SESIÓN ORDINARIA
Martes, 13 de mayo de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO OCHO GUION DOS MIL VEINTICINCO (08-2025). En la ciudad de Guatemala a las nueve horas (09:00), del día trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 07-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 07-2025 de fecha 30 de abril de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 2 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los tres (3) puntos propuestos.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 25 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 20 de marzo de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la revisión | 28 |
| 2 | No aprobar la revisión | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de lo anterior, se procede a conocer el oficio sin número de referencia de fecha 02 de abril de 2025, suscrito por miembros del Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, solicitan a este honorable Consejo Superior Universitario, convocar a los integrantes del referido Comité de Inversiones, designados por este máximo órgano de dirección en el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2024, para la asistencia a las sesiones realizadas periódicamente o en su caso, si este Consejo Superior Universitario lo considera conveniente, se realicen las designaciones pertinentes en sustitución de aquellos integrantes a quienes se les imposibilita continuar con el ejercicio de la respectiva representación. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
“Guatemala,
02 de abril de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
Deseándole éxitos en sus labores diarias, por este medio se solicita hacer del conocimiento del Consejo Superior Universitario que, los profesionales que integramos el Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fuimos nombrados por el período de dos años mediante el Punto Tercero, Inciso 3.1, del 07-2024, -sic- de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 20 de marzo de 2024.
Sin embargo, a la fecha a pesar de las convocatorias realizadas desde la toma de posesión el día 19 de septiembre de 2024, solamente los profesionales titulares que atendemos las convocatorias somos los siguientes: Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas, la Licenciada Ana Lucía Recinos Rodas, Sub Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la profesional suplente Licenciada Sandra Lucrecia Torres Barrios, Sub Contadora General,
Lo anterior deviene a que los profesionales, Licenciado Byron Felipe Aguilar Sigüenza, Auditor General
(titular), Licenciado Romario Edilzon Garnica Zarceño, Asesor de la Dirección General Financiero -sic- y Abogado José Luis Quintanilla García, Coordinador de Información Pública, (suplentes), no atienden las convocatorias realizadas.
Por lo antes indicado se solicita hacer un llamado a los profesionales nombrados para que atiendan las convocatorias del comité de inversiones, y de ser necesario se realice el nombramiento de integrantes en sustitución de aquellos que no asistan a las convocatorias; esto con el propósito que el Comité de Inversiones esté debidamente integrado para investir de certeza las decisiones que el mismo tome.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio
Abogada Ana Lucía Recinos Rodas
Lic. Sandra Lucrecia Torres Barrios”
Al respecto, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa al seno del honorable Consejo Superior Universitario que, los profesionales siguientes: Abogado José Luis Quintanilla García y Licenciado Romario Edilzon Garnica Zarceño, designados como Representantes ante el Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria celebrada por este órgano de dirección superior el 20 de marzo de 2024, actualmente no laboran en esta casa de estudios superiores.
En virtud de lo anterior, el M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Decano de la Facultad de Humanidades, se sirve proponer a los siguientes profesionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para realizar la sustitución solicitada por los miembros del Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto SEGUNDO del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de fecha 02 de abril de 2025, por medio de la cual, se traslada la elección de un representante titular y un suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicios ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual se llevó a cabo el 15 de febrero de 2022; mismo que copiado literalmente dice:
“Segundo: Providencia SG No. 424-10-2023 del 05 de octubre de 2023. MSc. Sully Amibeth Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, remitió el OFICIO DARH 214-2023 del 04 de octubre de 2023, relacionado con el traslado del expediente de la elección de un representante titular y un suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicio ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP) , que se llevó a cabo el 15 de febrero de 2022.
La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección de un Representante Titular y un Suplente de Trabajadores Administrativos y de Servicios ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones . El cual es respaldado por certificación del Acta DARH No. 002-2022 de la sesión celebrada por la División de Administración de Recursos Humanos el veinticinco de febrero de dos mil veintidós (25/02/2022), suscrita por M.Sc. Erick Estuardo Tejeda Bonilla, Jefe de la División de Administración de Recursos Humanos; Lcda. Lidey Magaly Portillo de Morales, Subjefa de la División de Administración de Recursos Humanos; Lic. Sergio Giovanni Villegas Ramírez, Profesional de Asuntos Jurídicos-Laborales de la División de Administración de Recursos Humanos; Sra. María del Carmen Pérez Noriega, Secretaria IV de la División de Administración de Recursos Humanos; Sra. Sandra Patricia Marroquín Montoya, Representante del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-; y, Lcda. Mayra Nohemí Sandoval Ramírez, Asesora Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Luego del análisis del expediente, y de conformidad con lo establecido en leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que, el Reglamento del Sistema Regulador de la Jerarquía Normativa Universitaria, establece en el Artículo 1, “… el Consejo Superior Universitario aprobará el Estatuto y los Reglamentos que afecten materias fundamentales de observancia general del que hacer universitario que no contra vengan las leyes constitucionales…”, así mismo, de conformidad con el principio de especialidad, en el presente caso concreto es aplicable el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, toda vez, rige los aspectos relacionados con los procesos electorales de esta casa de estudios superiores; el Reglamento de Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece en el Artículo 2, literal d) “… por los trabajadores administrativos, técnicos y de servicios, correspondiendo a la División de Administración de Personal, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la convocatoria y realización de esta elección”. CONSIDERANDO que, la Junta Electoral Universitaria tiene a la vista el expediente se procede a darle seguimiento a la elección. CONSIDERANDO que, en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 47-2021 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 27 de octubre 2021, que establece, “ACUERDA: 1) Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021 con efecto de realizar las elecciones en el mes de enero de 2022”; el cual según el punto de acta antes descrito, fue de “transcripción inmediata”. Lo anterior es congruente con el Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que regula en el Artículo 4, “… tomarán posesión la primera quincena del mes de enero del año en que se inicien sus funciones…” CONSIDERANDO que, la Circular DARH 004-2022 de fecha 12 de enero de 2022, la cual en el apartado de asunto indica “NOTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN A CONVOCATORIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, PARA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y DE SERVICIOS ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIONES JAPP-“. CONSIDERANDO que, la Circular DARH No. 016-2022 de fecha 19 de enero de 2022, relacionado con la CONVOCATORIA de la correspondiente elección, indica en el apartado de “LUGAR”, “las votaciones se realizarán en los lugares que ocupan las Facultades, Escuelas, Centros Universitarios y otras Unidades Académicas o Ejecutoras de la Universidad”, por lo que, la convocatoria antes descrita no cumple con señalar lugar, sino hasta la Circular DARH No. 033-2022 de fecha 08 de febrero de 2022, en cuanto la “FECHA”, “se señala el día martes 15 de febrero de 2022 , en ese sentido, la fecha de convocatoria supera el plazo formulado por el Consejo Superior Universitario, toda vez, en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 47-2021 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el día 27 de octubre 2021, acordó, “…Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021 con efecto de realizar las elecciones en el mes de enero de 2022 ”, respecto a la hora programada, la convocatoria, indica: “HORA”, “las votaciones se efectuaran dentro de la jornada oficial de labores establecida…” , lo cual es incongruente con la normativa universitaria, toda vez, el Reglamento de Elecciones de esta casa de estudios superiores, establece que debe señalarse hora, lo cual constituye una unidad de tiempo, tal como lo indica la Real Academia Española, que establece, “Es la indicación del momento en que sucede o se hace una cosa en relación con cada una de las veinticuatro partes en que se divide el día” y Artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial, que establece, “el plazo establecido o fijado por horas, se computará tomando en cuenta las veinticuatro horas…”, por otra parte, la jornada laboral, constituye el tiempo de trabajo efectivo que el trabajador realiza, lo cual no es semejante con su derecho de sufragio. Así mismo establece en la literal d) de la convocatoria, “El procedimiento para la elección estará contenido en un instrumento que elaborará la División de Administración de Recursos Humanos…” al respecto, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos, establece en el apartado “ELECCIÓN DE REPRESENTANTE TITULAR Y SUPLENTE DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA UNIVERSIDAD ANTE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL PLAN DE PRESTACIONES -JAPP-, LA JUNTA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL -JUP- Y LA JUNTA UNIVERSITARIA DEL PERSONAL ACADEMICO -JUPA- (…) 2.1 Normas Específicas (…) literal c) En la convocatoria a elecciones debe especificarse el lugar, fecha y hora del evento eleccionario, el instructivo para llevar a cabo la elección , los requisitos para poder ser electo y el fundamento legal de la misma”, en ese sentido, el instructivo para la elección es parte de la convocatoria, según el manual antes descrito y no en un plazo distinto al establecido en la convocatoria, tal como consta, en el presente expediente, cuyo instructivo para la elección, se encuentra en la Circular DARH No. 023-2022. En cuanto el Padrón Electoral, el Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos, establece que le corresponde la elaboración del Padrón Electoral de los trabajadores universitarios con derecho a voto y las boletas para la elección, así mismo, establece que el personal que no posee contrato o nombramiento vigente, no será incluido o será dado de baja del padrón electoral, por tal razón no corresponde a una atribución del presidente de la mesa directiva de cada Unidad, habilitar la boleta correspondiente, tal como lo indica, la Circular DARH No. 016-2022 y 023-2022, ya que tal acción, constituye alteración del padrón electoral. CONSIDERANDO que, la División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARH No. 341-2022 de fecha 24 de agosto de 2022, a través de la cual traslada a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en hojas de papel bond simple, ACTA DARH No. 002-2022 de fecha 25 de febrero de 2022, tiempo que supera en demasía el plazo establecido en el Artículo 65 del Reglamento de Elecciones de esta Universidad, “deberá enviar … dentro del término de cuarenta y ocho horas…”, posteriormente a través del OFICIO DARH 214-2023 de fecha 04 de octubre de 2023, la División de Administración de Recursos Humanos, traslada a Secretaría General, certificación del ACTA DARH No. 002-2022, transcrita en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, lo cual carece de seguridad jurídica, toda vez, no existe certeza en cuanto el acta que contiene los datos finales. Así mismo la Certificación del Acta DARH No.002-2022, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, literal c); d); h); i); j); CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, incumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3, 4, 65, 66, 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 4 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Manual de Normas y Procedimientos de la División de Administración de Recursos Humanos. POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA: 1) DECLARAR NULA la elección de Representante Titular y Suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicio ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP), realizada el 15 de febrero de 2022, en virtud que esta Junta Electoral Universitaria, ha encontrado que en la mencionada elección, se incurrió en vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; “Los casos a continuación señalados deben entenderse a título puramente enumerativo, sin perjuicio de otros que el Consejo Superior Universitario considere que son también vicios fundamentales (...)”, en ese sentido, se señalan los defectos que adolecen el proceso eleccionario, toda vez, la convocatoria realizada por la División de Administración de Recursos Humanos, no cumple los requisitos establecidos en la normativa universitaria, derivado que fue publicada fuera del plazo establecido en el Punto, Acta y Fecha en el cual el Consejo Superior Universitario la formuló, por lo que, la fecha de convocatoria no corresponde a lo acordado por el máximo órgano de gobierno de esta casa de estudios superiores en el Punto Tercero, 3.5 del Acta No. 47-2021 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 27 de octubre de 2021, “Autorizar las convocatorias para la elección de los representantes de las juntas que requieran nuevos nombramientos, durante el mes de noviembre de 2021”. Así mismo, no señala lugar, fecha ni hora para la elección, tal como lo establece la normativa en el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el envío de la Certificación del Acta con el resultado de la elección, identificada como ACTA DARH No.002-2022 a la Secretaría de la universidad, excede el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se encuentra establecido en el Artículo 65 del reglamento antes mencionado, ni constan los siguientes extremos regulados en el Artículo 66 del reglamento de elecciones de esta universidad: No se acompaña nómina de los trabajadores que concurrieron al acto, ni la forma en la que se comprobó su calidad, no indica, que se haya leído la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria, no existe indicación del cumplimiento de las calidades ni adjuntan al expediente los documentos que certifiquen dicho extremo. Así mismo, a través de la Circular DARH No. 016-2022 y 023-2022, le atribuye la facultad al presidente de la mesa directiva de cada Unidad, en caso de que un trabajador no aparezca en el listado (padrón electoral) de habilitar la boleta correspondiente, tal acción, constituye alteración del padrón electoral. 2) ELEVAR al Consejo Superior Universitario y DECLARE como VICIOS FUNDAMENTALES de la elección, lo expuesto por esta Junta Electoral Universitaria, en el numeral anterior, lo cual constituye declara nula la elección de Representante Titular y Suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicio ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones JAPP, realizada el 15 de febrero de 2022, de conformidad con el Artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá observarse el Artículo 74 del reglamento precitado. 3) Informar del presente acuerdo al Consejo Superior Universitario y a la División de Administración de Recursos Humanos. Transcríbase de manera inmediata.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-08-05-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:
“Guatemala, 07 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
En seguimiento al punto segundo del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 02 de abril de 2025, donde se conoció la elección de un representante titular y un suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicio ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP), en la cual se acordó; “1) DECLARAR NULA la elección de Representante Titular y Suplente de los Trabajadores Administrativos y de Servicio ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP), realizada el 15 de febrero de 2022, en virtud que esta Junta Electoral Universitaria, ha encontrado que en la mencionada elección, se incurrió en vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
Lo resuelto fue notificado a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 07 de abril de 2025, así mismo, fue notificado a las integrantes de la Planilla No. 2, Alba Patricia Arévalo Cano, representante titular y a Lorena Eunice Méndez Solís, Representante suplente, el 21de abril de 2025.
Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, me suscribo,
Atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Presidente Junta Electoral Universitaria”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Darse por enterado | 27 |
| 2 | No darse por enterado | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria para elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, contenida y aprobada en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario, el treinta de abril de 2025, y publicada de conformidad con la ley, procede a elegir a los Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la Junta Monetaria.
En ese sentido, el Sr. Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa que, los profesionales que hicieron llegar su hoja de vida -según la convocatoria respectiva-, para optar al cargo de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, son los siguientes:
En virtud de lo anterior, se procede con la votación respectiva para la Elección del REPRESENTANTE TITULAR de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, y se obtienen los resultados siguientes:
ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE LA JUNTA MONETARIA:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que los siguientes consejeros emitieron su voto vía WhatsApp:
| No. | NOMBRE | VOTOS |
|---|---|---|
| 1 | Lic. Milton Ulises Barrera Cabrera | 0 |
| 2 | M.A. Alejandro Arriola | 0 |
| 3 | Lic. Leandro José María Yax Zelada | 1 |
| 4 | Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio | 26 |
| 5 | Lic. Rusgar Aníbal Archila Pérez | 0 |
| 6 | CPA. Otto René Gómez Soto | 0 |
| 7 | Ph.D. Manuel Alberto Selva Rodas | 0 |
| 8 | Dr. Abraham González Lemus | 0 |
| 9 | M.A. Constantino Agustín García | 0 |
| 10 | M.A. Hjalmar David Calderón Castellano | 0 |
| 11 | Dr. Carlos Enrique Calderón Monroy | 0 |
| 12 | Dra. Vilma del Rosario Xicará Tahay | 0 |
| 13 | Lic. José Fernando Noguera Castro | 0 |
| 14 | Dr. Rodrigo Montufar Rodríguez | 0 |
| 15 | M.A. Oscar Alberto Orellana Espina | 0 |
| 16 | Ph.D. Délfido Eduardo Morales Gabriel | 1 |
| 17 | Lic. Urías Amitaí Guzmán García | 0 |
| 18 | Abstenciones | 5 |
| TOTAL | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
A continuación, se procede con la votación para la Elección del REPRESENTANTE SUPLENTE de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, y se obtienen los resultados siguientes:
ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ANTE LA JUNTA MONETARIA:
| No. | NOMBRE | VOTOS |
|---|---|---|
| 1 | Lic. Milton Ulises Barrera Cabrera | 0 |
| 2 | M.A. Alejandro Arriola | 0 |
| 3 | Lic. Leandro José María Yax Zelada | 1 |
| 4 | Lic. Rusgar Aníbal Archila Pérez | 0 |
| 5 | CPA. Otto René Gómez Soto | 0 |
| 6 | Ph.D. Manuel Alberto Selva Rodas | 0 |
| 7 | Dr. Abraham González Lemus | 1 |
| 8 | M.A. Constantino Agustín García | 0 |
| 9 | M.A. Hjalmar David Calderón Castellano | 0 |
| 10 | Dr. Carlos Enrique Calderón Monroy | 0 |
| 11 | Dra. Vilma del Rosario Xicará Tahay | 1 |
| 12 | Lic. José Fernando Noguera Castro | 0 |
| 13 | M.A. Josué Ottoniel Catu Curuchich | 0 |
| 14 | M.A. Oscar Alberto Orellana Espina | 0 |
| 15 | Ph.D. Délfido Eduardo Morales Gabriel | 25 |
| 16 | Lic. Urías Amitaí Guzmán García | 0 |
| 17 | Abstenciones | 4 |
| TOTAL | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
De conformidad con el expediente de mérito y en virtud de los resultados obtenidos en la votación para la Elección de Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 132, literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, Artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala:
1. Designar al Doctor Byron Giovanni Mejía Victorio, como Representante Titular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, y al Ph.D. Délfido Eduardo Morales Gabriel, como Representante Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria.
2. Notificar la presente resolución a los profesionales postulantes y electos en la Elección para Representantes Titular y Suplente de la Universidad de San Carlos de Guatemala ante la Junta Monetaria, así como, notificar a la Secretaría de la Junta Monetaria para efectos subsiguientes.
Nota: transcripción inmediata.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 068-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Elección de Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo 2025-2029, Cuerpo Electoral integrado por trescientos treinta y tres (333) Catedráticos Titulares, trescientos treinta y tres (333) Profesionales No Catedráticos miembros del Colegio Profesional de Humanidades y trescientos treinta y tres (333) estudiantes. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 068-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En respuesta a su Providencia No. 275-05-2025, de fecha 09 de mayo de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Por medio de oficio sin número de referencia, de fecha 08 de mayo de 2025, la Doctora Ana
Lucia Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, certifica veintidós (22) hojas que contienen copia fiel del Acta No. 014-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, contenidas en los folios 0004357 al 0004378 autorizados por Contraloría General de Cuentas, de la cual se transcribe algunos pasajes conducentes:
- Que dicho evento electoral se aperturó: “En la Ciudad de Guatemala, siendo las nueve horas del día miércoles siete de mayo de dos mil veinticinco, reunidos en el Expo Center, Segundo Nivel, Grand Tikal Futura Hotel, Calzada Roosevelt 22-43 zona 11, Ciudad de Guatemala, la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el Cuerpo Electoral integrado por los Catedráticos Titulares, los estudiantes electores y los profesionales electores no catedráticos del Colegio Profesional de Humanidades, con el objeto de llevar a cabo la elección de la persona que ocupará el cargo de Decano de esta Facultad, durante el periodo 2025-2029, con base en el Punto TERCERO, Inciso 3.7 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025; Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 12 de marzo de 2025, en donde se acordó declarar electos a trescientos treinta y tres (333) electores estudiantiles (…); Punto TERCERO, Inciso 3.3 del Acta No. 06-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de marzo de 2025, se acordó declarar electos a los trescientos treinta y tres (333) electores Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y el Punto DECIMOSEGUNDO del Acta No. 011-2025 de la sesión de Junta Directiva del 01 de abril de 2025, se acordó fijar fecha, lugar y hora para llevar a cabo la elección final de Decano de la Facultad de Humanidades…”
- “El acto electoral estuvo presidido por los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades así: Licda. Claudia Antonieta Recinos Godoy, Vocal Segunda; M.A. Darling Luzbeth Salvatierra Bautista, Vocal Tercera; Profa. Rashell Marleny Osorio Lémus, Vocal Cuarta; Profa. Ana María Adamaris Enríquez Martínez, Vocal Quinta; y Dra. Ana Lucia Estrada Domínguez, Secretaria Académica, que da fe de lo actuado; el Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar, presento solicitud para no presidir la elección, la que fue autorizada…”
- “La Licda. Claudia Antonieta Recinos Godoy, Vocal Segunda de la Facultad de Humanidades, declaro abierta la elección y procedió a dar lectura a la Convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, a los Artículos 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 33 y 34 del Reglamento de elecciones, asimismo a la convocatoria de esta elección final…”
- “El acto electoral inicio a las nueve horas, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria (…) habiendo establecido el quorum de ley, ya que, en esta elección estuvieron presentes Ochocientos cincuenta y un (851) electores.”
- “La Licda. Claudia Antonieta Recinos Godoy, Vocal Segunda de la Facultad de Humanidades, dio el tiempo para proponer candidatos.”
- “El M.A. Héctor Hugo Lima Conde, con Colegiado Activo No. 2394, y Registro de Personal No. 15952, propone como candidato a Decano de la Facultad de Humanidades 2025-2029 al M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Colegiado Activo 13,951, Registro de Personal No. 20090918.”
- “La Junta Directiva verificó las calidades para ser candidato del M.A. Santos de Jesús
Dávila Aguilar, y acepta la propuesta…”
- “La votación se realizó en forma secreta, directa y libre por persona…”
- “Los electores se dirigieron a la mesa para emitir su voto, previa identificación y presentación de credenciales extendidas por Secretaria de la Facultad y verificación de ser Colegiado Activo, en el caso de los profesionales no catedráticos y los Catedráticos titulares, quienes depositaron su voto en la urna respectiva, de igual manera se procedió con los electores estudiantiles…”
- “Al terminar de votar los electores presentes, siendo las doce horas y cumpliendo con lo señalado en la convocatoria, la Junta Directiva acordó concluir la elección y cerrar las mesas de votación, para proceder a efectuar el escrutinio…”
- “Junta Directiva hizo el escrutinio de los votos de manera pública, obteniendo el resultado siguiente:
Santos de Jesús Dávila Aguilar Ochocientos cuarenta y cinco (845) votos Nulos……………………………. Seis……………………………... (06) votos Blanco…………………………... Cero…………………………….. (00) votos TOTAL………………………….. Ochocientos cincuenta y uno (851) votos ”
- “Se deja constancia que el Decano es electo por dos terceras partes, y en virtud que el M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Colegiado Activo Trece mil novecientos cincuenta y uno (13,951), alcanzo los Ochocientos cuarenta y cinco (845) votos, sobrepasó a los seiscientos sesenta y siete (667) votos, por lo cual fue declarado ganador de la elección de Decano, el reúne las calidades exigidas…”
- “El acto electoral finalizó a las doce horas con veinte minutos de la fecha antes indicada…”
- En virtud de lo expuesto es procedente emitir el siguiente:
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 90. Colegiación profesional. “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 43 . “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”
Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”
Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 54 . “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.”
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 34. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.”
Artículo 35. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.”
Artículo 36. “Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 62. “Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.”
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la “ ELECCIÓN DE DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, POR EL PERÍODO 2025-2029, CUERPO ELECTORAL INTEGRADO POR TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) CATEDRÁTICOS TITULARES, TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HUMANIDADES DE GUATEMALA Y TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (333) ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVESIDAD (sic) DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, llevado a cabo por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento, especialmente a lo establecido en los artículos: 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 34, 35, 36, y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare Electo como Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Periodos (sic) 2025-2029, al Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar, Colegiado Activo 13,951, Registro de Personal 20090918, para el periodo de 4 años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 de (sic) Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período 2025-2029, Cuerpo Electoral integrado por trescientos treinta y tres (333) Catedráticos Titulares, trescientos treinta y tres (333) Profesionales No Catedráticos miembros del Colegio Profesional de Humanidades de Guatemala y trescientos treinta y tres (333) estudiantes de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, llevado a cabo por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en virtud del resultado obtenido y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los Artículos 39, 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y Artículos 34, 35, 36 y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada: 1. SE DECLARA ELECTO COMO DECANO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para el período 2025-2029, al Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar, Colegiado Activo No. 13,951, Registro de Personal No. 20090918, para el periodo de cuatro (4) años, de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Notificar la presente resolución a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 069-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Elección de noventa y tres (93) Electores Profesionales No Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 069-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En respuesta a su Providencia No. 215-04-2025, de fecha 03 de abril de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- El Licenciado Carlos Ramiro Hernández Salalá, Secretario del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, traslada al Señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante oficio sin número de correlativo, de fecha 01 de abril de 2025, la documentación relacionada a la Elección de Noventa y Tres Electores Profesionales No Catedráticos, miembros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que integrarán el Cuerpo Electoral que a su vez elegirá al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029, y adjunta:
- Certificación de la Resolución 23-2025 emitida por el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de fecha 21 de febrero de 2025, en relación a la elección de NOVENTA Y TRES (93) ELECTORES PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS, PARA INTEGRAR EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁ AL PRÓXIMO DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERIODO 2025-2029.
- Fotocopia del padrón utilizado en la elección de NOVENTA Y TRES (93) ELECTORES PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS, PARA INTEGRAR EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁ AL PRÓXIMO DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERIODO 2025-2029.
- En Resolución número 23-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, los miembros del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, dejaron constancia de lo acontecido previo al acto electoral para la elección de noventa y tres (93) Electores Profesionales no Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029, de la forma siguiente: 3. Que en el evento electoral referido participaron para ser electos como integrantes del Cuerpo Electoral Universitario, para elegir al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, una planilla de noventa y tres (93) profesionales no catedráticos miembros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 4. Que al consolidar los resultados de las votaciones realizadas el 21 de febrero de 2025, se determinó que la Planilla No. 1 obtuvo:
Identificación Votos en letras Votos en números Planilla No. 1 dos mil ochocientos (2,800) votos Nulos cuatrocientos cincuenta y seis (456) votos En Blanco seis (06) votos TOTAL tres mil doscientos sesenta y dos (3,262) votos c. Por tanto, el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en base a lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en la normativa aplicable vigente declara la validez y legitimidad del acto electoral celebrado en Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y como ganadores a los integrantes de la planilla número UNO.
III. El Jefe del Departamento de Registro y Estadística, en Referencia REF. RyE-PE003/2025 de fecha 08 de mayo de 2025, adjunta certificación en la que se hace constar que: “De acuerdo a lo solicitado este departamento requirió al personal encargado realizar la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala (…) por tal razón se traslada para que continúe con el trámite administrativo que corresponda, salvo mejor criterio.”.
CONSIDERACIONES LEGALES:
Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 90. Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.
En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 43 . “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”
Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; establece:
Artículo 9. De la Asamblea General. “ La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.”
Artículo 12. Convocatorias. La convocatoria para sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, debe hacerla la Junta Directiva, mediante avisos publicados en el diario oficial y en por lo menos otro diario de los de mayor circulación en el país; además deberá comunicarse directamente a los colegiados, por medio de circulares. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente, la citación podrá hacerse, además, por cualquier otro medio idóneo. La Convocatoria a sesión debe comunicarse con, por lo menos, ocho (8) días de anticipación, especificando los asuntos a tratar, la fecha, hora y lugar en que se celebrará. Si el día y hora fijados en la convocatoria, no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados para el efecto, con los colegiados que se encuentren presentes, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General. “Corresponde a la Asamblea General: (…) e) Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que los estatutos de esta universidad instruye…”
Artículo 20. Del Tribunal Electoral. “(…) Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano. (…) Son funciones principales del Tribunal Electoral de cada colegio: a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos; (…) c) Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio; d) Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o, en su caso, la nulidad de las mismas; e) Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección; f) Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes; g) Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales…”
Artículo 21. Derechos. Son derechos de los colegiados activos: “(…) b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor, del Tribunal Electoral y de aquellos otros que corresponda, siempre que llenen los requisitos que para el efecto exige la ley…”
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); establece:
Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para la que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”
Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”
Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 54 . “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.”
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 3. La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y, a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles. Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente —CUNOC—. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en donde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
Artículo 34. Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.
Artículo 35. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento
Artículo 36. Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.
Artículo 61. En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso…
Artículo 62. Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.
Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; establece:
Artículo 6. Convocatoria a Elecciones. Corresponde a la Junta Directiva efectuar la convocatoria a elecciones de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el presente reglamento en su caso. El evento deberá realizarse en un día hábil.
Artículo 7. Forma de Elección. Cuando sea más de un cargo a elegir, la elección se hará por planilla que comprenderán a los titulares y a los suplentes en su caso; la elección del magistrado titular y del magistrado suplente para la Corte de Constitucionalidad, se hará en forma individual y en papeletas separadas.
Artículo 8. Plazo y Forma de la Inscripción. Para participar en las elecciones, se requiere tener la calidad de colegiado activo, debiendo solicitarse la inscripción del candidato o la planilla, antes de la fecha límite que indique la respectiva convocatoria, en las oficinas centrales del Colegio; en el mismo acto, deberá proponerse un fiscal, quien será el representante del o de los inscritos y señalar lugar para recibir notificaciones.
A cada planilla le corresponderá un número conforme el orden cronológico de su inscripción, el cual la identificará para la elección.
En el caso de que uno o más de los integrantes propuestos para una planilla, no llenen los requisitos exigidos por la ley, solo se inscribe a aquellos que si los llenen; estando en tiempo, se permitirá la sustitución de quienes no fueron inscritos; aceptada la inscripción de una ´planilla, no se podrá modificar su integración.
Artículo 9. De la Mayoría Absoluta. Si en la elección participarán más de dos candidatos o más de dos planillas y ninguno obtuviese la mayoría absoluta de los votos válidos, la elección se repetirá entre los dos candidatos o las dos planillas que hubieren obtenido el mayor número de votos; la segunda vuelta será ocho días después.
Artículo 11. Centros de votación. El Tribunal Electoral, establecerá centros de votación en las cabeceras departamentales que registren el día de la convocatoria a las elecciones, por lo menos 20 colegiados que ejerzan la profesión en la misma.
Los colegiados que ejerzan la profesión en aquellos departamentos en cuyas cabeceras no se instalen centros de votación, podrán ejercer el sufragio en la cabecera departamental más cercana, siempre que lo soliciten por escrito antes de la convocatoria a la elección, pues en caso contrario, deberán ejercer el sufragio en la ciudad de Guatemala.
Artículo 12. Horario del Acto Electoral y Ejercicio del Sufragio. Las Asambleas Generales convocadas para actos electorales, se desarrollan el día fijado de 8:00 a 18:00 horas en los lugares señalados. Si a la hora de aún -sic- hubiere votantes haciendo fila, se les permitirá el sufragio.
Después de acreditar su condición de colegiado firmar el padrón electoral, se le proporcionarán al elector la o las boletas respectivas para que las marque y después las deposite en la urna correspondiente.
Artículo 20. Cargos a Elegir. Se elegirán en Asamblea General Extraordinaria los siguientes cargos:
- Los integrantes del Cuerpo Electoral Universitario;
- El representante ante el Consejo Superior Universitario; y,
- Los electores para la elección de Decano y Vocal III de la Junta DIrectiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;
Los cargos de las literales d), e) y f) corresponden a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Artículo 21. Convocatoria de la Asamblea General. La convocatoria para celebración de Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, la hará la Junta Directiva, con treinta días de anticipación al día fijado para su realización y deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación y además, deberá comunicarse directamente a los colegiados por medio de circulares, cuando sea para elegir al Magistrado Titular y al Magistrado Suplente de la Corte de Constitucionalidad, la convocatoria deberá publicarse en el Diario Oficial y dos diarios de los de mayor circulación.
Artículo 27. Elecciones Universitarias. En todas las elecciones donde solo participan electores egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento de Elecciones de dicha Universidad y el presente reglamento, en lo que no se opongan.
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la “ ELECCIÓN DE NOVENTA Y TRES (93) ELECTORES PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS, PARA INTEGRAR EL CUERPO ELECTORAL QUE ELEGIRÁ AL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERIODO 2025-2029”, llevado a cabo por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y en virtud del resultado obtenido en el evento, especialmente a lo establecido en los artículos: 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de La Universidad de San Carlos de Guatemala; 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 34, 35, 36, y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20, y 27 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como el pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF.RyE-PE 003/2025 de fecha 08 de mayo de 2025, en el que indica que verificó las calidades de los participantes en el evento electoral y se traslada para que continúe con el trámite administrativo que corresponda, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare electos a los noventa y tres (93) Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, integrantes de la Planilla Numero 1, como Profesionales Electores que elegirán Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo de 4 años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, fundamentado en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de noventa y tres (93) Electores Profesionales No Catedráticos, para integrar el Cuerpo Electoral que elegirá al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, llevado a cabo por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y en virtud del resultado obtenido en el evento y, por haberse dado cumplimiento a la normativa aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los Artículos 39, 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 13 literal e), 17 literal g) y 20 literales c), d) y e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria; Artículos 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 34, 35, 36 y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20 y 27 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, así como, al pronunciamiento emitido por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala a través del oficio identificado como REF. RyE-PE 003/2025 de fecha 08 de mayo de 2025, en el cual, se indica lo siguiente: “este departamento requirió al personal encargado realizar la verificación de la calidad de graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala, cumpliendo con lo establecido y las condiciones informadas se finaliza con la verificación”, por tal razón se traslada para que se continúe con el trámite administrativo que corresponda. En virtud de lo anterior, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 35 |
quórum: 35 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como OFICIO DGF No. 311D-2025 de fecha 14 de marzo de 2025 y OFICIO DGF No. 480D2025 de fecha 21 de abril de 2025, ambos suscritos por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:
“Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Febrero 2025 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente con el Aporte Constitucional que el Gobierno Central de Guatemala de conformidad asigna en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; lo anterior, se establece con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:
Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de febrero de 2025, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.400,000,000 millones (13.0%).
Es importante indicar que el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte se incremente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.
Por otro lado, en cumplimiento en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q10,000,000.00), para el Programa EPSUM; en consecuencia, se modifica el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; quedando por un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.02112025, de fecha 07 de marzo 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a febrero de 2025, ascienden a Q.468,618,313.07 integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.427,983,522.33 (Aporte Constitucional Q.400,000,000; e Ingresos Propios Q.27,983,522.33); e ii). Ingresos Específicos Q.40,634,790.74.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
En relación a los Egresos, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), y con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al mes de febrero de 2025 asciende a Q.231,360,698.81 (6.56%) integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de los Egresos por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden presentar alguna variación en los registros y/o operaciones debido a cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable.
Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de febrero de 2025, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas monetarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente considerando la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el Cuadro siguiente, se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, en Oficio DGF 168A-2025, de fecha 04 de febrero 2025, de la Dirección General Financiera, se atendió la Providencia SG No. 48-01-2025 de Secretaría General, de fecha 27 de enero de 2025, recibido en esta Dirección en la misma fecha, y Providencia SG No. 70-02-2025 de Secretaría General, de fecha 30 de enero 2025, recibido en esta Dirección el 05 de febrero 2025; asimismo, en Oficio DGF No. 243A-2025, de fecha 21 de febrero 2025, la Dirección General Financiera trasladó propuesta de los aspectos a considerar para atender las solicitudes de incremento a la bonificación incentivo mensual para los programas contenidos en el Oficio REF. SG-174-02-2025 de Secretaría General, de fecha 17 de febrero de 2025, que contiene el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 022025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de fecha 30 de enero de 2025. También en Oficio DGF 198A-2025, de fecha 12 de febrero 2025, la Dirección General Financiera informó al Consejo Superior Universitario sobre el estatus de las Unidades Ejecutoras en relación al Pago de Promociones Docentes de años anteriores; asimismo, en Oficio DGF 237A-2025, de fecha 20 de febrero 2025; de la Dirección General Financiera se atendió el Oficio REF.SG-184-02-2025, de Secretaría General, de fecha 18 de febrero de 2025, en seguimiento al Oficio DGF No.198A-2025, de fecha 12 de febrero de 2025, en el cual se adjunta nuevamente el cuadro que contiene el resumen de las Unidades Ejecutoras y el estatus con relación al Pago de Promociones Docentes de años anteriores, según información proporcionada por el Departamento de Presupuesto, Departamento de Caja, Departamento de Contabilidad y División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad.
Asimismo, en Oficio DGF No. 238P-2025, de fecha 20 de febrero 2025, la Dirección General Financiera atendió el Oficio REF.SG-198-02-2025, de fecha 19 de Febrero de 2025, de Secretaría General, recibido en esta Dirección General, en fecha 20 de Febrero 2025, en la cual se indica que en seguimiento al Oficio DGF No. 213P-2025, de fecha 17 de Febrero 2025, de esta Dirección, referente al traslado de la Propuesta de Ampliación Presupuestaria, por un monto Diez Millones de Quetzales Exactos (Q.10,000,000) para el Programa EPSUM, se requiere la base legal para que el máximo órgano de Dirección apruebe la aplicación presupuestaria; en respuesta se traslada Oficio Ref. D.P. OF 115-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto. Asimismo, en Oficio DGF No. 244P2025, de fecha 21 de febrero 2025, la Dirección General Financiera traslada a Secretaría General el Oficio Ref. D.P. OF 123-2025, de fecha 21 de Febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto, en la cual se requirió cuadro de Ampliación del Aporte al Programa Ejercicio Profesional Supervisado EPSUM, para la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad, Ejercicio Fiscal 2025, aprobado en el Punto CUARTO, Inciso 4.6, Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de noviembre 2024.
Finalmente se informa que la Dirección General Financiera, de acuerdo con su planificación mensual, el 10 de febrero 2025, en las instalaciones del Aula Magna IGLÚ de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se realizó la presentación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, y Normas Específicas de Ejecución Presupuestaria. En dicho evento participaron más de 150 personas entre ellas, Autoridades Universitarias, Decanos, Directores de Centros Universitarios, Institutos, Tesoreros; Secretarios Adjuntos, Administrativos, Académicos; Directores y Coordinadores de Carreras, de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Asimismo, el 27 de febrero 2025 se realizó la Conferencia virtual: Normas Específicas de Ejecución Presupuestaria, Ejercicio Fiscal 2025 , en la que participaron más de 276 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“Universidad de San Carlos de Guatemala
Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Marzo 2025 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por el Aporte Constitucional asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; para el año en curso, este se estableció con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:
Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de marzo de 2025, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.650,000,000 millones (21.2%).
Como se observa, el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte aumente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.
Por otro lado, en cumplimiento en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q10,000,000.00), para el Programa EPSUM; en consecuencia, se modifica el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; quedando por un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.03242025, de fecha 10 de abril 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a marzo de 2025, ascienden a Q.759,632,816.38, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.689,234,295.78 (Aporte Constitucional Q.650,000,000 e Ingresos Propios Q.39,234,295.78); e ii). Ingresos Específicos Q.70,398,520.60.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Con relación a los Egresos, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), y con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al mes de marzo de 2025 asciende a Q.440,555,140.65 correspondiente al 12.46% (Ref. D.P. OF 265-2025) de ejecución Global, integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de los Egresos por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden presentar variación en los registros y/o operaciones debido a cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad considerando el Cierre Contable respectivo.
Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de marzo de 2025, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas de las cuentas monetarias descritas pueden fluctuar constantemente considerando la naturaleza de la cuenta y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja Central de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el siguiente Cuadro se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
En OFICIO DGF No. 337A-2025 de fecha 14 de marzo 2025, la Dirección General Financiera, en atención al Oficio REF. SG-292-03-2025, de Secretaría General, de fecha 03 de marzo de 2025, en seguimiento al OFICIO DGF No. 237A-2025, de fecha 20 de febrero 2025, en relación al resumen de las Unidades Ejecutoras y el estatus con relación al pago de promociones docentes de los años anteriores, por lo que, se requiere reflejar como esta distribuida la cantidad de Q.50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE QUETZALES), la cual fue aprobada por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre 2024, así como el porcentaje del 37% a cada profesor titular, ello atendiendo lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de la sesión ordinaria el 13 de noviembre 2024; de lo cual la Dirección General Financiera, solicitó al Departamento de Presupuesto informar sobre el particular, obteniéndose respuesta en Oficio Ref. D.P. OF 171-2025, de fecha 13 de marzo 2025.
Por otro lado, en OFICIO DGF No. 359A-2025 , de fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección General Financiera traslada el Oficio Ref. D.P. OF. 191-2025, de fecha 20 de marzo de 2025, del Departamento de Presupuesto, que contiene el “Informe de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024” , y se solicita a Secretaría General, elevar para conocimiento, discusión y aprobación del Consejo Superior Universitario.
La Dirección General Financiera, en OFICIO DGF No. 365A-2025 , de fecha 21 de marzo 2025, en atención a la REF. SG-329-003-2025 de Secretaría General, de fecha 10 de marzo 2025, en relación a “presentar Procedimiento a seguir por parte de los programas autofinanciables (…) respecto al incremento a la Bonificación Incentivo Mensual, a partir del 01 de enero de 2025”; asimismo, Secretaría General sugiere que el procedimiento ya identificado contenga un estudio financiero de los ingresos y egresos de años anteriores (3 años) y proyección de años subsiguientes, de las diferentes unidades académicas, ello para garantizar el cumplimiento del pago de la Bonificación Incentivo Mensual. De lo anterior, la Dirección General Financiera emitió pronunciamiento en OFICIO DGF No. 168A-2025, de fecha 04 de febrero 2025 y OFICIO DGF No. 243-2025, de fecha 21 de febrero 2025, indicando que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), podría considerar otorgar para el Régimen Especial (Programas Autofinanciables), el incremento a la bonificación incentivo mensual equivalente a Q.1,900.00, sobre la base de cálculo cuota/hora/diaria/mes, hasta un máximo de ocho (8) horas, siempre y cuando se cuente con el financiamiento necesario y debiendo para el efecto la Unidad Ejecutora, adjuntar expediente completo.
Asimismo, en OFICIO DGF No. 389P-2025, de fecha 25 de marzo 2025, la Dirección General Financiera, traslada a Rectoría las solicitudes de asignación adicional por un monto de UN MILLON NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS (Q.1,098,851.09), de lo cual en Oficio Ref.R.245.03.2025, de fecha 26 de marzo de 2025, Rectoría, autoriza la asignación adicional y solicita continuar con el proceso de asignación adicional considerando la naturaleza de la Unidad y su funcionamiento en la Universidad.
En OFICIO DGF 397A-2025 , de fecha 27 de marzo 2025, la Dirección General Financiera, de acuerdo con el Procedimiento para el Manejo de Inversiones de la Universidad, hace de conocimiento del Consejo Superior Universitario sobre la inversión de la Universidad de San Carlos de Guatemala referente
Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1150939, a nombre de la “UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, por un monto de Tres Millones Quinientos Setenta y Dos Mil Quetzales Exactos (Q.3,572,000.00), en el Banco de Desarrollo Rural, S.A., a un plazo de 365 días y con una tasa de interés anual de 7.85%. La inversión anterior fue autorizada en Oficio Ref.R.162.03.2025, de fecha 6 de marzo de 2025, en el cual Rectoría autoriza la reinversión a plazo fijo en la entidad bancaria Banco de Desarrollo Rural, S.A. -BANRURAL- por el monto de Q.3,572,000.00.
Finalmente se informa que la Dirección General Financiera, de acuerdo con su planificación mensual, el 27 de marzo de 2025 realizó la Conferencia virtual denominada: Estados Financieros y Provisiones Contables, en la que participaron más de 212 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibidos los oficios identificados como OFICIO DGF No. 311D-2025 de fecha 14 de marzo de 2025 y OFICIO DGF No. 480D-2025 de fecha 21 de abril de 2025, ambos suscritos por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibidos los oficios | 28 |
| 2 | No dar por recibidos los oficios | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. JAPP-36-01-2025 de fecha 07 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada a este Consejo Superior Universitario, el Plan de Inversiones para el año 2025, presentado por el Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones y aprobado por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Punto QUINTO del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2025; Así como, Ref. JAPP88-04-2025 de fecha 01 de abril de 2025, suscrita por el referido Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la cual, solicita a este órgano de dirección superior, dispensa a la aplicación del Artículo 7, literal c) del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido de autorizar, si así lo considera conveniente este Consejo Superior Universitario, el Plan de Inversiones para el año 2025, presentado por el Comité de Inversiones del referido Plan de Prestaciones. Al respecto, la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta la siguiente transcripción:
“QUINTO: PLAN DE INVERSIONES PARA AÑO 2025. La Junta Administradora conoce el Plan de Inversiones para el año 2025 elaborado por los licenciados: Doctor Byron Giovanni Mejía Victorio, Abogada Ana Lucia Recinos Rodas y Licenciada Sandra Lucrecia Torres Barrios, miembros del Comité de Inversiones, designados por el Consejo Superior Universitario ante esta Junta; mismo que contiene: Consideraciones generales y Políticas de inversión de conformidad con la reglamentación vigente. Al respecto, La Junta Administradora, luego de su análisis y con base en lo regulado en el Artículo 7 del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, ACUERDA: a) Dar por recibido y aprobar el Plan de Inversiones para el año 2025, propuesto por los miembros del Comité de Inversiones del Plan de Prestaciones; y b) Trasladar al Consejo Superior Universitario para su autorización.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 7, literal c) del Reglamento de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, en consecuencia: Aprobar el Plan de Inversiones del año 2025, elaborado por el Comité de Inversiones del referido Plan de Prestaciones y, aprobado por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Punto QUINTO del Acta No. 02-2025 de sesión ordinaria celebrada por dicha Junta Administradora el 30 de enero de 2025.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los puntos comprendidos en el Punto CUARTO, inciso 4.3 de la presente acta, que se refieren a solicitudes de subsidios.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: OFICIO DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS 003D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 010-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por el profesor titular XI, Walter Soel García Castro, trabajador del Centro Universitario de Suroriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por el período comprendido del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 003D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 11 de febrero de 2025
M.A.
Sullly -sic- A. Johnson Méndez
Jefa, División de Administración de Recursos Humanos
Universidad de San Carlos de Guatemala
Atención: Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade,
Coordinador, Unidad de Sueldos y Nombramientos
En atención al Oficio DARHS 011-2025, de la División Administración de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025, recibida en esta Dirección en la misma fecha, en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO, trabajador del Centro Universitario de Suroriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, al señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 005-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 06 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección el 07 de febrero de 2025, se informa que “De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 011-2025 emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, debe observarse lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante ACUERDO DE DIRECCIÓN DGF No. 055D-2022 Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados No Pagados, se informa que en el presupuesto del año 2025, sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por el monto DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73)”.
Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 010-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de abril de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a su Referencia identificada como REF.SG-244-02-2025 de fecha 25 de febrero de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite la siguiente Opinión:
ANTECEDENTES:
- En nota de fecha 5 de julio de 2023, enviada por el señor Walter Soel García Castro, dirigida a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en la cual solicita “... ampliación de subsidio correspondiente a la Universidad de San Carlos de Guatemala, por haber completado ocho meses: en virtud que por la naturaleza del accidente que sufrí debo continuar en tratamiento médico; lo anterior con base en la norma 7ma. Literal d) de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y de pago de Prestaciones Especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el articulo 45 literal b) de Pacto Colectivo …”.
Documento de Identificación Personal -DPI- extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a nombre de Walter Soel García Castro, con Código Único de Identificación numero 1598 89898 0101.
- Avisos de suspensión de trabajo : “atentamente nos dirigimos a usted para informarle que el (la) trabajador (a) que se cita en el epígrafe, (hace referencia al Afiliado Walter Soel García
Castro) se encuentra en tratamiento en esta Unidad Médica y no podrá trabajar debido a:”
i. Accidente; suspensión desde el 23/10/2022 al 06/11/2022.
ii. Accidente; suspensión desde el 07/11/2022 al 31/12/2022.
iii. Accidente; suspensión desde el 01/01/2023 al 09/01/2023.
iv. Accidente; suspensión desde el 10/01/2023 al 31/01/2023.
v. Accidente; suspensión desde el 01/02/2023 al 14/02/2023.
vi. Accidente; suspensión desde el 15/02/2023 al 13/04/2023.
vii. Accidente; suspensión desde el 14/04/2023 al 11/05/2023.
viii. Accidente; suspensión desde el 12/05/2023 al 13/06/2023.
ix. Accidente; suspensión desde el 14/06/2023 al 14/07/2023.
x. Accidente; suspensión desde el 15/07/2023 al 15/08/2023.
xi. Accidente; suspensión desde el 16/08/2023 al 16/09/2023.
xii. Accidente; suspensión desde el 17/09/2023 al 14/11/2023.
xiii. Accidente; suspensión desde el 15/11/2023 al 22/01/2024.
xiv. Accidente; suspensión desde el 23/01/2024 al 29/02/2024.
xv. Accidente; suspensión desde el 01/03/2024 al 01/03/2024.
xvi. Informe de alta al Patrono del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en el cual informa que puede volver a trabajar el día 02/03/2024.
En Providencia DARHS Subsidio IGSS 008-2023, del 26 de julio de 2023, de la División de Administración de Recursos Humanos, Unidad de Sueldos y Nombramientos, referente a “AUTORIZACION DE SUBSIDIO IGSS DEL SEÑOR WALTER SOEL GARCÍA CASTRO, TRABAJADOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SUR-ORIENTE DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, en la que establece: “… otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el honorable Consejo Superior Universitario autorice al señor Walter Soel Garcia Castro, subsidio por el periodo del 23 de junio 2023 al 31 de diciembre 2023. El monto del subsidio asciende a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON 33/100 (q 168,149.93). (…) El señor García Castro, fue suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir del 23 de octubre 2022 hasta nueva orden”.
Según Providencia DGF No. 483A-2023 del 01 de agosto de 2023, en la cual solicita al departamento de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informe sobre la disponibilidad presupuestaria, respecto a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 008-2023 de la División de Administración de Recursos Humanos.
En Providencia D.P. 011-2023, del 04 de agosto de 2023 “… relacionada con la solicitud de subsidio IGSS al señor Walter Soel García Castro, trabajador del Centro Universitario de Suroriente… “se informa que en el presupuesto de año 2023, si existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al periodo del 23 de junio al 31 de diciembre de 2023 por el monto de Q. 168.149.33…”
Según Oficio SUBSIDIO IGSS 007D-2023, del 08 de agosto de 2023, en el que se establece el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, que indica: “… en Providencia D.P.0112023 del Departamento de Presupuesto, de fecha 04 de agosto de 2023… se informa que existe disponibilidad presupuestaria… para cubrir el pago de subsidio IGSS POR EXCEPCION del trabajador WALTER SOEL GARCIA CASTRO… la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas…”
En Oficio DARHS 434-2023, del 11 de agosto de 2023, dirigida al Consejo Superior Universitario, la División de Administración de Recursos Humanos, “…emite Opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de Suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Walter Soel García Castro, por el periodo del 23 de junio al 31 de diciembre de 2023. El monto del subsidio asciende a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON 33/100 (Q168.149.33) …”
En Providencia SG No. 358-08-2023, del 16 de agosto de 2023, enviada a esta Dirección por Secretaria General, por medio del cual traslada el presente expediente para conocer y emitir pronunciamiento.
En Providencia DAJ No. 130-2024 de fecha 23 de abril de 2024, en la cual indica, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS del presente caso en concreto, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, se complete el expediente en cuanto los avisos de suspensión abarquen las fechas del subsidio solicitado.
En Oficio DARHS 494-2024 de fecha 13 de mayo de 2024, a través de la cual se trasladan “suspensiones del 16 de agosto al 01 de marzo de 2024”.
En Providencia DAJ No. 296-2024 de fecha 19 de agosto de 2024, en la cual indica, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS del presente caso en concreto, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, entre ellos adjuntar copia del Documento Personal de Identificación, rectificación del período que indican procedente de pago en relación a la fecha establecida por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; Certificación Médica que sea congruente con el plazo otorgado por la División de Administración de Recursos Humanos, certificación sobre la legitimación de las certificaciones presentadas, actualización del pronunciamiento de la Dirección General Financiera, certificación respecto a si el trabajador presento o no en oportunidades anteriores solicitudes de subsidio IGSS.
En OFICIO DARHS 1052-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, que indica “… en atención al oficio denominado, REF. SG-964-08-2024 y la PROVIDENCIA DAJ-No. 296-2024 Inciso B. En relación al expediente correspondiente a la solicitud presentada por el trabajador WALTER SOEL GARCÍA CASTRO, trabajador del Centro Universitario de Suroriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
En OFICIO DARHS 1,105-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, que indica “… Se reitera lo establecido en el oficio DARHS 1052-2024: en el cual está División aclara el período solicitado y asimismo en el oficio antes indicado se adjuntó el nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera mediante el oficio denominado SUBSIDIO IGSS 15D-2024. (…) La División de Administración de Recursos Humanos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, luego del análisis realizado, es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el Subsidio de Walter Soel García Castro”.
En REF-SG-1446-11-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, “… se traslada el OFICIO DARHS 1, 105-2024 del 19 de noviembre de 2024, firmado por la Lcda. Lleymi Martínez Chaj, Auxiliar de Gestión del Talento Humano, con la firma de Vo. Bo. del Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade, Coordinador de la Unidad de Sueldos y Nombramientos, y con la firma de Vo. Bo. de la M.A. Sully A. Johnson Méndez, Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su dependencia”.
En Providencia DAJ No 027-2025 de fecha 28 de enero de 2025, en la cual indica, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS del presente caso en concreto, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, entre ellos, “…Incorporar al expediente administrativo correspondiente los documentos descritos en el Oficio DARHS 1052-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, los cuales se reiteran en el Oficio DARHS 1,105-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, toda vez, los mismos son descritos por la División de Administración de Recursos Humanos, a través de sus dependencias, estos no obran en su mayoría en el expediente y en su lugar son incorporados los del trabajador Alejandro Toussaint Cabrera Flores, los cuales no corresponden al caso concreto. (…) Actualizar el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera relacionado con el Subsidio IGSS del señor Walter Soel García Castro, indicando si existe disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2025, así como, la actualización de cualquier otro documento que deba renovarse al presente ejercicio fiscal 2025”.
El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 005-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, indica: “(…) De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 011-2025, emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, debe observarse lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante ACUERDO DE DIRECCION DGF No. 055D 2022 Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados No Pagados, se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73)”.
La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 003D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 011-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025, en la que solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor WALTER SOEL GARCÍA CASTRO, trabajador del Centro Universitario de Suroriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73) (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”.
En Oficio DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, suscrito por Lcda Lleymi C. Martínez Chaj, Auxiliar de Gestión del Talento Humano, Unidad de Sueldos y Nombramientos; Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade, Coordinador Unidad de Sueldos y Nombramientos y M.A. Sully A. Johnson Méndez, Jefa División de Administración de Recursos Humanos, la cual indica en el apartado de OPINIÓN, “La División de Administración de Recursos emite opinión en los casos de Pago de Prestaciones por Subsidio de suspensiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a criterio de esta División ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS al señor Walter Soel García Castro, por el período del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024. El monto del subsidio asciende a DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON 73/100 CENTAVOS (Q.215,468.73.)”.
18.1. Nota de fecha 5 de septiembre de 2024, suscrita por MA. Luisa María Jolón Cristal, Encargado de Despacho, Oficina de Prestaciones en Dinero Hospital General de Accidentes “Ceibal”, que indica “… para hacer de su conocimiento que por el riesgo de accidente de fecha 22 de octubre de 2022, por el cual suspendió labores a partir del 22 de octubre de 2022, con alta para laborar el 02 de marzo de 2024”
18.2. Certificación Médica ; identificada como SPS-901 “002204”, de fecha 27 de septiembre de 2024, dependencia, Hospital General de Accidentes “Ceibal”, a nombre de Walter Soel García Castro con número de afiliación 160-368007, suscrita por el Dr. Ivan Rosada, Cirujano Plástico; Dr Jaime Alberto Morales González, Traumatólogo y Ortopedista; Dr. Óscar José Federico Escobar Enriquez, Traumatólogo y Ortopedista, con el visto bueno del Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, En la cual el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hace constar: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 23/10/2022 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 22/10/2022 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 23/10/2022 al 10/01/2023; 14/04/2023 al 14/09/2023 (…) 7.- Suspendió labores si X del 23/10/2022 al 01/03/2024 (…) 8. – Reanudó labores 02/03/2024 (…)”
18.3. Consulta de Suspensiones por número de afiliación, en rango de fechas, que contiene sello “PROCESOS IGSS DARH/USAC”.
18.4. Cuadro que contiene “Pagos subsidio Consejo Superior Universitario”, suscrito por Licda. Gladis Chajón Monterroso el 7 de octubre de 2024.
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. “Derecho de petición . Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. “Derecho a la Salud . El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social . El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. “La salud, bien público . La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. “Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)” Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
- En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
- En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
Artículo 42. Asimismo, tiene derecho a subsidio el trabajador afiliado que reingrese a los servicios médicos del Instituto por haberlo dejado así establecido el médico que emitió el respectivo dictamen final, y si para recibir este nuevo tratamiento se le declara en incapacidad temporal para el trabajo, el subsidio será equivalente a los dos tercios del salario diario que sirvió de base para reconocerle las prestaciones por el accidente que motiva el reingreso.
Artículo 43. También tiene derecho a subsidio el trabajador que reingrese a su solicitud, por no haberse dejado establecida esta posibilidad al emitirse el dictamen final respectivo. En el supuesto anterior, se ordenará el reingreso cuando previo dictamen de médico del Instituto se compruebe evidente relación de causalidad entre el cuadro clínico que motivó el reingreso y las lesiones sufridas a causa del accidente que determinó originalmente el tratamiento médico. EI director o jefe de la unidad médica respectiva, debe aprobar el reingreso.
Artículo 44. En los supuestos previstos en los Artículos 42 y 43 de este Reglamento, si el enfermo es afiliado al Régimen de Seguridad Social y está contribuyendo al mismo, en caso de ser declarado en incapacidad temporal y mientras dure ésta, tendrá derecho a un subsidio equivalente a los dos tercios del salario que sirvió de base para el cálculo del subsidio por el accidente que motiva el reingreso.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente”.
NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
1 Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
- Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
- Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
- Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
ANALISIS JURÍDICO
Del análisis y verificación de los documentos que obran dentro del expediente de mérito del Profesor Titular XI Walter Soel García Castro, trabajador del Centro Universitario del Suroriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien presentó solicitud a la División de Administración de Recursos Humanos para que se eleve al Consejo Superior Universitario y se otorgue la autorización de pago de subsidio IGSS, por motivo de haber sido suspendido laboralmente por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud de accidente común de fecha 22 de octubre de 2022, según consta en la Certificación Médica SPS-901; “002204”, de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. Ivan Rosada, Cirujano Plástico; Dr Jaime Alberto Morales González, Traumatólogo y Ortopedista; Dr. Óscar José Federico Escobar Enriquez, Traumatólogo y Ortopedista, con el visto bueno del Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, en la cual indica: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 23/10/2022 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 22/10/2022 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 23/10/2022 al 10/01/2023; 14/04/2023 al 14/09/2023 (…) 7.- Suspendió labores si X del 23/10/2022 al 01/03/2024 (…) 8. – Reanudó labores 02/03/2024 (…)”, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 1 de marzo de 2024 e Informe del Alta al Patrono identificada como SPS59 en el que indica que puede volver a trabajar el día 2 de marzo de 2024.
Consecuentemente de acuerdo al oficio de fecha 05 de septiembre de 2024, extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero, Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal encargado de despacho, manifiesta que por el período del 24 de octubre de 2022 al 1 de marzo de 2024, al Profesor Titular XI García Castro, le fue pagado Subsidio por Accidente al que tiene derecho según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 14, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva del Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez, que por la incapacidad temporal por accidente, el subsidio continuo hasta el Informe de Alta.
De conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses.
Así mismo la Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
Es significativo indicar que, para otorgar el subsidio en casos de enfermedad o accidentes de larga evolución, el trabajador que se encuentre suspendido de sus labores, deberá adjuntar a la solicitud respectiva, el informe emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, sobre los pagos otorgados en concepto de subsidio, hasta el Informe de Alta, según reglamentación vigente de esta institución, cuyo documento es esencial para determinar el plazo y la cantidad por el cual se puede otorgar el beneficio por parte del Consejo Superior Universitario, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene por objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
En el mismo cuerpo legal citado previamente, establece en el Artículo 14 que: “… La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del Instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones: con la curación de los trastornos funcionales del accidentado: con la aptitud de éste para volver al trabajo ; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda”. (lo subrayado es propio).
En atención al pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, manifiesta que:
“Al señor García Castro, se le hizo efectivo el pago del subsidio IGSS por el periodo del 23 de octubre 2022 al 22 de junio del año 2023, mismo que se integró por el tercio del salario y la diferencia correspondiente de conformidad al salario diario pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumpliendo así los 8 meses indicados.
El Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialIGSS- mediante oficio, indica que al señor García Castro hicieron efectivo el pago del 24 de octubre 2022 al 01 de marzo 2024.
En congruencia con lo anterior, al realizar los cálculos correspondientes al subsidio que le puede otorgar el Consejo Superior Universitario, se considera lo siguiente:
El periodo del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024 está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 01 de marzo 2024”.
Del período del 23 de octubre de 2022 al 22 de junio de 2023 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente. Completando los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con su normativa universitaria.
Toda vez la incapacidad temporal por accidente descrita en la certificación médica, el pago de subsidio por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, continuó hasta su alta, por lo que, del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 01 de marzo 2024. Con el cual se completarían los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con su normativa universitaria.
Con base en lo expuesto la División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el cálculo de pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 434-2023 del 11 de agosto de 2023 que originó el expediente de mérito y el OFICIO DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, se ha pronunciado favorablemente, indicando que “ ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS al señor Walter Soel García Castro, por el período del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024. El monto del subsidio asciende a DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON 73/100 CENTAVOS (Q.215,468.73.)”.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.005-2025 de fecha 06 de febrero de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, informa que:
“(…) De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 011-2025, emitido por la División de Administración de Recursos Humanos, debe observarse lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante ACUERDO DE DIRECCION DGF No. 055D 2022 Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados No Pagados, se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73)”.
Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 003D2025 de fecha 11 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente:
“En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 011-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025, en la que solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor WALTER SOEL GARCÍA CASTRO, trabajador del Centro Universitario de Suroriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. (lo subrayado es propio). Derivado de lo anterior, esta dirección emite el siguiente:
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
El presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
a. El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito; la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal; certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma; opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
b. Que el documento extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal encargado de despacho de fecha 05 de septiembre de 2024, manifiesta que por el período del 24 de octubre de 2022 al 1 de marzo de 2024, al Profesor Titular XI Walter Soel García Castro, le fue pagado Subsidio por Accidente al que tiene derecho según la reglamentación vigente de conformidad con los Artículos 14, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva del Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, toda vez, que por la incapacidad temporal por accidente, el subsidio continuo hasta el Informe de Alta.
c. Que el expediente cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, así como Certificación Médica SPS-901 “002204”, de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrita por el Dr. Ivan Rosada, Cirujano Plástico; Dr Jaime Alberto Morales González, Traumatólogo y Ortopedista; Dr. Óscar José Federico Escobar Enriquez, Traumatólogo y Ortopedista, con el visto bueno del Dr. Sergio Miguel Estupinian Diaz, Sub-Director Médico Hospital General de Accidentes “Ceibal” IGSS, en la cual indica: “… SEGÚN CONSTA EN EXPEDIENTE MÉDICO, PACIENTE INGRESÓ A ESTA UNIDAD HOSPITALARIA EL DÍA 23/10/2022 POR ACCIDENTE COMÚN DE FECHA 22/10/2022 (…) 5. -Paciente hospitalizado si X (…) del 23/10/2022 al 10/01/2023; 14/04/2023 al 14/09/2023 (…) 7.- Suspendió labores si X del 23/10/2022 al 01/03/2024 (…) 8. – Reanudó labores 02/03/2024 (…)”, presentando en el expediente el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 1 de marzo de 2024 e Informe del Alta al Patrono identificada como SPS-59 en el que indica que puede volver a trabajar el día 2 de marzo de 2024.
d. La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, emite Opinión Procedente e indica que el período por el cual se debe pagar el subsidio solicitado por el Profesor Titular XI Walter Soel García Castro, con registro de personal 14929, trabajador del Centro Universitario de Suroriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024. El monto del subsidio asciende a DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON 73/100 CENTAVOS (Q.215,468.73.).
Por lo que, en congruencia al período previamente descrito la División de Administración de Recursos Humanos en su análisis lo desglosa de la siguiente manera:
“Al señor García Castro, se le hizo efectivo el pago del subsidio IGSS por el periodo del 23 de octubre 2022 al 22 de junio del año 2023, mismo que se integró por el tercio del salario y la diferencia correspondiente de conformidad al salario diario pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumpliendo así los 8 meses indicados.
El Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-IGSS- mediante oficio, indica que al señor García Castro hicieron efectivo el pago del 24 de octubre 2022 al 01 de marzo 2024. En congruencia con lo anterior, al realizar los cálculos correspondientes al subsidio que le puede otorgar el Consejo Superior Universitario, se considera lo siguiente:
El periodo del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024 está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 01 de marzo 2024”.
Es decir, el subsidio que se solicita en el presente expediente tiene fundamento en la Norma 16 y 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se desglosa de la forma siguiente:
Del período del 23 de octubre de 2022 al 22 de junio de 2023 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social durante dicho periodo hasta completar el monto correspondiente. Completando los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con la normativa universitaria.
Toda vez la incapacidad temporal fue por accidente, la cual se encuentra descrita en la certificación médica, el pago de subsidio por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, continuó hasta su alta, por lo que, del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, está pendiente el pago de subsidio por accidente, mismo que se integra por el tercio del salario y la diferencia toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le canceló hasta el 01 de marzo 2024. Con el cual se completarían los 8 meses de subsidio que otorga esta casa de estudios de conformidad con la normativa universitaria.
e. El expediente contiene pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, que establece:
“… se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS del señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73)”.
f. Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 003D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, que indica:
“En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 011-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 28 de enero de 2025, en la que solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS del señor WALTER SOEL GARCÍA CASTRO, trabajador del Centro Universitario de Suroriente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 23 de junio de 2023 al 22 de febrero de 2024, por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad (…) Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con el señor WALTER SOEL GARCIA CASTRO por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”. (lo subrayado es propio).
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por el PROFESOR TITULAR XI WALTER SOEL GARCÍA CASTRO , con Registro de Personal 14929, trabajador del Centro Universitario de Suroriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 23 de junio 2023 al 22 de febrero 2024, equivalente al monto de DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (Q.215,468.73), período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 1242025 de fecha 18 de febrero de 2025.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario al solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito, el cual, cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria, en virtud que, este cuenta con el documento extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero del Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscrito por MA. Luisa María Jolón Cristal, Encargada de Despacho, de fecha 05 de septiembre de 2024, en el que manifiesta que, por el período del 24 de octubre de 2022 al 01 de marzo de 2024, al profesor titular XI Walter Soel García Castro, le fue pagado Subsidio por Accidente al que tiene derecho según la reglamentación vigente; asimismo, se cuenta con la solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad, así como, Certificación Médica SPS-901 ”002284” de fecha 27 de septiembre de 2024, expedida por el Hospital General de Accidentes “Ceibal” del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando el motivo por el cual fue diagnosticado y los avisos de suspensión de trabajo respectivos; además, la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el oficio identificado como OFICIO DARHS 124-2025 de fecha 18 de febrero de 2025, emite Opinión indicando que es procedente autorizar el subsidio solicitado; y considerando que, se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de esta Universidad, contenido en oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 003D-2025 de fecha 11 de febrero de 2025. Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normas 16 A,17 A y 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Artículo 45, literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUCS-:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: DARHS 104-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; SUBSIDIO IGSS No. 002D-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero y OPINIÓN DAJ No. 09-2025 de fecha 21 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud presentada por Claudia Carolina González Torres de Romero, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la autorización de pago de subsidio por suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, por el período comprendido del 25 de enero de 2024 al 06 de junio de 2024. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Asimismo, se presenta el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 002D-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 05 de febrero de 2025
M.A.
Sullly -sic- A. Johnson Méndez
Jefa, División de Administración de Recursos Humanos
Universidad de San Carlos de Guatemala
Atención: Lic. Guillermo A. Ordoñez Andrade,
Coordinador, Unidad de Sueldos y Nombramientos
En atención al Oficio DARHS 010-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 21 de enero de 2025, recibida en esta Dirección el 23 de enero de 2025, en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P. 003-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 03 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección el 04 de febrero de 2024, se informa que “De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se informa lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 010-2025 emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, debe cumplirse con lo aprobado por la Dirección General Financiera mediante Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022, Actualización de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados no Pagados, así mismo, se informa que en el presupuesto del año 2025, sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 25 de enero 2,024 al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64)”.
Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.
Sin otro particular, nos suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 09-2025 de fecha 21 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 21 de abril de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la REF. SG-219-02-2025 del 20 de febrero de 2025, REF. SG-631-06-2024 del 18 de junio de 2024 y Providencia SG No. 324-05-2024 del 29 de mayo de 2024, relacionadas al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES AÑO 2024
- En nota de fecha 02 de mayo de 2024, la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES DE ROMERO, con Registro de Personal 20150069, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud para el trámite de pago de subsidio, en virtud de haber completado las treinta y nueve semanas que según el Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y haber completado el período que según el reglamento de la Universidad de San Carlos de Guatemala cubre a sus trabajadores por suspensiones de trabajo emitidas por el IGSS, debido al tratamiento médico y quimioterapia por cáncer maligno de mama en la que fue realizado cirugía de seno, basándose de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, adjuntando para el efecto los siguientes documentos:
a) Certificación Médica del 17 de abril de 2024 expedida por la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades-2024 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en la cual hace constar: “1. DIAGNÓSTICO DE INGRESO : TUMOR MALIGNO DE LA MAMA. 2. DIAGNÓSTICO DE EGRESO : CÁNCER DE MAMA ESTADIO IIB. RE POSITIVO. HER2 POSITIVIO. -sic- 3. TRATAMIENTO INSTITUIDO : MÉDICO Y QUIMIOTERAPIA. (…).”
b) Oficio identificado como DPD-COEX 254/2024 del 01 de marzo de 2024, extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cual manifiesta que a la señora González Torres de Romero por el período comprendido del 26 de febrero 2024 en adelante, ya no se le efectuará pago, en virtud que el 25 de febrero de 2024, se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidio según la reglamentación vigente.
c) Avisos de suspensiones de trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS-.
- La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de Providencia DARHS Subsidio IGSS 007-2024 del 07 de mayo de 2024, traslada a la Dirección General Financiera, la siguiente información: “ Con base en lo que establecen las Normas 17ª y 18ª de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias Otorgamiento
de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base al artículo 45 literal a, b y c del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo… otorgar el subsidio IGSS por ocho meses, es procedente que el Honorable Consejo Superior Universitario autorice a la señora Claudia Carolina González Torres, subsidio por el período del 25 de enero del año 2024 al 24 de septiembre 2024. El monto del subsidio asciende a CUARENTA Y TRES MIL CUAROCIENTOS -sic- SIETE QUETZALES CON 04/100 CENTAVOS (Q.43,407.04). La señora Claudia Carolina González Torres, fue suspendida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a partir del 25 de mayo 2023 hasta nueva orden.”
- El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 022-2024 del 13 de mayo de 2024, indica: “(…) Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS correspondiente al período del 25 de enero al de 2024 (sic) al 24 de septiembre de 2024 por el monto de Q.43,407.04 (cuarenta y tres mil cuatrocientos siete con 004/100).”
- La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 005D-2024 del 15 de mayo de 2024, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención a la Providencia DARHS Subsidio IGSS 007-2024, de la División de Recursos Humanos, de fecha 07 de mayo de 2024… en la que se solicita pronunciamiento de la Dirección en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.43,407.04).
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.022-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 13 de mayo de 2024… se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, correspondiente al período del 25 de enero de 2024 al 24 de septiembre del 2024 por el monto de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.43,407.04).
- La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 526-2024 del 17 de mayo de 2024, se pronuncia en relación a la solicitud de pago de subsidio IGSS de la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES , indicando que “…conforme a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC-… es criterio de esta División que ES PROCEDENTE, autorizar el subsidio IGSS a la señora Claudia Carolina González Torres, por el período del 25 de enero del año 2024 al 24 de septiembre del año 2024. El monto del subsidio asciende a CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.43,407.04). ”
- La Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARHS 625-2024 del 12 de junio de 2024, indica: “…con el propósito de actualizar la documentación para el trámite de solicitud de Subsidio IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES se traslada Informe de Alta, para volver al trabajo 07 de junio 2024.”
- En oficio de REF. SG-631-06-2024 del 18 de junio de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el oficio DARHS 625-2024 del 12 de junio de 2024 de la División de Administración de Recursos Humanos, para adjuntar el archivo a la Providencia SG No. 324-05-2024, ingreso No. 707-2024 con el que actualizan el expediente de mérito.
- En Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente para trámite de subsidio IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, de la Escuela Superior de Arte, sea requerido por su conducto a la División de Administración de Recursos Humanos se atiendan varios requerimientos, entre ellos adjuntar copia del Documento Personal de Identificación, rectificación del período que indican procedente de pago en relación a la fecha establecida por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y actualización del pronunciamiento de la Dirección General Financiera.
- En oficio de REF. SG-964-08-2024 del 28 de agosto de 2024, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la División de Administración de Recursos Humanos, el requerimiento efectuado mediante Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, para el seguimiento del expediente de mérito y las gestiones que correspondan.
- El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P. 039-2024 del 11 de septiembre de 2024, indica: “Se devuelve PROVIDENCIA DGF No. 537A-2024 de fecha 10 de septiembre de 2024… por medio de la cual se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la solicitud de Subsidio IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo del 25 de enero al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS (sic) CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64)… Se informa que en el presupuesto del año 2024 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal, para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS por lo que se envía el expediente para continuar con el trámite según corresponda.”
- La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 011D-2024 del 13 de septiembre de 2024, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención al Oficio DARHS 8572024, de la División de Recursos Humanos, de fecha 04 de septiembre de 2024… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de esta Dirección General en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64). En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.039-2024 del Departamento de Presupuesto, de fecha 11 de septiembre de 2024… se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida 4.2.01.1.01.4.23 “Prestaciones por Incapacidad Temporal”, para cubrir el pago del SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, correspondiente al período del 25 de enero de 2024 al 06 de junio del 2024 por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64). (…).”
- En OFICIO DARHS No. 888-2024 del 18 de septiembre de 2024, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta al oficio de REF. SG-964-08-2024 de Secretaría General y la Providencia DAJ No. 296-2024, adjunta los documentos requeridos por la Dirección de Asuntos Jurídicos para el trámite de autorización de subsidio IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando en el numeral 2 lo siguiente:
“(…) La División de Administración de Recursos Humanos rectifica el período solicitado. Según registro del Sistema Integrado de Información Financiera es a partir del 25 de enero 2024 y según registro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es 26 de enero 2024; por lo tanto, el periodo del subsidio es del 25 de enero 2024 al 06 de junio 2024, se rectifica el monto del subsidio que asciende a VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON 64/100 (Q.22,440.64) (Se adjunta informe de Cálculo de Subsidio IGSS, del profesional que tiene a su cargo la Unidad). (…).”
- En Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, reitera a la División de Administración de Recursos Humanos se integren los expedientes de conformidad con las providencias enviadas previamente, entre ellas Providencia DAJ No. 296-2024 del 19 de agosto de 2024, para el trámite del expediente de subsidio IGSS de la señora Claudia Carolina González Torres, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- En OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, la División de Administración de Recursos Humanos, en respuesta a la Providencia DAJ No. 499-2024 del 18 de noviembre de 2024, dirigido a la Dirección de Asuntos Jurídicos, anexa complemento de información requerida en forma individualizada y contenida en varios Oficios emitidos por dicha División, sobre varios expedientes para trámite de subsidios, entre ellos el de la señora Claudia Carolina González Torres, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ANTECEDENTES AÑO 2025
- En Providencia DAJ No. 002-2025 del 09 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos en respuesta al OFICIO DARHS No. 1,110-2024 del 20 de noviembre de 2024, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos atender las observaciones individuales efectuadas a varios expedientes de solicitudes de subsidios, entre ellos el de la señora Claudia Carolina González Torres, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- En Providencia DAJ No. 010-2025 del 15 de enero de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita a Secretaría General que previo a que esta Dirección se pronuncie sobre el expediente en consulta, sea requerido por su conducto a la Dirección General Financiera se actualice el pronunciamiento, a efecto de indicar que en el presupuesto del año 2025 si existe disponibilidad presupuestaria, para cubrir el pago de subsidio IGSS de la señora Claudia Carolina González Torres, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera a través de Providencia D.P.003-2025 del 03 de febrero de 2024, (sic) indica: “Se devuelve PROVIDENCIA DGF No. 032A2025 de fecha 24 de enero 2025… por medio de la cual se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la solicitud de Subsidio IGSS de la Señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 25 de enero al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64)… (…) se informa que en el presupuesto del año 2025 sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.1.01.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período del 25 de enero 2024 al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64).”
- La Dirección General Financiera a través de oficio SUBSIDIO IGSS 002D-2025 del 05 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente: “En atención al Oficio DARHS 010-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 21 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES , trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q,22,440.64). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad. En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.03-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 03 de febrero de 2025… se informa que: (…). Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva.”
- En OFICIO DARHS 104-2025 del 11 de febrero de 2025, la Unidad de Sueldos y Nombramientos de la División de Administración de Recursos Humanos, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en atención a la Providencia DAJ No. 002-2025 del 09 de enero de 2025 emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos, envía el expediente actualizado que contiene el análisis de la OPINIÓN PROCEDENTE para autorizar el subsidio IGSS de la señora Claudia Carolina González Torres, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- En oficio REF. SG-219-02-2025 del 20 de febrero de 2025, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en seguimiento a la Providencia DAJ No. 010-2025 del 15 enero de 2025, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el OFICIO DARHS 104-2025 del 11 de febrero de 2025 de la División de Administración de Recursos Humanos, para conocimiento y gestiones que correspondan.
CONSIDERACIONES LEGALES CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 28. “Derecho de petición . Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (…)
Artículo 82. “Autonomía De La Universidad De San Carlos De Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 93. “Derecho a la Salud . El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna.”
Artículo 94. “Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social . El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.”
Artículo 95. “La salud, bien público . La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.”
Artículo 100. “Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el Artículo 88 de esta Constitución, tiene obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en su dirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe participar con las instituciones de salud en forma coordinada. (…)
Contra las resoluciones que se dicten en esta materia, proceden los recursos administrativos y el de lo contencioso-administrativo de conformidad con la ley. Cuando se trate de prestaciones que deba otorgar el régimen, conocerán los tribunales de trabajo y previsión social.”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 28. “El régimen de Seguridad Social comprende protección y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carácter social:
a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; (…) c) Enfermedades generales; (…)” Artículo 29. “La protección relativa a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
- En caso de incapacidad temporal, servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios, aparatos ortopédicos y una indemnización en dinero proporcional a sus ingresos;
- En caso de incapacidad permanente, parcial o total, las rentas que estimaciones actuariales determinen. Mientras no se declare la incapacidad permanente, se deben dar los beneficios de incapacidad temporal que correspondan; (…)”
Artículo 31. “ La protección relativa a enfermedades generales comprende los siguientes beneficios para el afiliado:
a) Servicios médicos, quirúrgicos, terapéuticos y hospitalarios durante el periodo y en la forma que indique el reglamento. (…).”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…)”.
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.
REGLAMENTO DE PRESTACIONES EN DINERO, Acuerdo No. 468 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
Artículo 1. “El presente Reglamento regula los derechos y norma los procedimientos para el otorgamiento de prestaciones en dinero por enfermedad, maternidad o accidente a los afiliados al Régimen de Seguridad Social.”
Artículo 6. Subsidio. “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
Artículo 14. “ Incapacidad temporal es el lapso dentro del cual el trabajador afiliado requiere y recibe tratamiento médico o asistencia hospitalaria por accidente, enfermedad o maternidad y que lo imposibilita para desempeñar su trabajo normal.
La incapacidad temporal se inicia con la declaratoria de médico del instituto a través del Certificado respectivo y termina cuando el afiliado esté en aptitud de reanudar el trabajo, o con la finalización del caso. En accidente, con la completa consolidación y cicatrización de las lesiones; con la curación de los trastornos funcionales del accidentado; con la aptitud de éste para volver al trabajo; o con la declaratoria de incapacidad permanente (prolongada). Todo según lo disponga el médico tratante al expedir el dictamen final que corresponda.”
Artículo 30. “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.
Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.
El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”.
Artículo 41. “Todo afiliado tiene derecho a los servicios de rehabilitación por accidente, que en opinión de médico del Instituto necesite, una vez concluida su incapacidad temporal, siempre que le haya quedado alguna incapacidad permanente (prolongada) parcial o total.”
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, OTORGAMIENTO DE AYUDAS BECARIAS Y PAGO DE PRESTACIONES ESPECIALES AL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
NORMA 16 A. “En caso de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, acordado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad de San Carlos cubrirá al empleado suspendido un subsidio, equivalente al sueldo o salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de seis meses, por una misma enfermedad o accidente”.
NORMA 17 A. “En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de seis meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
NORMA 18 A . “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”.
NORMA 21 A. “Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA -STUSC-
Artículo 45. “Salud e Higiene de los Trabajadores. “La Universidad otorgará a sus trabajadores por motivo de enfermedad, accidente y/o maternidad, las siguientes prestaciones:
- Licencia con goce de sueldo: Por enfermedad o accidente hasta por un período de ocho meses mientras no goce de las prestaciones establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y deberán contar con certificado de médico colegiado. Si la causa persistiera después de ocho meses, el Consejo Superior Universitario podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
- Subsidio: En casos de suspensión por accidente, enfermedad común o maternidad, diagnosticado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Universidad otorgará al empleado suspendido un subsidio, equivalente al salario que no le cubra el IGSS, éste no podrá exceder de un período de ocho meses, por una misma enfermedad o accidente.
- Subsidio especial: En los casos de enfermedad o accidentes de larga evolución o convalecencia en que se compruebe plenamente que la suspensión otorgada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, debe continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez, el plazo para que goce del subsidio hasta por un máximo de ocho meses, según el caso, previa autorización del Consejo Superior Universitario;
- Los casos no previstos en estas normas, corresponderá resolverlos al Consejo Superior Universitario”.
ANALISIS JURÍDICO
Del análisis y verificación de los documentos que obran en el expediente correspondiente a la solicitud presentada por la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES DE ROMERO, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la División de Administración de Recursos Humanos a efecto que se eleve al Consejo Superior Universitario y se otorgue la autorización de pago de subsidio IGSS por el período del 25 de enero de 2024 al 06 de junio de 2024, se manifiesta que, de conformidad con las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 17 A y el artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, establecen que en caso de enfermedad o accidente de larga evolución o convalecencia, la cual deberá estar plenamente comprobada en el sentido que la suspensión deba continuar, la Universidad podrá exceder por una sola vez el plazo del goce del subsidio hasta un máximo de ocho meses, en el presente caso la trabajadora González Torres de Romero estuvo suspendida laboralmente por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social desde el 25 de mayo de 2023, según consta en el reporte anexo de consultas efectuadas por la División de Administración de Recursos Humanos en el sistema de dicha institución, en virtud de la enfermedad por tumor maligno de la mama y cáncer de mama estadio IIB, de conformidad con la Certificación Médica de fecha 17 de abril de 2024 que forma parte del expediente, extendida por la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por lo cual según manifestó la trabajadora le fue realizada cirugía de seno, además se hace constar que continuó con tratamiento médico instituido y quimioterapia, siendo el último aviso de suspensión de trabajo hasta el 06 de junio de 2024, instruyéndose en el Informe de Alta al Patrono que podía volver a su trabajo el 07 de junio de 2024.
La Norma 18 A, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamientos de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad, regula que: “Para que pueda considerarse la ampliación de plazo a que se refiere la norma anterior, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes:
Solicitud del trabajador dirigida a la División de Administración de Personal.
Certificación expedida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en la que conste los motivos por los cuales deba continuar la suspensión y el tiempo de duración de la misma.
Opinión de la División de Administración de Personal, Dirección General Financiera y en lo que a cada uno compete, en relación con esos casos, para su aprobación por el Consejo Superior Universitario”. Consecuentemente de acuerdo al oficio DPD-COEX 254/2024, dirigido a la señora Claudia Carolina González Torres, de fecha 01 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, anexo al expediente de mérito, manifiesta que por el período comprendido del 26 de febrero de 2024 en adelante, ya no se le efectuó pago, en virtud que el 25 de febrero de 2024 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente, por lo que de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, no tiene derecho a la continuación del pago de subsidios por incapacidad temporal, por una misma enfermedad.
Es importante indicar que, para otorgar el subsidio en casos de enfermedad o accidentes de larga evolución, el trabajador que se encuentre suspendido de sus labores, deberá adjuntar a la solicitud respectiva, el informe emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, en el que conste que ya se le vencieron las 39 semanas a las que tiene derecho para pago de subsidio, según reglamentación vigente de esta institución, cuyo documento es esencial para determinar el plazo por el cual se puede otorgar el beneficio por parte del Consejo Superior Universitario, con base en las Normas 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Artículo 45 literal c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.
Así mismo, atendiendo a lo regulado en el Artículo 6 del Acuerdo No. 468 de la Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, regula que Subsidio “Es la suma de dinero que el Instituto otorga a los afiliados durante el período que abarca la incapacidad temporal para el trabajo, producida por accidente, enfermedad o maternidad y tiene por objeto sustituir en la proporción que los reglamentos establecen, el salario habitual que deja de percibir el trabajador.”
En el mismo cuerpo legal citado previamente, establece en el Artículo 30 que: “El Subsidio en caso de enfermedad se concede al trabajador afiliado a partir del cuarto día de incapacidad, inclusive y, mientras dure ésta, en la proporción de dos tercios del salario diario base. La duración del subsidio no podrá exceder de veintiséis semanas por una misma enfermedad. Este plazo podrá ser ampliado hasta por trece semanas más para determinadas enfermedades de evolución o convalecencias largas o prudencialmente, en casos especiales, cuando la reanudación del trabajo pudiera agravar la enfermedad o impedir su curación, siempre que tales prórrogas favorecieren razonablemente esta última.
Esta ampliación deberá hacerse por indicación del Médico tratante con aprobación del Jefe de la Unidad Médica respectiva, y la Gerencia deberá tener conocimiento oportuno de la misma en la forma que lo acuerde.
El día que se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono”. En atención al pronunciamiento de la División de Administración de Recursos Humanos, a través del OFICIO DARHS 104-2025, del 11 de febrero de 2025, manifiesta que:
De acuerdo con los registros laborales de la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, no se observa suspensión por enfermedad, por lo cual no ha sido necesario requerir autorización ante el Consejo Superior Universitario. (Por encuadrarse en la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y
Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.)
En ese sentido, a la trabajadora González Torres de Romero, se le hizo efectivo el pago del subsidio IGSS por el periodo del 25 de mayo de 2023 al 24 de enero del año 2024, mismo que se integró por el tercio del salario y la diferencia correspondiente de conformidad al salario diario pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cumpliendo así los 8 meses indicados.
Del período del 25 de enero 2024 al 25 de febrero de 2024 que está integrado en el monto total del pago de subsidio, corresponde al tercio del salario más la diferencia tomando en cuenta la proporción del subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Por consiguiente, del período del 26 de febrero de 2024 al 06 de junio de 2024 corresponde al 100% del salario tomando como base el sueldo mensual de la trabajadora más el bono mensual, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho periodo, de conformidad con la norma correspondiente.
Con base en lo expuesto la División de Administración de Recursos Humanos, al ser la encargada de revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio, tiene la responsabilidad de velar que el expediente cuente con los documentos de suspensión extendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con los que se acredita la suspensión de trabajo, fundamentando el derecho que le asiste, así como el pago de la prestación solicitada, por tal razón la División de Administración de Recursos Humanos mediante el OFICIO DARHS 526-2024 del 17 de mayo de 2024 que originó el expediente de mérito y el OFICIO DARHS 104-2025 del 11 de febrero de 2025, se ha pronunciado favorablemente, indicando que ES PROCEDENTE , autorizar el subsidio IGSS a la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES , por el período del 25 de enero del año 2024 al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON 64/100 CENTAVOS (Q.22,440.64.) ; de conformidad a las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Pacto Colectivo vigente.
Al respecto la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 002D2025 del 05 de febrero de 2025, se pronuncia indicando lo siguiente:
“En atención al Oficio DARHS 010-2025, de la División de Recursos Humanos, de fecha 21 de enero de 2025… en la que se solicita nuevo pronunciamiento de la Dirección General Financiera en relación al SUBSIDIO IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES , trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por un monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q,22,440.64). De acuerdo con lo manifestado por la División de Administración de Recursos Humanos, a la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES no se le ha otorgado Subsidio por esta enfermedad.
En virtud de lo anterior, en Providencia D.P.003-2025 del Departamento de Presupuesto, de fecha 03 de febrero de 2025… se informa que: “ De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se informa lo siguiente: Debe cumplirse con lo aprobado por el Consejo Superior Universitario, según Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 18A, debe observarse lo indicado en OFICIO DARHS 010-2025 emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, debe cumplirse con lo aprobado por la Dirección General Financiera, mediante Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022, Actualización de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Gastos Devengados no Pagados, así mismo, se informa que en el presupuesto del año 2025, sí existe disponibilidad en la partida 4.2.01.101.423 Prestaciones por incapacidad temporal para cubrir el pago del subsidio por suspensión IGSS de la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES, trabajadora de la Escuela Superior de Arte, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo del 25 de enero 2,024 al 06 de junio de 2024, por el monto de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.22,440.64)".
Es importante indicar que con base en la Norma 18 A. último párrafo, de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales, la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto se pronuncia únicamente en el ámbito de la disponibilidad presupuestaria sobre el expediente en consulta; por consiguiente, es responsabilidad de la División de Recursos Humanos, revisar, analizar y emitir opinión sobre si es procedente autorizar el subsidio con base en las normas vigentes del país y las disposiciones universitarias establecidas. No obstante, a ello la Dirección General Financiera verificó en sus archivos y constató que no se ha emitido pronunciamiento relacionado con la señora CLAUDIA CAROLINA GONZALEZ TORRES por un caso diferente, por lo anterior, se remite el expediente de mérito para que continúe el trámite ante la instancia respectiva”
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), Normas 16A, 17A y 18A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45 literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente y de conformidad con las actuaciones administrativas que integran el expediente venido en consulta, opina que:
- El presente expediente correspondiente a la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES DE ROMERO debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y resolución, en virtud que cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria y considerando que:
- El subsidio otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a los trabajadores que se encuentran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS- por accidente o enfermedad de larga duración de conformidad con la Norma 17A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene como requisito previo, que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, le haya notificado al trabajador que ya se cumplieron las 39 semanas que dicho Instituto le paga por la suspensión de una misma enfermedad o accidente.
- Que el documento extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través del Oficio DPD-COEX 254/2024, de fecha 01 de marzo de 2024, manifiesta que a la trabajadora Claudia Carolina González Torres por el período comprendido del 26 de febrero de 2024 en adelante, ya no se le efectuó pago, en virtud que el 25 de febrero de 2024 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente, por lo que de conformidad con los Artículos 30 y 31 del Acuerdo No. 468 de Junta Directiva, Reglamento de Prestaciones en Dinero de dicho Instituto, no tiene derecho a la continuación del pago de subsidios por incapacidad temporal, por una misma enfermedad.
- Que el expediente cuenta con la solicitud de la trabajadora dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos, así como la Certificación Médica de fecha 17 de abril de 2024, extendida por la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando el motivo por el cual fue diagnosticada y los avisos de suspensión de trabajo respectivos.
- La División de Administración de Recursos Humanos, en OFICIO DARHS 104-2025 del 11 de febrero de 2025, emite Opinión PROCEDENTE e indica que el período por el cual
se debe pagar el subsidio IGSS solicitado por la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES , con Registro de Personal 20150069, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala es del 25 de enero del año 2024 al 06 de junio del año 2024, por el monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON 64/100 CENTAVOS (Q.22,440.64.) .
Por lo que, en congruencia al período previamente descrito la División de Administración de Recursos Humanos en su análisis lo desglosa de la siguiente manera: “El período del 25 de enero al 25 de febrero 2024: es el tercio más la diferencia tomando en cuenta el subsidio pagado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y del 26 de febrero al 06 de junio 2024 corresponde subsidio por el 100% tomando como base el sueldo mensual de Q. 4,724.00 y un bono mensual de Q. 1,100.00, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no realizó pagos en dicho período, de conformidad con la norma citada.”
Es decir, el subsidio que se solicita en el presente expediente tiene fundamento en la Norma 16 y 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual se desglosa de la forma siguiente:
⎯ Del 25 de enero 2024 al 25 de febrero de 2024, es el pago que corresponde al equivalente del salario que no cubrió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- de conformidad con la Norma 16 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente.
⎯ Del 26 de febrero de 2024 al 06 de junio de 2024 corresponde al 100% del salario, toda vez que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ya no realizó pagos en dicho periodo. Pago que se fundamenta en la Norma 17 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Artículo 45 del Pacto Colectivo vigente
e. Se cuenta con pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 002D-2025 del 05 de febrero de 2025.
De conformidad con lo anterior, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede:
- AUTORIZAR, por una sola vez, EL SUBSIDIO solicitado por la trabajadora CLAUDIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES DE ROMERO , con Registro de Personal 20150069, de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período comprendido del 25 de enero del año 2024 al 06 de junio del año 2024, equivalente al monto de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA QUETZALES CON 64/100 CENTAVOS (Q.22,440.64.) período durante el cual tuvo Suspensión de Trabajo por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y tomando en consideración la Opinión favorable emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, mediante OFICIO DARHS 104-2025 del 11 de febrero de 2025, con base en el oficio DPD-COEX 254/2024, de fecha 01 de marzo de 2024, extendido por el Departamento de Prestaciones en Dinero del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
- NOTIFICAR, la resolución que emita el Consejo Superior Universitario a la solicitante y a la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito, el cual, cumple con los requisitos establecidos en la legislación universitaria, en virtud que, este cuenta con el oficio identificado como DPD-COEX 254/2024, extendido por la Oficina de Prestaciones en Dinero de la Unidad de Externa de Enfermedades Autonomía del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de fecha 01 de marzo de 2024, en el que se manifiesta que, a la trabajadora Claudia Carolina González Torres de Romero, por el período comprendido del 26 de febrero de 2024 en adelante, ya no se le efectuará pago, en virtud que el 25 de febrero de 2024 se le vencieron las treinta y nueve semanas a las que tiene derecho de pago de subsidios según la reglamentación vigente; Asimismo, se cuenta con la solicitud de la trabajadora dirigida a la División de Administración de Recursos Humanos de esta Universidad, así como, Certificación Médica de fecha 17 de abril de 2024, expedida por la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando el diagnóstico y suspensión de trabajo respectiva; Además, la División de Administración de Recursos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el oficio identificado como OFICIO DARHS 104-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, emite Opinión favorable indicando que es procedente autorizar el subsidio solicitado; Y considerando que, se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de esta Universidad, mediante el oficio identificado como SUBSIDIO IGSS 002D-2025 de fecha 05 de febrero de 2025. Por lo que, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normas 16 A, 17 A y 18 A de las Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 45, literales b) y c) del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los subincisos comprendidos dentro del Punto CUARTO, inciso 4.4 de la presente acta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.REF.JUSAC-DCU/031-2025 de fecha 28 de enero de 2025 del Centro Universitario de Jutiapa; Ref. D.P. OF 066-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 541-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadora Académica, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024, y la rectificación del Punto QUINTO, inciso 5.5 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 22 de enero de 2025, contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 03-2025 de la sesión extraordinaria celebrada el 21 de febrero de 2025 -ambas sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa-. Al respecto, el Centro Universitario de Jutiapa presenta el siguiente oficio:
“ Jutiapa, 28 de enero de 2025
Señores Integrantes
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Integrantes del CSU.
De la manera más atenta le saludo del Centro Universitario de Jutiapa deseándoles éxitos en sus actividades diarias, y considerando los requisitos que deben llevar los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, respetuosamente se solicita dispensa respectiva en relación a los requisitos establecidos en los Artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, adjuntando para el efecto los documentos siguientes:
- Resolución No. 407-2024, Punto Séptimo, inciso 7.1 del acta 22-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa.
- Resolución No. 009-2025, Punto Quinto, Inciso 5.5 del Acta 01-2025 de fecha 22 de enero de 2025, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa.
- Fotocopia del documento personal de identificación de los siguientes profesionales:
No. Nombre Puesto (nombre de la Plaza) 1 Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis Coordinadora Académica 2 Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas Coordinador de Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. 3 Lic. Carlos Roberto Argueta Zúñiga Coordinador de Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4 Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de Carrera Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 5 Lcda. Jaqueline María Morales Orellana Coordinadora de Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 6 Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada Coordinador de Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 7 Lcda. María Magnolia Boteo Morataya Coordinadora del Departamento de Extensión 8 Lic. Otto René Marticorena Jurado Coordinador del Bufete Popular y Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 9 Lcda. Ruth Márilyn vivas García Coordinadora de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 10 Lcda. Jackeline Katty Isabel Bran Avalos Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas 11 Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero Coordinadora de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Admón. Educativa y licenciatura en Pedagogía y Admón. Educativa. 12 Lcda. María Eugenia Navas Salguero Coordinadora del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 13 Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 14 Rigoberto Carrillo Blas Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola
- Certificación emitida por la Tesorera I del Centro Universitario de Jutiapa, en donde se hace constar la disponibilidad de los fondos para la contratación de los profesionales.
- Nota de renuncia al puesto de Coordinadora de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, por parte del Lic. Edgar Rudy Rodríguez Gudiel.
- Nota de desistimiento a ocupar cualquier puesto de Coordinador del Licenciado Luis Mauricio Castro Salguero, Profesor Titular VII.
- Nota de desistimiento a ocupar cualquier puesto de Coordinador del Licenciado Jaime Leonel Guerra Aguilar, Profesor Titular I.
Agradeciendo el apoyo que Honorable Consejo Superior Universitario, se sirva brindar a la presente, me suscribo con las altas muestras de consideración y respeto.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona
Directora, Centro Universitario de Jutiapa”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 066-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la
Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“06 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 61-01-2025, de fecha 29-01-2025 y recibida el 30-01-2025 en relación con solicitud de dispensa para el nombramiento de la Coordinadora Académica, Coordinadores de Carrera, y Coordinadores de Área para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 y Punto QUINTO, Inciso 5.5 del Acta No. 01-2025 ambas de sesiones celebradas por el Consejo Directivo del JUSAC.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plaza se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 541-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de abril de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 83-02-2025, del 10 de febrero de 2025 y a la Referencia REF. SG262-02-2025, del 26 de febrero de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de la Coordinadora Académica, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área, para el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2024, y la rectificación de la trascripción del Punto Quinto, Inciso 5.1 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria del 22 de enero de 2025, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 03-2025 de Sesión Extraordinaria, del 21 de febrero de 2025, todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Séptimo, Inciso 7.1, del Acta No. 22-2024, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 27 de noviembre de 2024, literalmente se indica: “SÉPTIMO: NOMBRAMIENTOS 7.1 Propuesta de nombramiento para Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área para el primer semestre del año 2025 del Centro Universitario de Jutiapa . Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, presenta oficio con número de referencia JUSAC-DCU/336-2024, el cual literalmente dice: OF.REF.JUSAC-DCU/336-2024 , Jutiapa, 25 de noviembre de 2024. Honorable Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa Universidad de San Carlos de Guatemala. Respetable Consejo Directivo. Por este medio me dirijo a ustedes para saludarlos, oportunidad que aprovecho para solicitar sus buenos oficios, a efecto tengan a bien nombrar a los profesionales que tendrán a cargo la coordinación de carrera y de área que se imparten en esta Unidad Académica durante el primer semestre 2025. Para el efecto, respetuosamente, someto a su consideración la terna de profesionales que se detallan a continuación:
Para el cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…).
a) Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis
b) Lic. Marvin Antonio Vivas Ramírez
c) Lcda. Verónica Argentina Gómez RecinosPara el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…).
a) Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas
b) Lic. Ronal Remberto Martínez Reyes
c) Lic. Porfirio Godoy MartínezPara el cago (sic) de Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, así como la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa. (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lic. Carlos Roberto Argueta Zuñiga
b) Lic. Héctor Augusto Sánchez Morales
c) Lic. Marco Tulio Castillo MelgarPara el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lcda. Jaqueline María Morales Orellana
b) Lic. Edgar Rudy Rodríguez Gudiel
c) Otto René Marticorena JuradoPara el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura de Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada
b) Lic. Carlos Alberto López Elvira
c) Lic. Willian Jeovani Avalos VásquezPara el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume
b) Ing. Agr. Hemner Leonel López Flores
c) Ing. Agr. Edwin Rolando Paredes MazariegosPara el cargo de Coordinador del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lcda. María Magnolia Boteo Morataya
b) Lcda. Magda Carolina Quintanilla González
c) Lic. Marvin Antonio Vivas RamírezPara el cargo de Profesional del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone la siguiente terna, (…)
a) Lic. Rigoberto Ramírez Alas
b) Lic. Alexis Omar Contreras Gudiel
c) Lcda. Karen Adali Espinoza AguirrePara el cargo de Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lic. Otto René Marticorena Jurado
b) Lcda. Aristides Espino González
c) Lic. Rubén Sosa DelgadoPara el cargo de Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Licda. Ruth Márilyn Vivas García
b) Licda. Delmy Arely Diéguez Tobar
c) Lic. Otto Romeo Elías BarrientosPara el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lcda. Jackline Katty Isabel Bran Avalos
b) Licda. Tania Karina Tobar Cermeño
c) Lcda. Bani Antonieta Oliveros MencosPara el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez
b) Lic. Lester Rubén López Aguirre
c) Lic. Alber Josué Canté CernaPara el cargo de Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero
b) Lcda. María Isabel Figueroa Méndez
c) Lcda. Fatima Iddania Zeceña AlarcónPara el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…). Se propone a la siguiente terna, (…)
a) Lcda. María Eugenia Navas Salguero
b) Lic. Abner Omar Monzón Morales
c) Lic. Eddy Marlos Monzón PerdomoPara el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa (…). Se propone a la siguiente terna (…)
a) Ing. Agr. Rigoberto Carrillo Blas
b) Inga. Agr. Karla Marisol Hernández Pocasangre
c) Ing. Agr. Edwin Roberto García AlayEl Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, al respecto resuelve:
RESOLUCIÓN NO. 407-2024
1º. Dar por recibida la propuesta de nombramiento, presentada por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.
2º. Nombrar a los siguientes profesionales que tendrán a cargo la Coordinación Académica, Coordinaciones de Carrera y Coordinaciones de Área en esta Unidad Académica durante el primer semestre 2025.
- Lcda. Yoselin Cristabel Barrera Donis, para el Cargo de Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Hernán Antonio Ramírez Alas, para el cargo de Coordinador de la carrera Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa. (…).
- Lic. Carlos Roberto Argueta Zúñiga, para el cargo de Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, así como la Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Jaqueline María Morales Orellana, para el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Marvin Willy Gudiel Tejada, para el cargo de Coordinador de la carrera de Licenciatura de Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Ing. Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume para el cargo de Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. María Magnolia Boteo Morataya, para el cargo de Coordinador del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Rigoberto Ramírez Alas, para el cargo de Profesional del Departamento de Extensión del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Otto René Marticorena Jurado, para el cargo de Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Ruth Márilyn Vivas García, para el cargo de Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Jackeline Katty Isabel Bran Avalos, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lic. Víctor Manuel Osorio Cortez, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. Zoila Marina Montoya Lucero, para el cargo de Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa, (…).
- Lcda. María Eugenia Navas Salguero, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carera (sic) de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario de Jutiapa,
- Ing. Agr. Rigoberto Carrillo Blas, para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa. (…).
3º. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para poder nombrar Profesores Interino (sic) como Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Área del Centro Universitario de Jutiapa del 01 de enero al 30 de junio de 2025.
(…)”.
En Providencia DAJ No. 063-2025, del 18 de febrero de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “…se sirva girar instrucciones a donde corresponda, a razón de requerir al Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, rectifique la transcripción del Punto Quinto, Inciso 5.5 del Acta Número 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 22 de enero de 2025, ya que en la trascripción se consignó “CUARTO:
NOMBRAMIENTOS” …”.
Mediante oficio de fecha 24 de febrero de 2025 se trascribe el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 032025 de Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Jutiapa, el 21 de febrero de 2025, literalmente se indica:
“TERCERO: SOLICITUDES
3.2 Solicitud de rectificación de la transcripción del Punto Quinto, inciso 5.5 del Acta Número 012025, de sesión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 22 de enero de 2025, en la cual se consignó “CUARTO: NOMBRAMIENTOS”, así también se modifique lo relacionado al “Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda”, por Q. 1,900.00, para los profesionales que fueron nombrados que ocupan los puesto (sic) de coordinadores de las diferentes carreras y de áreas que se imparten en esta Unidad Académica por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, presenta oficio con número de referencia JUSAC-DCU/042-2025, el cual literalmente dice: OF.REF.JUSAC-DCU/042-2025 Jutiapa 19 de febrero de 2025 Señores Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa Universidad de San Carlos de Guatemala.
Respetable Consejo Directivo. Por este medio me dirijo a ustedes para saludarlos, deseándoles éxitos en sus actividades diarias Con atento saludo me dirijo a ustedes para desearles éxitos en sus actividades cotidianas, a la vez para hacer de su conocimiento que, a través de la referencia SG-18702-2025 del 19 de febrero de 2025, se informó que la transcripción del Punto Quinto, inciso 5.5 del Acta Número 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 22 de enero de 2025, se consignó “CUARTO: NOMBRAMIENTOS”, razón por la cual se requiere la rectificación de dicho punto resolutivo. Asimismo, se hace de su conocimiento que en el Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 02-2025 del 30 de enero del presente año, Consejo Superior Universitario, acuerda que el “Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda”, por Q. 1,900.00, debe considerarse como un incremente (sic) a la Bonificación Incentivo Mensual, de acuerdo con los términos de aprobación del Consejo Superior Universitario, relación cuota/diaria/mes para los trabajadores del régimen ordinario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Es decir, el incremento aprobado corresponde a: Bonificación Incentivo Mensual : Q. 1,100.00 (Acta No. 12-2017)+Q.1,900.00 (Acta 01-2025) con efecto a partir de enero 2025.
Razón por la cual respetuosamente se solicita su autorización para que se rectifique la resolución No. 009-2025 Punto Quinto, inciso 5.5 del Acta Número 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por dicho Consejo el 22 de enero de 2025 como se manifiesta en el primer párrafo, así como también se modifique lo relacionada (sic) al “Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda”, por Q. 1,900.00, para los profesionales que fueron nombrados que ocupan los puestos de coordinadores de las diferentes carreras y de áreas que se imparten en esta Unidad Académica por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025, quedando de la siguiente manera: (…)
El requerimiento se realiza, para poder darle continuidad a la gestión de solicitud de dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento General de los Centro (sic) Regionales Universitarios, ante el Consejo Superior Universitario. (…)
RESOLUCION No. 031-2025
(…)
2º. Autorizar la rectificación de la transcripción del Punto Quinto, inciso 5.5 del Acta Número 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por éste Órgano de Dirección, el 22 de enero de 2025, en la cual se consignó: “CUARTO: NOMBRAMIENTOS”, así también, lo relacionado al “Bono Mensual para Alimentos, Educación, Salud y Vivienda”, por Q. 1,900.00, para los profesionales que fueron nombrados que ocupan los puestos de Coordinadores de las diferentes Carreras y de áreas que se imparten en esta Unidad Académica por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, quedando de la siguiente manera: (…)
3º. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa a los artículos 25 y 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios para poder nombrar Profesores Interinos como Coordinadores de Carrera y de Área, del Centro Universitario de Jutiapa del 01 de enero al 30 de junio de 2025.”.
En Punto Sexto , Inciso 6.3 del Acta 04-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 14 de de (sic) marzo de 2025, se conoció y aceptó la renuncia del Ingeniero Rigoberto Carrillo Blas, al cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, a partir del 01 de marzo de 2025, según Resolución No. 087-2025.
Asimismo, en el caso del Licenciado Rigoberto Ramírez Alas, no es necesario solicitar la dispensa para su contratación, ya que según lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, su contratación es para el cargo de Profesional del Departamento de Extensión de dicho Centro. Que el artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “ El Coordinador Académico del Centro será designado por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor Titular III del Centro respectivo; desempeñará el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período en que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo Director,…” y en el presente caso, la Licenciada Yóselin Cristabel Barrera Donis, no ostenta la categoría de Profesor Titular III.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, los profesionales Carlos Roberto Argueta Zuñiga, Jaqueline María Morales Orellana, Hernán Antonio Ramírez Alas, José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, Marvin Willy Gudiel Tejada, Zoila Marina Montoya Lucero, María Eugenia Navas Salguero, Otto René Marticorena Jurado, Jackeline Katty Isabel Bran Avalos, Victor Manuel Osorio Cortez, Rigoberto Carrillo Blas, Ruth Marilyn Vivas García y Maria Magnolia Boteo Morataya, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Se adjunta al expediente, Certificación Presupuestal del 28 de enero de 2025, extendida por la Tesorera, con Visto Bueno de la Directora, ambas del Centro Universitario de Jutiapa, en la que se certifica: “…que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera y Coordinadores de Áreas, para el primer semestre del ciclo 2025, descritos a continuación:
No. No. de Plaza Nombre Puesto (nombre de la plaza) Partida presupuestal Periodo de contratación 1 2 Yoselin Cristabel Barrera Donis Coordinador Académico 4.1.55.2.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 2 3 Carlos Roberto Argueta Zúñiga Coordinador de Carrera: Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 3 2 Jaqueline María Morales Orellana Coordinador de Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 4 2 Hernán Antonio Ramírez Alas Coordinador de Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.55.2.03.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 5 1 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de Carrera: Ingeniero agrónomo en sistemas de producción agrícola 4.1.55.2.04.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 6 1 Marvin Willy Gudiel Tejada Coordinador de Carrera: Licenciatura en Contaduría Publica y Auditoria 4.1.55.2.05.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 7 35 Zoila Marina Montoya Lucero Coordinador de Exámenes privados y Públicos de la carrera de Profesorado de enseñanza media en pedagogía y administración educativa y Licenciatura en Pedagogía y administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 8 42 María Eugenia Navas Salguero Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 9 50 Otto René Marticorena Jurado Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 10 28 Jackeline Katty Isabel Bran Avalos Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.55.2.03.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 11 33 Víctor Manuel Osorio Cortez Coordinador del Ejercicio Profesional supervisado de la Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoria 4.1.55.2.05.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 12 23 Rigoberto Carrillo Blas Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de: Ingeniero agrónomo en sistemas de producción agrícola 4.1.55.2.04.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 13 48 Ruth Marilyn Vivas García Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 14 1 María Magnolia Boteo Morataya Coordinador del Departamento de Extensión 4.1.55.4.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 15 2 Rigoberto Ramírez Alas Profesional del Departamento de Extensión 4.1.55.4.01.0.22 01/01/2025 al 30/06/2025 (…).”
En referencia identificada como Ref. D.P.OF 066-2025, del 06 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se manifestó que: “procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Yoselin Cristabel Barrera Donis Coordinador Académico 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 3 Carlos Roberto Argueta Zuñiga Coordinador de Carrera: Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Jaqueline María Morales Orellana Coordinador de Carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Hernán Antonio Ramírez Alas Coordinador de Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.55.2.03.0.22 Licenciatura en Administraci ón de Empresas 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 José Adolfo Napoleón Morales Sagastume Coordinador de Carrera: Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 Marvin Willy Gudiel Tejada Coordinador de Carrera: Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 4.1.55.2.05.0.22 Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 35 Zoila Marina Montoya Lucero Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 42 María Eugenia Navas Salguero Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 4.1.55.2.01.0.22 Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 50 Otto René Marticorena Jurado Coordinador de Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 28 Jackeline Katty Isabel Bran Avalos Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera: Licenciatura en Administración de Empresas 4.1.55.2.03.0.22 Licenciatura en Administración de Empresas 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 33 Victor Manuel Osorio Cortez Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera: Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 4.1.55.2.05.0.22 Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 23 Rigoberto Carrillo Blas Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de: Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 01/01/25 AL 30/06/25 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 48 Ruth Marilyn Vivas García Coordinador de Exámenes Técnicos Profesionales de la carrera: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario 4.1.55.2.02.0.22 Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 1 María Magnolia Boteo Morataya Coordinador del Departamento de Extensión 4.1.55.4.01.0.22 Departamento de Extensión Universitaria 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. 2 Rigoberto Ramírez Alas Profesional del Departamento de Extensión 4.1.55.4.01.0.22 Departamento de Extensión Universitaria 01/01/2025 Al 30/06/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 La plaza se encuentra programada en apertura presupuestaria. Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plaza (sic) se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.”.
Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.
No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento de sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :
Al artículo 25 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que la profesional propuesta no ostenta la categoría de Profesor Titular III del Centro respectivo, para continuar con el proceso correspondiente de la profesional Licenciada Yóselin Cristabel Barrera Donis , como Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2024, y la rectificación de la transcripción del Punto Quinto, Inciso 5.1 (sic) del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria del 22 de enero de 2025, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 03-2025 de Sesión Extraordinaria, del 21 de febrero de 2025, todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa y Referencia Ref. D.P.OF 066-2025 del 06 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado y que se puede observar que las plazas se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
Así mismo, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para continuar con el proceso correspondiente de los profesionales propuestos de la siguiente forma:
a) Carlos Roberto Argueta Zuñiga , como Coordinador de Carrera Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa;
b) Jaqueline María Morales Orellana, Coordinador de Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
c) Hernán Antonio Ramírez Alas, como Coordinador de Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas;
d) José Adolfo Napoleón Morales Sagastume , como Coordinador de Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola;
e) Marvin Willy Gudiel Tejada, como Coordinador de Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
f) Zoila Marina Montoya Lucero de Ruano, como Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la Carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa;
g) María Eugenia Navas Salguero de Barillas, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa ;
h) Otto René Marticorena Jurado, como Coordinador de Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario;
i) Jackeline Katty Isabel Bran Avalos de Aguilar, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas;
j) Victor Manuel Osorio Cortez, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
k) Ruth Marilyn Vivas García, como Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y
l) Maria Magnolia Boteo Morataya, como Coordinador del Departamento de Extensión;
Todos los anteriores, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio del 2025.
m) Rigoberto Carillo Blas, como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola.
Para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2025.
Lo anterior, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2024, y la rectificación de la transcripción del Punto Quinto, Inciso 5.1 (sic) del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria del 22 de enero de 2025, contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta 03-2025 de Sesión Extraordinaria, del 21 de febrero de 2025 y Punto Sexto, Inciso 6.3 del Acta 04-2025 de Sesión Ordinaria del 14 de marzo de 2025, todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa y Ref. D.P.OF 066-2025 del 06 de febrero de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado y que se puede observar que las plazas se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Artículo 25 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, la profesional propuesta no ostenta como mínimo el puesto de profesor titular III, y así continuar el trámite de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de la profesional Yóselin Cristabel Barrera Donis, como Coordinador Académico del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en concordancia con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 222024 de la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024, así como, la rectificación de la transcripción del Punto QUINTO, inciso 5.5 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2025, contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 03-2025 de sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2025 -todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa-; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 066-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, manifestando que, la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
b) Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo el puesto de profesor titular III, y así continuar con el trámite de contratación correspondiente por parte de la autoridad nominadora, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera y Área en el Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la forma siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área | Período |
|---|---|---|---|
| 1 | Carlos Roberto Argueta Zuñiga | Coordinador de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 2 | Jaqueline María Morales Orellana | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 3 | Hernán Antonio Ramírez Alas | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 4 | José Adolfo Napoleón Morales Sagastume | Coordinador de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 5 | Marvin Willy Gudiel Tejada | Coordinador de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 6 | Zoila Marina Montoya Lucero de Ruano | Coordinador de Exámenes Privados y Públicos de la carrera de P.E.M. en Pedagogía y Administración Educativa, y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 7 | María Eugenia Navas Salguero de Barillas | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 8 | Otto René Marticorena Jurado | Coordinador del Bufete Popular y de la Unidad de Tesis de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 9 | Jackeline Katty Isabel Bran Avalos de Aguilar | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Administración de Empresas. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 10 | Víctor Manuel Osorio Cortez | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 11 | Ruth Marilyn Vivas García | Coordinador de Exámenes Técnico Profesionales de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 12 | Maria Magnolia Boteo Morataya | Coordinador del Departamento de Extensión. | Del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
| 13 | Rigoberto Carrillo Blas | Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. | Del 01 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2025. |
Lo anterior, en concordancia con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 22-2024 de la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024, así como, la rectificación de la transcripción del Punto QUINTO, inciso 5.5 del Acta No. 01-2025 de la sesión ordinaria de fecha 22 de enero de 2025, contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 03-2025 de sesión extraordinaria de fecha 21 de febrero de 2025 y, Punto SEXTO, inciso 6.3 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2025 -todas celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa-; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 066-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, manifestando que, las plazas se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
2. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, el 24 de enero de 2025; Ref. D.P. OF 170-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 568-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera, Coordinadores de Extensión y Coordinadores de Área, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, en el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de San Marcos presenta la siguiente transcripción:
“ PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.9 PROPUESTAS DE TERNAS PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES DE CARRERAS, EXTENSIONES Y ÁREA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS. El Consejo Directivo procede a conocer Of. DCUSAM-014-2025 de fecha 23 de febrero de 2025 suscrito por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, en la cual indica: para conocimiento de este Órgano de Dirección y considerando el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios solicito se nombre a los profesionales que estarán a cargo de las siguientes Coordinaciones: Carrera Abogado y Notario y Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Carrera Médico y Cirujano, Carrera Ingeniería Civil, Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología, Coordinador General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensiones de Tacaná, Tejutla, Malacatán, Plan Fin de Semana, San Marcos y Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano de esta unidad académica. Con todo respeto me permito proponer las siguientes ternas.
Lo anterior con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2025.
Los profesionales propuestos son profesores titulares I, en virtud que dentro del claustro de profesores no existen titulares III, por lo que no cumplen con el requisito de ostentar como mínimo el puesto de profesor titular III establecido en el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios para desempeñar el puesto de Coordinador de Carrera y Área.
Por lo que solicito que al designar al profesional como coordinador (a) de carrera y Área, anteriormente solicitados, se traslade en tiempo oportuno al Consejo Superior Universitario el expediente para la autorización de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales puedan desempeñar el cargo respectivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 del cuerpo normativo anteriormente citado, los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director. POR TANTO: Con base en el considerando anterior y artículos citados, el Consejo Directivo al respecto: ACUERDA: 1. Designar a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2025 en los cargos solicitados por el MSc. Juan Carlos López Navarro en su calidad de Director a los siguientes profesionales.
2. Trasladar al Consejo Superior Universitario el expediente con los requisitos establecidos para la autorización de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales designados puedan desempeñar el cargo de coordinadores con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2025, en virtud que no cuenta con la categoría de profesores titulares III.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 170-2025 de fecha 13 de marzo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“13 de marzo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 96-02-2025 recibida en Secretaría
General el 10-02-2025 No. De ingreso 161-2025 CSU y recibida por el profesional de presupuesto el 1702-2025 No. 314-2025, con asunto: Licda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, remitió el Oficio CDCUSAM-01-2025 del 07 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo superior Universitario para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, extensiones y áreas, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 24 de enero de 2025.
Antecedentes:
Según transcripción CDCUSAM-0021-2025 el Consejo Directivo acuerda designar a partir del 01 de enero al 30 de Junio de 2025 en los cargos solicitados y la certificación de Tesorería indica Vigencia solicitada a partir del 01-01-2025 al 31-12-2025 derivado de lo anterior se solicitó a la Tesorería del Centro Universitario de San Marcos corregir la certificación con la vigencia autorizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos el cual se adjunta al expediente.
De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 568-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 07 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 113-02-2025, del 26 de febrero de 2025, y Referencia SG-366-032025 del 17 de marzo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, Extensiones y Áreas, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Tercero, Inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, al respecto, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Tercero, Inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, literalmente indica:
“ PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 3.9 PROPUESTAS DE TERNAS PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES DE CARRERAS, EXTENSIONES Y ÁREA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE SAN MARCOS. El Consejo Directivo procede a conocer Of. DCUSAM-014-2025 de fecha 23 de febrero de 2025 suscrito por MSc. Juan Carlos López Navarro, Director, en la cual indica: para conocimiento de este Órgano de Dirección y considerando el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios solicito se nombre a los profesionales que estarán a cargo de las siguientes Coordinaciones: Carrera Abogado y Notario y Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Carrera Médico y Cirujano, Carrera Ingeniería Civil, Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología, Coordinador General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensiones de Tacaná, Tejutla, Malacatán, Plan Fin de Semana, San Marcos y Área de Ciencias Clínicas de la Carrera de Médico y Cirujano de esta unidad académica. Con todo respeto me permito proponer las siguientes ternas.
CARGO PROPUESTA DE TERNA Coordinador Abogado y Notario y Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Mauro Estuardo Rodríguez Hernández Lic. Marco Antonio Barrios Barrios Lic. Marco Tulio Valle Rodas Coordinador (a) Carrera Médico y Cirujano: Dr. Byron Geovany García Orozco Coordinador (a) Carrera Médico y Cirujano: Dr. Manglio Alejandro Ruano Ruíz Coordinador (a) Carrera Médico y Cirujano: Lcda. María Elisa Escobar Maldonado Coordinador Carrera Ingeniería Civil: Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Ing. Diego Esteban Orozco Orozco Ing. Osiel Nehemías Orozco López Coordinador Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología: Lic. Yovani Alberto Cux Chan Lic. Florencio Antonio González Chávez Lic. Luis Antonio Barrios de León Coordinador (a) General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensión Malacatán Lcda. Julia Maritza Gándara González de Almengor Lic. César Antonio López Santos Lcda. Brendy Fabiola Bravo de Orozco Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tacaná: Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tacaná: Lcda. Ana Patricia Ordoñez Pérez Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tacaná: Lic. Mynor Yovani Godínez Velásquez Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tejutla: Lcda. Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tejutla: Lic. Oscar Eduardo Mérida Pérez Coordinador (a) Extensión Universitaria de Tejutla: Lic. Israel Coronado García Coordinador (a) Extensión Universitaria de Malacatán: Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos Coordinador (a) Extensión Universitaria de Malacatán: Lic. Edgar Gumercindo Requena Navarro Coordinador (a) Extensión Universitaria de Malacatán: Lic. Milton Delfino Godínez Tul Coordinador Extensión Plan Fin de Semana, San Marcos M.A. Nelson de Jesús Bautista López MSc. Merlin Jeovany González Bautista Lcda. Gladys del Rosario Mérida Pérez Coordinador (a) Área de Ciencias Clínicas, Carrera Médico y Cirujano Dra. Gloria Bonifilia Fuentes Orozco Dra. Damaris Hilda Juárez Rodríguez Dr. Hans Gary Jui Baechli Lo anterior con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2025.
Los profesionales propuestos son profesores titulares I, en virtud que dentro del claustro de profesores no existen titulares III, por lo que no cumplen con el requisito de ostentar como mínimo el puesto de profesor titular III establecido en el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios para desempeñar el puesto de Coordinador de Carrera y Área.
Por lo que solicito que al designar al profesional como coordinador (a) de carrera y Área, anteriormente solicitados, se traslade en tiempo oportuno al Consejo Superior Universitario el expediente para la autorización de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales puedan desempeñar el cargo respectivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 del cuerpo normativo anteriormente citado, los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director. POR TANTO: Con base en el considerando anterior y artículos citados, el Consejo Directivo al respecto: ACUERDA : 1. Designar a partir del 1 de enero al 30 de junio de 2025 en los cargos solicitados por el MSc. Juan Carlos López Navarro en su calidad de Director a los siguientes profesionales.
PROFESIONAL CARGO Lic. Mauro Estuardo Rodríguez Hernández Coordinador Abogado y Notario y Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Dr. Byron Geovany García Orozco Coordinador Carrera Médico y Cirujano: Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Coordinador Carrera Ingeniería Civil: Lic. Yovani Alberto Cux Chan Coordinador Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología: Lcda. Julia Maritza Gándara González de Almengor Coordinadora General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensión Malacatán Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Coordinador Extensión Universitaria de Tacaná: Lcda. Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco Coordinadora Extensión Universitaria de Tejutla: Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos Coordinador Extensión Universitaria de Malacatán: M.A. Nelson de Jesús Bautista López Coordinador Extensión Plan Fin de Semana, San Marcos Dra. Gloria Bonifilia Fuentes Orozco Coordinadora Área de Ciencias Clínicas, Carrera Médico y Cirujano 2. Trasladar al Consejo Superior Universitario el expediente con los requisitos establecidos para la autorización de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que los profesionales designados puedan desempeñar el cargo de coordinadores con vigencia del 1 de enero al 30 de junio de 2025, en virtud que no cuenta (sic) con la categoría de profesores titulares III.”.
Que el Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso los profesionales Mauro Estuardo Rodríguez Hernández, Byron Geovany García Orozco, Oscar Ernesto Chávez Angel, Yovani Alberto Cux Chan, Julia Maritza Gándara González de Almengor, Marvin Evelio Navarro Bautista, Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco, Gilmer Osveli Clemente Ramos, Nelson de Jesús Bautista López, Gloria Bonifilia Fuentes Orozco, no ostentan la categoría de Profesor Titular III.
Se adjunta al expediente, Certificación del 07 de febrero de 2025, suscrita por la Tesorera I, con Visto Bueno del Director, ambos del Centro Universitario de San Marcos, en el que se certifica: “Que en el Presupuesto Ordinario del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se cuenta con disponibilidad presupuestaria en las carreras y plazas descritas…”. En Providencia DAJ No. 102-2025, del 04 marzo de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “…se sirva girar instrucciones a donde corresponda, a razón de requerir lo siguiente:
- Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, verificar la Ref. D.P.OF 1222025, del 21 de febrero de 2025, en virtud que en dicha referencia, no se incluyó la Plaza Número 48, que corresponde al Licenciado Gilmer Osveli Clemente Ramos, ya que en la Certificación emitida por la Tesorera I del Centro Universitario de San Marcos, el 17 de febrero de 2025, en el No. 1, se detalla la Plaza Número 48, con el nombre del profesional indicado.
- Al Centro Universitario de San Marcos, se adjunte la transcripción del Punto Resolutivo mediante el cual se hace constar la toma de posesión del Director del Centro Universitario de San Marcos, con el fin de establecer si el periodo de la dispensa se encuentra comprendido dentro del periodo en que ejerza sus funciones el Director que los propuso en cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios…”.
En Ref. D.P. OF 170-2025, del 13 de marzo de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que:
“… en atención a la PROVIDENCIA SG No. 96-02-2025 recibida en Secretaría General el 10-02-2025 No. De ingreso 161-2025 CSU y recibida por el profesional de presupuesto el 17-02-2025 No. 314-2025, con asunto: Licda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, remitió el Oficio CDCUSAM-01-2025 del 07 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo superior (sic) Universitario para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, extensiones y áreas, para el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el punto tercero: asuntos administrativos, inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 24 de enero de 2025.
Antecedentes:
Según transcripción CDCUSAM-0021-2025 el Consejo Directivo acuerda designar a partir del 01 de enero al 30 de Junio de 2025 en los cargos solicitados y la certificación de Tesorería indica Vigencia solicitada a partir del 01-01-2025 al 31-12-2025 derivado de lo anterior se solicitó a la Tesorería del Centro Universitario de San Marcos corregir la certificación con la vigencia autorizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos el cual se adjunta al expediente.
De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 1 Lic. Mauro Estuardo Rodríguez Hernández Coordinador 4.1.65.2.30.011 Profesor Titular I Abogado y notario y licenciatura en Ciencias Jurídicas y sociales 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.52,596.00 6 Dr. Byron Geovany García Orozco Coordinador 4.1.65.2.07.022 Profesor Interino Carrera Medico y cirujano 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00 6 Ing. Oscar Ernesto Chávez Ángel Coordinador 4.1.65.2.33.011 Profesor Titular I Carrera ingeniería Civil 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00 1 Lic. Yovani Alberto Cux Chan Coordinador 4.1.65.2.08.022 Profesor Interino Carrera Ciencia Política, Relaciones Internacionales y sociología 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.52,596.00 58 Licda. Julia Maritza Gándara González de Almengor Coordinadora 4.1.65.2.02.011 Profesor Titular I General de la Unidad, y de los programas académicos de carreras fin de semana, extensión Malacatán 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.52,596.00 176 Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Coordinador 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Universitaria de Tacana. 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 177 Lic. Marvin Evelio Navarro Bautista Coordinador 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Universitaria de Tacana. 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 174 Licda. Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco Coordinadora 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Universitaria de Tejutla. 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 175 Licda. Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco Coordinadora 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Universitaria de Tejutla. 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 48 Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos. Coordinador 4.1.65.2.02.011 Profesor Titular I Extension Universitaria de Malacatán 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 184 Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos. Coordinador 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extension Universitaria de Malacatán 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 42 Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos. Coordinador 4.1.65.2.04.011 Profesor Titular I Extension Universitaria de Malacatán 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 75 Lic. Gilmer Osveli Clemente Ramos. Coordinador 4.1.65.2.05.011 Profesor Titular I Extension Universitaria de Malacatán 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.8,766.00 181 M.A. Nelson de Jesús Bautista López, Coordinador 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Plan Fin de semana San Marcos 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00 182 M.A. Nelson de Jesús Bautista López, Coordinador 4.1.65.2.03.011 Profesor Titular I Extensión Plan Fin de semana San Marcos 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.17,532.00 7 Dra. Gloria Bonifilia Fuentes Orozco. Coordinadora. 4.1.65.2.07.022 Profesor Interino Área de Ciencias Clínicas carrera médico y cirujano. 01-01-2025 Al 30-06-2025. 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00 De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos. (…)”.
No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud sea elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para otorgar dispensa:
Al Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la categoría de Profesores Titulares III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de la forma siguiente:
- Licenciado Mauro Estuardo Rodríguez Hernández, como Coordinador Abogado y Notario y
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,
- Doctor Byron Geovany García Orozco, como Coordinador Carrera Médico y Cirujano ,
- Ingeniero Oscar Ernesto Chávez Angel, como Coordinador Carrera Ingeniería Civil ,
- Licenciado Yovani Alberto Cux Chan, como Coordinador Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología ,
- Licenciada Julia Maritza Gándara González de Almengor, como Coordinadora General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensión Malacatán,
- Licenciado Marvin Evelio Navarro Bautista, como Coordinador Extensión Universitaria de Tacaná ,
- Licenciada Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco, como Coordinadora Extensión Universitaria de Tejutla,
- Licenciado Gilmer Osveli Clemente Ramos, como Coordinador Extensión Universitaria de Malacatán,
- M.A. Nelson de Jesús Bautista López, como Coordinador Extensión Plan Fin de Semana, San Marcos y
- Doctora Gloria Bonifilia Fuentes Orozco, como Coordinadora Área de Ciencias Clínicas, Carrera Médico y Cirujano;
Todas para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Tercero, Inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos, y Ref. D.P. OF 01702025, del 13 de marzo de 2025 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera. El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su calidad de autoridad nominadora. Además, las contrataciones deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala –SIS- y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al
Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al
Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la categoría de Profesores Titulares III, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora de la forma siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área |
|---|---|---|
| 1 | Mauro Estuardo Rodríguez Hernández | Coordinador Abogado y Notario y Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales; |
| 2 | Byron Geovany García Orozco | Coordinador Carrera Médico y Cirujano; |
| 3 | Oscar Ernesto Chávez Angel | Coordinador Carrera Ingeniería Civil; |
| 4 | Yovani Alberto Cux Chan | Coordinador Carreras Ciencia Política, Relaciones Internacionales y Sociología; |
| 5 | Julia Maritza Gándara González de Almengor | Coordinadora General de la Unidad Coordinadora de los Programas Académicos de Carreras Fin de Semana, Extensión Malacatán; |
| 6 | Marvin Evelio Navarro Bautista | Coordinador Extensión Universitaria de Tacaná; |
| 7 | Mirna Lisbet de León Rodríguez de Orozco | Coordinadora Extensión Universitaria de Tejutla; |
| 8 | Gilmer Osveli Clemente Ramos | Coordinador Extensión Universitaria de Malacatán; |
| 9 | Nelson de Jesús Bautista López | Coordinador Extensión Plan Fin de Semana, San Marcos; |
| 10 | Gloria Bonifilia Fuentes Orozco | Coordinadora Área de Ciencias Clínicas, Carrera Médico y Cirujano; |
Todas las contrataciones anteriores, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 02-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 24 de enero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos; Así como, de conformidad con el oficio identificado como Ref. D.P. OF 0170-2025, de fecha 13 de marzo de 2025, suscrita por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en cual se indica que las plazas si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.
2. El proceso administrativo para la formalización de las contrataciones y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su calidad de autoridad nominadora. Además, las contrataciones deben ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala –SIS- y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto OCTAVO, inciso 8.2, subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el 20 de febrero de 2025; OFICIO DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero y DICTAMEN DAJ No. 063-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes al siguiente asunto: Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Punto OCTAVO, inciso 8.2, subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, solicita a este Consejo Superior Universitario, la aprobación de los nuevos aranceles del Centro Guatemalteco de Información de Medicamento (CEGIMED), del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Escuela de Química Farmacéutica. Al respecto, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia presenta la siguiente transcripción:
“ OCTAVOS: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:
8.2 Solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Centro Guatemalteco de Información de Medicamento -CEGIMED-
Se recibo (sic) oficio DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, y por el Licenciado Urías Amitai Guzmán García, Asistente Ejecutivo, y M.Sc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo de Asuntos y Administrativos, en el que literalmente indican:
“Señores miembros de Junta Directiva:
En atención al Oficio OF. SAF No. 03.01.2025, de Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de fecha 14 de Enero de 2025, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio REF. CEGIMED.257.11.2024, de fecha 27 de Noviembre de 2024, firmada por el jefe del Centro Guatemalteco de Información de Medicamento -CEGIMED-, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a la que adjunta el despliegue de los aranceles por los servicios que brinda el referido Centro de información, en atención a requerimiento de la Dirección General Financiera, según Oficio DGF No.1601 -2024 de fecha 04 de Noviembre 2024. Lo anterior para continuar con el trámite respectivo, según Punto CUARTO, lnciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2023 de sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 13 de Julio de 2023, en la que acordó: ''Solicitar opinión a la Dirección General Financiera, con respecto a la autorización de aranceles de los servicios que el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- ofrece a la Comunidad conforme al siguiente cuadro:
OPINIÓN
Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, puede continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Superior Universitario -CSU-, para conocimiento, análisis y aprobación, si así lo considera, del listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, adscrito al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la referida Unidad académica, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio cubre sus costos y gastos lo cual permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general, aranceles de primera instancia han sido conocidos, analizados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto CUARTO, Inciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta 25-2023 de sesión celebrada el 13 de julio de 2023, a propuesta y bajo responsabilidad de la jefa del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, y de la Dirección de Química Farmacéutica.
Si el Consejo Superior Universitario -CSU- aprueba los nuevos aranceles, las autoridades administrativas del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.”
Junta Directiva, teniendo a la vista el oficio de referencia número DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, en el que manifiesta opinión favorable para la continuación del proceso de solicitud de aprobación de nuevos aranceles del Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-ante el Consejo Superior Universitario, en apoyo a las actividades académicas, de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Centro de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad, y luego de amplio análisis de los servicios que la Universidad de San Carlos de Guatemala brinda a la población a través de este importante Centro, acuerda:
8.2.1 Presentar ante el Consejo Superior Universitario el listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad a la comunidad guatemalteca, para su análisis y aprobación, si así lo considera, según se describen en el siguiente cuadro:
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.Sc. Bessie Abigail Orozco Ramírez
SECRETARIA”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Director de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de enero de 2025
Señores
Junta Directiva
Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señores miembros de Junta Directiva:
En atención al Oficio OF. SAF No. 03.01.2025, de Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de fecha 14 de Enero de 2025, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio REF. CEGIMED.257.11.2024, de fecha 27 de Noviembre de 2024, firmada por el jefe del Centro Guatemalteco de Información de Medicamento -CEGIMED-, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a la que adjunta el despliegue de los aranceles por los servicios que brinda el referido Centro de información, en atención a requerimiento de la Dirección General Financiera, según Oficio DGF No.1601-2024 de fecha 04 de Noviembre 2024. Lo anterior para continuar con el trámite respectivo, según Punto CUARTO, lnciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2023 de sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 13 de Julio de 2023, en la que acordó: “Solicitar opinión a la Dirección General Financiera, con respecto a la autorización de aranceles de los servicios que el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- ofrece a la Comunidad conforme al siguiente cuadro:”
ANTECEDENTES
- En el año de 1974, la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, implementó el Programa de Experiencias Docentes en la Comunidad -EDC-, para proveer y desarrollar la lntegración y Vinculación de la referida Unidad Académica con la Sociedad Guatemalteca, mediante actividades de Docencia, Servicio e Investigación, en respuesta a sus demandas y necesidades en los ámbitos de aplicación de las Carreras profesionales que se imparten en la citada Unidad Facultativa.
- En las consideraciones contenidas en el Punto CUARTO, Inciso 4.9, subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2023, de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el 13 de Julio de 2023, se indica que el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, desarrolla actividades de servicio, docencia e investigación a la Comunidad Universitaria (Estudiantes, docentes y Administrativos), a profesionales del equipo de salud, a dependientes de farmacia, a usuarios de medicamentos, a instancias gubernamentales, como el ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la sociedad civil y a la industria farmacéutica, en los campos de uso racional y seguro de medicamentos y otras terapias, servicios farmacéuticos, educación para la salud y de legislación farmacéutica.
- EI Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- es la unidad de servicio de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia.
CONSIDERACIONES
- En atención las atribuciones y deberes para las Juntas Directivas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenidas en el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en primera instancia Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia ha conocido, analizado y resuelto la solicitud de la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica, en el sentido de autorizar la implementación de nuevos aranceles de lo (sic) servicios que el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- ofrece a la Comunidad Guatemalteca.
- De conformidad con el Oficio Ref. D.P. OF 401-2024, del Departamento de Presupuesto, el Código de ingreso vigente registrado en el Sistema de Información Financiera -SIIF- asignado al Centro Guatemalteco de lnformación de Medicamentos -CEGIMED- es el 3.2.73.2.41.1.07, el cual puede ser utilizado para registrar los ingresos que generen los nuevos aranceles aprobados en primera instancia por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, debido a la naturaleza de los servicios que ofrece.
FUNDAMENTO LEGAL
EI Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece como atribuciones del Consejo Superior Universitario: “Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios”.
OPINION
Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, puede continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Superior Universitario -CSU-, para conocimiento, análisis y aprobación, si así lo considera, del listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, adscrito al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la referida Unidad académica, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio, cubre sus costos y gastos lo cual le permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad Universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general, aranceles que en primera instancia han sido conocidos, analizados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto CUARTO, Inciso 4.9 Subinciso 4.9.1 Acta No. 25-2023 de sesión celebrada el 13 de Julio de 2023, a propuesta y bajo la responsabilidad de la Jefa del Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- y de la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica.
Los referidos servicios y aranceles se describen así:
Si el Consejo Superior Universitario -CSU-, aprueba los nuevos aranceles, las autoridades administrativas del Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 063-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 07 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 137-03-2025 del 05 de marzo de 2025, relacionada al asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen en los términos siguientes: ANTECEDENTES
- En oficio identificado como OFC. JDF No. 163.02.2025, del 21 de febrero de 2025, la Maestra Bessie Abigail Orozco Ramírez, Secretaria Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, transcribe al Consejo Superior Universitario el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025 por Junta Directiva, que literalmente dice:
“OCTAVOS: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS:
8.2 Solicitud de aprobación de los nuevos aranceles del Centro Guatemalteco de Información de Medicamento -CEGIMED-
Se recibo (sic) oficio DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, y por el Licenciado Urías Amitai Guzmán
García, Asistente Ejecutivo, y M. Sc. Ragde Rivera Aquino, Asistente Ejecutivo de Asuntos y Administrativos, en el que literalmente indican: (…)
OPINIÓN
Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, puede continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Superior Universitario -CSU-, para conocimiento, análisis y aprobación, si así lo considera, del listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, adscrito al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la referida Unidad académica, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio cubre sus costos y gastos lo cual permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general, aranceles de primera instancia han sido conocidos, analizados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto CUARTO, Inciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta 25-2023 de sesión celebrada el 13 de julio de 2023, a propuesta y bajo responsabilidad de la jefa del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, y de la Dirección de Química Farmacéutica.
Si el Consejo Superior Universitario -CSU- aprueba los nuevos aranceles, las autoridades administrativas del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.”
Junta Directiva , teniendo a la vista el oficio de referencia número DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, en el que manifiesta opinión favorable para la continuación del proceso de solicitud de aprobación de nuevos aranceles del Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- ante el Consejo Superior Universitario, en apoyo a las actividades académicas, de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Centro de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad, y luego de amplio análisis de los servicios que la Universidad de San Carlos de Guatemala brinda a la población a través de este importante Centro, acuerda :
8.2.1 Presentar ante el Consejo Superior Universitario el listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad a la comunidad guatemalteca, para su análisis y aprobación, si así lo considera, según se describen en el siguiente cuadro:
- En OFICIO DGF No. 084A-2025 del 24 de enero de 2025, la Dirección General Financiera emitió Opinión indicando lo siguiente:
“En atención al Oficio OF. SAF No. 03.01.2025, de Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de fecha 14 de Enero de 2025, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio REF. CEGIMED.257.11.2024, de fecha 27 de Noviembre de 2024, firmada por el jefe del Centro Guatemalteco de lnformación de Medicamento -CEGIMED, con el Visto Bueno de la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, a la que adjunta el despliegue de los aranceles por los servicios que brinda el referido Centro de información, en atención a requerimiento de la Dirección General Financiera, según Oficio DGF No.1601 -2024 de fecha 04 de Noviembre 2024. Lo anterior para continuar con el trámite respectivo, según Punto CUARTO, lnciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2023 de sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva el 13 de Julio de 2023, en la que acordó ''Solicitar opinión a la Dirección General Financiera, con respecto a la autorización de aranceles de los servicios que el Centro Guatemalteco de lnformación de Medicamentos -CEGIMED- ofrece a la Comunidad conforme al siguiente cuadro… (…)"
(…) Con base a las consideraciones y fundamento legal citado y en el ámbito de su competencia, la Dirección General Financiera, OPINA que Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, puede continuar con el trámite administrativo ante el Consejo Superior Universitario CSU-, para conocimiento, análisis y aprobación, si así lo considera, del listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED-, adscrito al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, de la referida Unidad académica, toda vez que con los precios de venta descritos; el citado Laboratorio cubre sus costos y gastos lo cual permite ofrecer los referidos servicios a la comunidad universitaria, población Guatemalteca y usuarios en general, aranceles de primera instancia han sido conocidos, analizados y aprobados por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, según Punto CUARTO, Inciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta 25-2023 de sesión celebrada el 13 de julio de 2023, a propuesta y bajo responsabilidad de la jefa del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, y de la Dirección de Química Farmacéutica.
Los referidos servicios y aranceles se describen así…
CONSIDERACIONES LEGALES
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala . El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.
- LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 24 . “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…).
- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina… Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”
Artículo 10 . “ La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. (…)”
Artículo 11 . “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…)
a) La dirección y administración de la Universidad;
q) Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios.”
Artículo 71. “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria que se realizará en las tres direcciones siguientes:
- Cultura elemental;
- Cultura media; y
- Cultura superior,
Artículo 73. “En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios.”
Artículo 74. “ En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas.”
ANALISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud realizada por Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, ante el Consejo Superior Universitario en el que presenta el listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) adscrito al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC- de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia a la comunidad guatemalteca, para el respectivo análisis y si así lo considera su aprobación.
Para tal efecto transcriben el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, el 20 de febrero de 2025, en el que se conoció el pronunciamiento de la Dirección General Financiera contenido en oficio DGF No. 084A-2025, de fecha 24 de enero de 2025, mismo que dio respuesta a la petición de Secretaría Académica y el Centro Guatemalteco de lnformación de Medicamentos -CEGIMED-, de la Escuela de Química Farmacéutica de la referida facultad, que contenía el despliegue de los aranceles por los servicios que brinda el referido Centro de información. Lo anterior en seguimiento al trámite según Punto CUARTO, lnciso 4.9, Subinciso 4.9.1 del Acta No. 25-2023 de sesión ordinaria celebrada por Junta Directiva el 13 de julio de 2023, en la que acordó solicitar opinión a la Dirección General Financiera, con respecto a la referida autorización de aranceles de los servicios que el Centro Guatemalteco de lnformación de Medicamentos (CEGIMED) ofrece a la Comunidad; en tal sentido, dicho Órgano de Dirección dictaminó avalar dicho requerimiento y ser elevado al Consejo Superior Universitario para la aprobación correspondiente.
Así mismo la Dirección General Financiera realiza la siguiente recomendación importante a tomar en cuenta: “ Si el Consejo Superior Universitario -CSU- aprueba los nuevos aranceles, las autoridades administrativas del Centro Guatemalteco de información de Medicamentos -CEGIMED-, del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad -EDC-, deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.” (El resaltado es propio).
Ante el requerimiento del jefe del Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- y lo avalado por la Directora de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, así como el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, por Junta Directiva de la referida Facultad, mediante el cual acuerdan presentar ante el Consejo Superior Universitario el listado de aranceles propuestos de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos -CEGIMED- de la Escuela de Química Farmacéutica de dicha Facultad a la comunidad guatemalteca y el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera mediante oficio DGF No. 084A-2025, de fecha 24 de enero de 2025, se puede establecer que, en apoyo a las actividades académicas, de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Centro de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad, y luego del amplio análisis de los servicios que la Universidad de San Carlos de Guatemala brinda a la población a través de este importante Centro, se estima que es de suma importancia la aprobación del listado de aranceles propuestos para el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED), que se describen en el cuadro siguiente:
Por consiguiente, de las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, así como del análisis efectuado al expediente venido en consulta, se desprende que la petición para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario del listado de aranceles de los servicios que presta a la población guatemalteca el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme al listado presentado y aprobado por Junta Directiva de dicha Facultad, mediante Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, coadyuva a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en materia de extensión, de conformidad con el Artículo 71 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) que establece: “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria…” y el Artículo 73 del mismo cuerpo legal que regula: “En lo que respecta a la cultura media, podrá realizar su misión docente, ofreciendo enseñanza complementaria o de perfeccionamiento para aplicarla en las profesiones u oficios.” y lo establecido en el Artículo 74 “ En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas…”.
Por lo que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios, por lo que la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base a los Artículos 11 literal q) y 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera mediante oficio DGF No. 084A-2025, de fecha 24 de enero de 2025, si lo considera pertinente puede:
- APROBAR el listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia a la comunidad guatemalteca, de conformidad al Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, de acuerdo con el siguiente cuadro:
- De ser aprobado el listado de aranceles propuestos de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Escuela de Química Farmacéutica, la Unidad Ejecutora en este caso en particular la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, específicamente las autoridades administrativas del citado Centro deberán observar y cumplir, lo dispuesto por la Dirección General Financiera que indica que deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.
- NOTIFICAR lo (sic) resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
DICTAMEN
De acuerdo al análisis efectuado la Dirección de Asuntos Jurídicos, determina que la petición para la aprobación del listado de aranceles de los servicios que presta a la población guatemalteca el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) que desarrolla actividades de servicio, docencia e investigación a la Comunidad Universitaria (Estudiantes, docentes y administrativos), a profesionales del equipo de salud, a dependientes de farmacia, a usuarios de medicamentos, a instancias gubernamentales, como el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la sociedad civil y a la industria farmacéutica, en los campos de uso racional y seguro de medicamentos y otras terapias, servicios farmacéuticos, educación para la salud y de legislación farmacéutica, mismo que pertenece al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforme al listado presentado y aprobado por Junta Directiva de dicha Facultad, mediante Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, coadyuva a los fines de esta Casa de Estudios Superiores en apoyo a las actividades académicas, en materia de investigación, servicio, extensión y administración que realiza dicho Centro de la Escuela de Química Farmacéutica de esta Facultad, de conformidad con el Artículo 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y, siendo además que el Consejo Superior Universitario como Órgano Superior del Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con base en la Legislación Universitaria vigente, específicamente en su Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) le corresponde: fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios , se estima que, la presente solicitud puede ser elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y con base en el Artículo 11 literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) así como el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, mediante oficio DGF No. 084A-2025, de fecha 24 de enero de 2025, si lo considera pertinente puede:
- APROBAR el listado de aranceles de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia a la comunidad guatemalteca, de conformidad al Punto OCTAVO, Inciso 8.2 Subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, de acuerdo con el siguiente cuadro:
- De ser aprobado el listado de aranceles propuestos de los servicios que presta el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) del Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC) de la Escuela de Química Farmacéutica, la Unidad Ejecutora en este caso en particular la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, específicamente las autoridades administrativas del citado Centro deberán observar y cumplir lo dispuesto por la Dirección General Financiera, que indica que deberán informar al Departamento de Presupuesto, para que los mismos sean registrados con el código de ingreso 3.2.73.2.41.1.07 y así llevar a cabo el registro y control respectivo.
- NOTIFICAR la resolución que se emita a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
El Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y a la petición para la aprobación del listado de aranceles de los servicios que presta a la población guatemalteca el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED), donde desarrolla actividades de servicio, docencia e investigación a la comunidad universitaria (Estudiantes, docentes y administrativos), a profesionales del equipo de salud, a dependientes de farmacia, a usuarios de medicamentos, a instancias gubernamentales como el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a la sociedad civil y a la industria farmacéutica en los campos del uso racional y seguro de medicamentos y otras terapias, servicios farmacéuticos, educación para la salud y de legislación farmacéutica; actividades y servicios que pertenecen al Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC), de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, conforme al listado presentado y aprobado por la Junta Directiva de la Facultad referida, contenido en Punto OCTAVO, inciso 8.2, subinciso 8.2.1 del Acta No. 06-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2025, coadyuva a los fines de esta casa de estudios superiores en apoyo a las actividades académicas, en materia de investigación, servicio, extensión y administración que realiza el Centro Guatemalteco de Información de Medicamentos (CEGIMED) de la Escuela de Química Farmacéutica de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, de conformidad con los artículos 71, 73 y 74 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, además que este Consejo Superior Universitario como órgano superior del gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fundamentado en la legislación universitaria vigente, específicamente en el artículo 11, literal q) del Estatuto precitado, le corresponde: fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios. Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11, literal q) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y de conformidad con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 084A-2025 de fecha 24 de enero de 2025:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 32 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 34 |
quórum: 34 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación para los incisos 6.1 y 6.2 del Numeral SEXTO de la presente acta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Referencia CAECFM 06-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrito por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas; OFICIO DGF No. 094P-2025 de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero; así como, DICTAMEN DAJ No. 053-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, referentes a la solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 094P-2025 de fecha 27 de enero de 2025, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de Enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 03-01 -2025, de Secretaría General, de fecha 16 de Enero de 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que se solicita conocer y emitir dictamen del rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada para ser implementado en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025. Al respecto se informa lo siguiente: ANTECEDENTES
- EI Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el Punto Sexto, inciso 6.2 del Acta No.16-2024 de la sesión de -sic- celebrada el 11 de Noviembre de 2024, en la que se acuerda: “…a) Por unanimidad autorizar la solicitud del señor director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, M. Sc. Jorge Marcelo lxquiac Cabrera, al requerimiento del Coordinador Académico, Licenciado William Gutiérrez para el Análisis, discusión y aprobación de los nuevos rediseños curriculares de estudios, de la Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para implementarse en el año 2025, b) Aprobación de los rediseños curriculares…”.
- En Ref.Of.DIGED-008-2025, de fecha 10 de Enero de 2025, la Directora General de Docencia (DIGED), informa que: “con base en la Ref. DAOC-OP-22-2024 de fecha 29 de Noviembre de 2024, emitida por el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC-, de la División de Desarrollo Académico -DDA-, donde indican Opinión favorable, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada, plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025”.
- En el Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada, numeral 1.2.2 Sector de Finanzas: será financiado con el presupuesto ordinario de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas asignado por el Consejo Superior Universitario. El régimen curricular de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, numeral 1.2.7 Análisis Interno; Currículo: “El plan de Estudio está bien estructurado, con una duración de 10 semestres más un semestre adicional para la realización del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS)”.
- En Ref. D.P. OF 032-2025, de fecha 24 de Enero de 2025, del Departamento de Presupuesto, recibida en la misma fecha, con base a su competencia técnica informa que: “la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el subprograma 4.1.66.2.01 Docencia Directa cuenta con disponibilidad presupuestaria a la fecha con un monto de Q.4,239,720.00”.
- EI Segundo párrafo del Artículo 11, del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por el Consejo Superior Universitario en Punto Octavo, Inciso 8.1 del Acta 13-2018, entre otros aspectos estipula: “Cualquier modificación a ampliación al programa de uno carrera autorizada por el Consejo Superior Universitario, debe de ser conocida, aprobada y autorizada nuevamente por este alto Organismo (...)”.
OPINIÓN
Con base en las consideraciones la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite, OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño Curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN MATEMÁTICA APLICADA a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025, toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSENAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 053-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de abril de 2025
Señor Secretario General
ABOGADO LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Señor Secretario,
En respuesta a su Providencia No. 46-01-2025, del 28 de enero de 2025 con relación a lo descrito en el acápite, en donde solicita conocer y emitir dictamen por parte de esta Dirección, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- El Secretario de la Escuela I, MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, transcribe el Punto SEXTO, Inciso 6.2 del Acta No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, el 11 de noviembre de 2024, en donde acordó lo siguiente:
➢ “...a) Por unanimidad autorizar la solicitud del señor director de la Escuela de Ciencias Física -sic- y Matemáticas, MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, al requerimiento del Coordinador Académico Licenciado William Gutiérrez para el Análisis, discusión y aprobación de los nuevos rediseños curriculares de estudios, de la Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para implementarse en el año 2025, b) Aprobación de los rediseños curriculares, c) Notifíquese, d) Transcríbase de forma inmediata.”
- El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en REF.DAOC-OP-22-2024 del 29 de noviembre del 2024, emitió la opinión técnica en los términos siguientes: “… opinión favorable a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada, plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025.”
- La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-008-2025 del 10 de enero de 2025, avala y emite: “ DICTAMEN FAVORABLE a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada, plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025.”
- La Dirección General Financiera, se pronunció en el Oficio DGF No. 094P-2025 del 27 de enero de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “Con base en las consideraciones, la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN MATEMÁTICA APLICADA, a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025.” toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
- La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
- La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…”
- El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la Universidad; …
- ...
- La orientación pedagógica de la Universidad;
- Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...”
Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia.”
- El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:
“Artículo 3. Admisión de solicitudes . Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la “Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.
Artículo 9. Calidad y excelencia académica . Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros
Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala -sic- que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGED- para mantener la calidad académica y excelencia universitaria.
Artículo 12. Autorización . Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.
- Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
- Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
- Opinión técnica favorable de la DAOC.
- Aval de la Jefatura de DDA.
- Dictamen de la Dirección General de Docencia
- Dictamen de la Dirección General Financiera
- Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Autorización del Consejo Superior Universitario.
Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.
Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario.”
ANÁLISIS DEL CASO:
De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario del “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , presentado por su Consejo Directivo Interino, quienes lo aprobaron según lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.2 del Acta No.16-2024 de la sesión celebrada el 11 de noviembre del 2024. Dentro de sus antecedentes, se indicó que, en 1980 se creó la carrera de Matemática Aplicada, en el acta No. 21-80, en la Escuela de Ciencias de la Facultad de Ingeniería, la cual representó un avance significativo. Posteriormente, se creó la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas el 26 de agosto de 2009 contenida en el punto quinto, inciso 5.3 del acta No. 14-2009 del Consejo Superior Universitario, como consecuencia y debido a la separación de la Facultad de Ingeniería se crearon las carreras para dicha unidad académica, entre ellas la Licenciatura en Matemática Aplicada, la cual a la fecha tiene una base sólida en términos de estructura académica; sin embargo, enfrenta varios desafíos, entre ellos, la actualización del currículo para alinearse con las demandas actuales del entorno social, económico y educativo con el propósito de avanzar a una mayor proyección nacional e internacional, lo que hace necesario fortalecer las alianzas estratégicas para crear una mayor conexión entre la academia y el sector productivo.
Del estudio realizado, se determinó que, en la última década, la demanda de profesionales en matemáticas ha crecido significativamente, impulsada por la digitalización, el análisis de datos y la inteligencia artificial. De ello, es necesario llevar la carrera a los niveles que la tecnología, la educación, la investigación y las finanzas, demandan en la competencia de las matemáticas para la resolución de problemas, ya que, las empresas buscan analistas de datos y científicos de datos que posean sólidas habilidades matemáticas para programación, modelado estadístico y análisis predictivo. La rápida evolución de la tecnología y la necesidad de procesar grandes volúmenes de información han hecho de este sector uno de los más atractivos para los graduados en matemáticas. Aunado a ello, el sector de finanzas y economía demandan actuarios, analistas financieros y consultores de riesgo que comprendan las teorías matemáticas aplicadas a su campo, profesionales esenciales para evaluar riesgos y diseñar estrategias financieras efectivas.
Como parte de los esfuerzos realizados por la Escuela relacionada, presenta la propuesta con el fin que la Universidad también eleve el nivel científico, tecnológico, humanístico y ético de profesores y estudiantes como sujetos generadores de un desarrollo eficiente e integrador de la docencia, la investigación y la extensión, siempre al servicio del pueblo al que la Universidad debe su existencia y funcionamiento.
La importancia de readecuar la carrera relacionada, deviene tanto de un aspecto económico como también para cumplir con los fines de esta casa de estudios superiores, encomendados constitucionalmente, para impartir la educación superior a la población guatemalteca, dotándoles de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades, lo que se proyectará en el desarrollo del país para afrontar los retos con el fin de contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar la desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales.
No está demás, indicar que, dentro del proyecto presentado, se indicó lo siguiente: “En este sentido, la Universidad se asegura de poseer la suficiente flexibilidad pedagógica y tecnológica que le permita combinar la enseñanza presencial, la virtual y a distancia, así como recurrir a todas las formas híbridas posibles de educación superior para adaptarse a las necesidades de un mundo complejo y cambiante”, de lo que se hace la advertencia que cualquier modalidad diferente a la presencial, debe estar autorizada por el Consejo Superior Universitario, previo a ser impartida en la unidad académica correspondiente.
La Política de Calidad Educativa, aprobada según punto SEXTO, Inciso 6.2, Acta 22-2020 del CSU, establece dentro de sus objetivos «Responder a las tendencias nacionales e internacionales en la educación superior que influyen en el impulso de procesos que faciliten la innovación científica y tecnológica, la movilidad académica nacional e internacional de estudiantes y profesores, el impulso de procesos de evaluación y acreditación de carreras universitarias.» También se estableció lo siguiente: «Revisar de manera permanente (por lo menos cada cohorte) los diseños curriculares para que respondan a las características de los estudiantes, así como a los contextos regionales y nacionales (se debe revisar y actualizar, como mínimo, el perfil de egreso, la pertinencia y relación con el entorno y la demanda laboral); «Promover la creación de carreras técnicas, licenciaturas o de posgrado pertinentes, que ofrezcan opciones de formación a amplios sectores poblacionales en áreas que el desarrollo socioeconómico y cultural del país demandan, en distintas modalidades»
En este orden de ideas, la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas, tiene como fin primordial incorporar la ciencia y la tecnología a través de la promoción de programas de grado y el fomento de los programas académicos en ciencias físicas y matemáticas, la internacionalización e innovación académica con procesos educativos y curriculares flexibles en la carrera que ya se imparte en dicha unidad académica, es por ello que traslada el expediente de mérito, para continuar con el trámite a fin de contar con los dictámenes correspondientes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y como resultado, se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia así como también de la Dirección General Financiera.
La carrera en referencia, es impartida desde su concepción por la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas y al actualizar su curricula, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , al coadyuvar al cumplimento de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en dicha área y por no contravenir la normas -sic-universitarias, puede continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN:
De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, determina que el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , cumple con el procedimiento establecido en el cuerpo legal citado por contar con el aval de la referida Escuela, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables de la Dirección General de Docencia de acuerdo a lo regulado en el artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, materia de su competencia; y de la Dirección General Financiera; esta última unidad en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 094P-2025 del 27 de enero de 2025, indicó lo siguiente: “Con base en las consideraciones, la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN MATEMÁTICA APLICADA, a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025, toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
El rediseño curricular relacionado, no trasgrede la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 por el Consejo Superior Universitario, en donde acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.” en virtud que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General Financiera, no implicará erogación presupuestaria y financiera adicional para la implementación de la misma, siendo procedente la continuación del trámite correspondiente.
Por lo que, tomando en consideración que el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , no requerirá recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario y al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le compete, esta Dirección emite Dictamen favorable, en consecuencia el expediente de mérito puede ser trasladado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.
El máximo órgano de dirección, puede instruir a la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala , observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”; así como obtener la autorización del Consejo Superior Universitario de una modalidad distinta a la autorizada para impartir los cursos en la relacionada carrera.”
Al respecto, se establece que, conforme el Artículo 12 del Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el “Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Matemática Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, cumple con el procedimiento establecido en el cuerpo legal citado por contar con el aval de la referida Escuela, mediante Punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 16-2024 de sesión celebrada el 11 de noviembre de 2024, por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y además se cuenta con los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en la referencia identificada como REF.DAOC-OP-22-2024 de fecha 29 de noviembre del 2024 y de la Dirección General de Docencia, en la referencia Ref.Of-DIGED-008-2025 de fecha 10 de enero de 2025, dando cumplimiento a lo regulado en el Artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en materia de su competencia; También se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera contenido en el Oficio DGF No. 094P-2025 del 27 de enero de 2025, en el cual se indicó que, el referido Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 053-2025 de fecha 24 de abril de 2025
Por otra parte, se establece que, el rediseño curricular relacionado, no trasgrede la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 por este Consejo Superior Universitario, en donde acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.” en virtud que, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General Financiera, no implicará erogación presupuestaria y financiera adicional para la implementación de esta.
En consecuencia, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar el rediseño | 26 |
| 2 | No aprobar el rediseño | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Referencia CAECFM 07-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, suscrito por el Director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas; OFICIO DGF No. 085P-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Director General Financiero; así como, DICTAMEN DAJ No. 052-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, referentes al siguiente asunto: solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 085P-2025 de fecha 24 de enero de 2025, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de Enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
En atención a Providencia SG No. 04-01-2025, de la Secretaría General, de fecha 16 de Enero de 2025, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, en la que se solicita conocer y emitir dictamen del rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada para ser implementado en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025. Al respecto se informa lo siguiente: ANTECEDENTES
- EI Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el Punto Sexto, inciso 6.1 del Acta No.16-2024 de la sesión de (sic) celebrada el 11 de Noviembre de 2024, en la que se acuerda: “...a) Por unanimidad autorizar la solicitud del señor director de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, MSc. Jorge Marcelo lxquiac Cabrera, al requerimiento del Coordinador Académico, Licenciado William Gutiérrez para el Análisis, discusión y aprobación de los nuevos rediseños curriculares de estudios, de la Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para implementarse en el año 2025, b) Aprobación de los rediseños curriculares…”.
- En Ref.Of.DIGED-007-2025, de fecha 10 de Enero de 2025, de la Dirección General de Docencia (DIGED), se informa que: “con base en la Ref. DAOC-OP-23-2024 de fecha 29 de Noviembre de 2024, emitida por el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC-, de la División de Desarrollo Académico -DDA-, donde indican Opinión favorable, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE, a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada, plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025”.
- En el Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada, numeral 1.2.2 Sector de Finanzas: será financiado con el presupuesto ordinario de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, asignado por el Consejo Superior Universitario. El régimen curricular de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, numeral 1.2.7 Currículo: “El plan de Estudio está bien estructurado, con una duración de 10 semestres más un semestre adicional para la realización del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS)”.
- En Ref. D.P. OF 027-2025, de fecha 22 de Enero de 2025, del Departamento de Presupuesto, recibida el 23 de Enero de 2025, con base a su competencia técnica informa que: “la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el subprograma 4.1.66.2.01 Docencia Directa cuenta con disponibilidad presupuestaria a la fecha con un monto de Q.4,239,720.00”.
- EI Segundo párrafo del Artículo 11, del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado por el Consejo Superior Universitario, en Punto Octavo, Inciso 8.1 del Acta 13-2018, entre otros aspectos estipula: “Cualquier modificación o ampliación al programa de una carrera autorizada por el Consejo Superior Universitario, debe de ser conocida, aprobada y autorizada nuevamente por este alto Organismo (…)”.
OPINIÓN
Con base en las consideraciones la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite, OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño Curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN FÍSICA APLICADA a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025, toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario, lo considera razonable y conveniente, puede avalar el Referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 052-2025 de fecha 24 de abril de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de abril de 2025
Señor Secretario General
ABOGADO LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Señor Secretario,
En respuesta a su Providencia No. 47-01-2025, del 28 de enero de 2025 con relación a lo descrito en el acápite, en donde solicita conocer y emitir dictamen por parte de esta Dirección, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- Los miembros de la Comisión de Actualización de Redes Curriculares de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas, emitieron el Acta No. 05-2024 el 6 de noviembre de 2024, en donde hacen constar que, se hicieron correcciones a la propuesta de actualización curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada, con el objeto de alcanzar la calidad educativa, incluyendo la política universitaria de crédito académico (CLAR) y la política ambiental.
- El Secretario de la Escuela I, MSc. Freddy Estuardo Rodríguez Quezada del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, transcribe el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 16-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, el 11 de noviembre de 2024, en donde acordó lo siguiente:
➢ “... a) Por unanimidad autorizar la solicitud del señor director de la Escuela de Ciencias Física (sic) y Matemáticas, MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera, al requerimiento del Coordinador Académico Licenciado William Gutiérrez para el Análisis, discusión y aprobación de los nuevos rediseños curriculares de estudios, de la Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, para implementarse en el año 2025, b) Aprobación de los rediseños curriculares, c) Notifíquese, d) Transcríbase de forma inmediata.”
- El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en REF.DAOC-OP-23-2024 del 29 de noviembre del 2024, emitió la opinión técnica en los términos siguientes: “… opinión favorable a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada , plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025.”
- La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-007-2025 del 10 de enero de 2025, emite: “... DICTAMEN FAVORABLE, a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada, plan diario para ser implementada en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas en el año 2025.”
- La Dirección General Financiera, se pronunció en el Oficio DGF No. 085P-2025 del 24 de enero de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “Con base en las consideraciones la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN FÍSICA APLICADA, a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025, toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el Referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
- La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
- La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- La dirección y administración de la Universidad; …
- Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…”
- El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la Universidad; …
- ...
- La orientación pedagógica de la Universidad;
- Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...”
Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia.”
- El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:
“Artículo 3. Admisión de solicitudes . Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la “Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.
Artículo 9. Calidad y excelencia académica . Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros
Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala (sic) que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGED- para mantener la calidad académica y excelencia universitaria.
Artículo 12. Autorización . Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.
- Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
- Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
- Opinión técnica favorable de la DAOC.
- Aval de la Jefatura de DDA.
- Dictamen de la Dirección General de Docencia
- Dictamen de la Dirección General Financiera
- Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Autorización del Consejo Superior Universitario.
Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.
Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario.”
ANÁLISIS DEL CASO:
De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario del “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , presentado por su Consejo Directivo Interino, quienes lo aprobaron según lo acordado en el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No.16-2024 de la sesión celebrada el 11 de noviembre del 2024.
Dentro de sus antecedentes, se indicó que, en 1980 se creó la carrera de Física Aplicada, en el acta No. 21-80, en la Escuela de Ciencias de la Facultad de Ingeniería, la cual representó un avance significativo. Posteriormente, se creó la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas el 26 de agosto de 2009 contenida en el punto quinto, inciso 5.3 del acta No. 14-2009 del Consejo Superior Universitario, como consecuencia y debido a la separación de la Facultad de Ingeniería se crearon las carreras para dicha unidad académica, entre ellas la carrera de Licenciatura en Física Aplicada, la cual a la fecha tiene una base sólida en términos de estructura académica; sin embargo, enfrenta varios desafíos, entre ellos, la actualización del currículo para alinearse con las demandas actuales del entorno social, económico y educativo con el propósito de avanzar a una mayor proyección nacional e internacional, lo que hace necesario fortalecer las alianzas estratégicas para crear una mayor conexión entre la academia y el sector productivo.
La carrera de Física Aplicada, estuvo adscrita en la Escuela de Ciencias de la Facultad de Ingeniería hasta diciembre de 2014 y a partir de enero de 2015 se trasladó a la Escuela No Facultativa de la carrera de Ciencias Físicas y Matemáticas y es administrada por el Departamento de Física, a la fecha se hace necesario hacer una adecuación del pénsum para atender las nuevas exigencias del mercado laboral. En el rediseño curricular, se indicó que la física es una disciplina fundamental en la ciencia y la tecnología, en la que se ha visto un aumento considerable en la demanda de profesionales en las últimas décadas y que, en los sectores como la energía, la tecnología, la investigación y la educación, están en constante búsqueda de físicos que puedan aplicar sus conocimientos teóricos y experimentales para resolver problemas complejos y desarrollar nuevas tecnologías. En la mejora de la eficiencia energética se requiere de la participación de físicos altamente capacitados, siendo esenciales para el desarrollo de tecnologías sostenibles. De esa cuenta los físicos, en el ámbito de la tecnología y la ingeniería, encuentran diversas oportunidades laborales.
La rápida evolución de la tecnología y la necesidad de procesar grandes volúmenes de información han hecho de este sector uno de los más atractivos para los graduados. Aunado a ello, el sector de la investigación y el desarrollo también es un área clave para los físicos. Universidades, laboratorios y centros de investigación demandan graduados para trabajar en proyectos que abarcan desde la física en particular hasta la astrofísica. Estos profesionales son cruciales para el avance del conocimiento científico y el desarrollo de nuevas tecnologías, lo que subraya la necesidad de una educación robusta en la teoría física y la investigación experimental; así mismo, en la educación, los graduados en física pueden desempeñarse como profesores en instituciones superiores, derivado de ello, la enseñanza de la física es esencial para la formación de nuevas generaciones de científicos e ingenieros. También en el área de la salud y biomedicina, la física médica está evolucionando grandemente y los profesionales en la física desarrollan técnicas de imagen, radioterapia y diagnóstico por imagen para mejorar la atención médica.
Como parte de los esfuerzos realizados por dicha Escuela, presenta la propuesta con el fin que la Universidad también eleve el nivel de conocimiento de sus egresados como sujetos generadores de un desarrollo eficiente e integrador de la docencia, la investigación y la extensión, siempre al servicio del pueblo al que la Universidad debe su existencia y funcionamiento.
La importancia de readecuar la carrera relacionada, es de importancia para cumplir con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores de impartir la educación superior a la población guatemalteca, dotándoles de un alto conocimiento, lo que se proyectará en el desarrollo del país para afrontar los retos con el fin de contar con una nación próspera y estable. No está demás indicar que, dentro del proyecto presentado, se indicó lo siguiente: “En este sentido, la Universidad se asegura de poseer la suficiente flexibilidad pedagógica y tecnológica que le permita combinar la enseñanza presencial, la virtual y a distancia, así como recurrir a todas las formas híbridas posibles de educación superior para adaptarse a las necesidades de un mundo complejo y cambiante”, de lo que se hace la advertencia que cualquier modalidad diferente a la presencial, debe estar autorizada por el Consejo Superior Universitario, previo a ser impartida en la unidad académica correspondiente.
La Política de Calidad Educativa, aprobada según punto SEXTO, Inciso 6.2, Acta 22-2020 del Consejo Superior Universitario, estableció dentro de sus objetivos lo siguiente: «Responder a las tendencias nacionales e internacionales en la educación superior que influyen en el impulso de procesos que faciliten la innovación científica y tecnológica, la movilidad académica nacional e internacional de estudiantes y profesores, el impulso de procesos de evaluación y acreditación de carreras universitarias.» También se estableció lo siguiente: «Revisar de manera permanente (por lo menos cada cohorte) los diseños curriculares para que respondan a las características de los estudiantes, así como a los contextos regionales y nacionales (se debe revisar y actualizar, como mínimo, el perfil de egreso, la pertinencia y relación con el entorno y la demanda laboral); «Promover la creación de carreras técnicas, licenciaturas o de posgrado pertinentes, que ofrezcan opciones de formación a amplios sectores poblacionales en áreas que el desarrollo socioeconómico y cultural del país demandan, en distintas modalidades»
En este orden de ideas, la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas, tiene como fin primordial incorporar la ciencia y la tecnología a través de la promoción de programas de grado y el fomento de los programas académicos en ciencias físicas y matemáticas, la internacionalización e innovación académica con procesos educativos y curriculares flexibles en la carrera que ya se imparte en dicha unidad académica, es por ello que traslada el expediente de mérito para continuar con el trámite a fin de contar con los dictámenes correspondientes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario y como resultado, se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia así como también de la Dirección General Financiera.
La carrera en referencia, es impartida desde su concepción por la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas y al actualizar su curricula, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de los curricula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , al coadyuvar al cumplimento (sic) de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en dicha área y por no contravenir la (sic) normas universitarias, puede continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN:
De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, determina que el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , cumple con el procedimiento establecido en el cuerpo legal citado por contar con el aval de la referida Escuela mediante Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 16-2024 del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas el 11 de noviembre de 2024, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en REF.DAOC-OP-23-2024 del 29 de noviembre del 2024 y la Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-007-2025 del 10 de enero de 2025 de acuerdo a lo regulado en el artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, materia de su competencia; y de la Dirección General Financiera; esta última unidad en su pronunciamiento contenido en el Oficio DGF No. 085P-2025 del 24 de enero de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente:
“Con base en las consideraciones la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño curricular de la CARRERA DE LICENCIATURA EN FÍSICA APLICADA, a impartirse en la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el año 2025, toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la contemplada en la Apertura Presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el Referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
El rediseño curricular relacionado, no trasgrede la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 por el Consejo Superior Universitario, en donde acordó lo siguiente: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.” en virtud que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General Financiera, no implicará erogación presupuestaria y financiera adicional para la implementación de la misma, siendo procedente la continuación del trámite correspondiente.
Por lo que, tomando en consideración que el “ Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala” , no requerirá recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario y al contar con los pronunciamientos favorables de las instancias que a cada uno le compete, esta Dirección emite Dictamen favorable, en consecuencia el expediente de mérito puede ser trasladado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo establecido en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.
El máximo órgano de dirección, puede instruir a la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala , observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”; así como obtener la autorización del Consejo Superior Universitario de una modalidad distinta a la autorizada para impartir los cursos de la carrera relacionada.”
Al respecto, se establece que, conforme el Artículo 12 del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el “Rediseño curricular de la carrera de Licenciatura en Física Aplicada de la Escuela No Facultativa de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, cumple con el procedimiento establecido en el cuerpo legal citado por contar con el aval de la referida Escuela mediante el Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 16-2024 de sesión celebrada el 11 de noviembre de 2024, por el Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Unidad Académica a la que pertenece la referida carrera, y además se cuenta con los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia, en la referencia identificada como REF.DAOC-OP-23-2024 de fecha 29 noviembre del 2024 y de la Dirección General de Docencia en la referencia Ref.Of.DIGED-007-2025 de fecha 10 de enero de 2025, dando cumplimiento a lo regulado en el Artículo 57 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en materia de su competencia; también se cuenta con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No. 085P-2025 de fecha 24 de enero de 2025, en el cual se indicó que, el referido rediseño curricular no implicará erogación presupuestaria y financiera adicional a la contemplada en la apertura presupuestal de la Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Asimismo, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 052-2025 de fecha 24 de abril de 2025.
Por otra parte, se establece que, el rediseño curricular relacionado, no trasgrede la Norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 28 de noviembre de 2024, en donde se acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”; y en virtud que, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 085P-2025 de fecha 24 de enero de 2025, no implicará erogación presupuestaria ni financiera adicional para la implementación de esta.
En consecuencia, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores:
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar el rediseño | 26 |
| 2 | No aprobar el rediseño | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Al respecto, no se presenta objeción alguna por parte de los integrantes de este máximo órgano de dirección, por lo que, se aprueba la propuesta presentada por el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis para la transcripción inmediata de todos los puntos de la presente Acta.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-321-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del Oficio CLP-USAC-BCIE No. 01-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por la Comisión Específica Para Estudio Integral acerca del Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE; así como, OFICIO DARH J No. 118-2025 y Ref DDO-249-2025 de fecha 25 de abril de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos y la Jefa de la División de Desarrollo Organizacional -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, relativos al estudio integral del proceso de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE; el traslado de una propuesta para la liquidación de dicha Unidad; así como, el traslado de una propuesta para determinar la viabilidad de incorporación de los trabajadores de la Unidad Ejecutora, en otras dependencias de esta casa de estudios superiores, atendiendo a los perfiles, atribuciones y contratos del referido personal. Lo anterior, para conocimiento y consideración de este Consejo Superior Universitario y, en atención a lo acordado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024 celebrada por este órgano de dirección superior. Al respecto, se presenta la siguiente documentación:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-321-2025/J de fecha 25 de marzo de 2025, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“25 de marzo de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señores consejeros:
De conformidad con el Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, relacionado con la elaboración de un estudio integral acerca del proceso de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, se traslada el Oficio CLP-USAC-BCIE No.
01-2025 con doce (12) anexos, considerados como complemento para su revisión.
Al agradecer su atención a la presente, suscribo.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza
Auditor General”
“21 de marzo de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado en numeral 3. del Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, relacionado con la elaboración de un estudio integral acerca del proceso de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE; así mismo, una propuesta que contenga como mínimo la planificación y cronograma para la liquidación de los proyectos pendientes que se reportan a cargo de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, así como el personal que estimen necesario para llevar a cabo la liquidación correspondiente y finalización de trámites administrativos; a continuación se informa lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
El Contrato de Préstamo No. 1540, suscrito el 24 de septiembre de 2004, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la República de Guatemala (prestatario) y la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), por US$ 33,651,252, finalizó el 23 de septiembre de 2019. (Hace más de 5 años a la presente fecha). ( ANEXO 1 )
Así mismo, la última auditoría externa practicada por el periodo del 1 de enero al 31 de octubre de 2019, la firma Say Melgar Cantoral y Asociados S. C. Contadores Públicos y Auditores, concluye lo siguiente: “Nuestra conclusión se basa en la evidencia obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría, por lo que el vencimiento del contrato es causa de que la entidad bajo el contrato de préstamo No. 1540, II Etapa, deje de ser una entidad en funcionamiento”.
Así mismo, en Dictamen sobre Ejecución Presupuestaria, en numeral 5. Consolidación de Ejecución Presupuestal Préstamo USAC/BCIE No. 1540 , la firma de auditoría asevera lo siguiente: “Al 31 de octubre de 2019, el valor ejecutado sobre el Presupuesto del Préstamo No. 1540 USAC/BCIE, fue de Q263,261,577 (US$ 33,651,252) por el periodo del 1 de enero 2005 al 31 de octubre 2019, ejecución que corresponde al 100% de monto aprobado en el Plan Global de Inversión.” ( ANEXO 2 ).
Con Referencia A-001-2021, del 19 de noviembre 2021, la Comisión Específica para el Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, envió el estudio integral acerca del proceso de liquidación de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, según lo acordado por el Consejo Superior Universitario en acuerdo PRIMERO , según punto QUINTO, del Acta No. 36-2021 del Consejo Superior Universitario. ( ANEXOS 3 y 12 ).
En la Referencia indicada se proponen 4 recomendaciones al Consejo Superior Universitario, siendo las que se describen a continuación:
“1. La Unidad Ejecutora USAC-BCIE debe quedar liquidada definitivamente al 31 de diciembre de 2021 . Y a partir de esta fecha no se le deberá asignar ejecución de nuevos proyectos de inversión, pues ello implica la adquisición de compromisos a corto, mediano y largo plazo. 2. La Unidad Ejecutora debe realizar el cierre contable al 31 de diciembre de 2021 y la Universidad absorber todo los derechos y obligaciones y operar los registros contables y financieros correspondientes. 3. Para la entrega y recepción de todos los aspectos financieros (inclusive aspectos privativos), debe considerarse la respectiva consultoría y supervisión de Auditoría Interna, la Auditora de la Unidad Ejecutora y una Firma de Auditoría Externa según los respectivos convenios, dejando constancia de lo actuado con el objetivo de dejar todo debidamente finiquitado. 4. Las plazas de la Unidad Ejecutora deben ser suprimidas a partir de la fecha en que la terminación de contratos planteada ante Juez competente, por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos , quede firme.” (Resaltado propio). ( ANEXO 3 ).
En Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, el Consejo Superior Universitario acordó aprobar la prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de mayo de 2024, a efecto que se concluyan los trámites administrativos y liquidar los proyectos pendientes.
En el anterior Punto de Acta del Consejo Superior Universitario, se transcribe nota del M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE y cronograma de gestiones administrativas pendientes; las cuales se resumen a continuación:
- Ejecución financiera de septiembre 2023 a marzo 2024 ( 7 meses ).
- Ejecución de proyectos: de septiembre 2023 a octubre 2023 ( 2 meses ).
- Liquidación de proyectos: de octubre 2023 a enero 2024 ( 4 meses ).
- Inventario de mobiliario y equipo: de septiembre 2023 a noviembre 2023 ( 3 meses ).
- Cierre contable: de septiembre 2023 a marzo 2024 ( 6 meses ).
- Auditoría externa de cierre de abril a mayo 2024 ( 2 meses).
El cronograma presentado no se llegó a concretar en las fechas programadas.
Así mismo, en la misma Acta, se transcribió REFERENCIA A-1273-2024/009 CP del 22 de octubre de 2024, suscrita por el Auditor General, relacionada con los resultados de auditoría de cumplimiento realizada en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, concluyendo con base a los resultados, entre otros, con lo siguiente:
“ 1 . Se reitera la opinión emitida mediante REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, Punto SÉPTIMO, inciso 7.6, Acta No. 24-2024 del 28.11.2024 numeral II, en relación al procedimiento a seguir respecto al pago pendiente a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima, por Q 898,000.00, adjudicado el 23 de diciembre de 2020, y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso, por Q 699,001.60, adjudicado el 17 de diciembre de 2020.
- Derivado que, el personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, no ha finalizado el proceso descrito en el numeral anterior y el traslado de toda la documentación al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procede la contratación del personal descrito y el pago de sueldos y prestaciones correspondientes, por el período del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, para evitar litigios laborales y que se afecte el prestigio y patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El director de la Unidad Ejecutora sí cumplió con presentar ante el Consejo Superior Universitario y ante el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los informes correspondientes a los distintos períodos requeridos por la máxima autoridad universitaria. No obstante, las actividades descritas en los mismos, no justifican en su totalidad los sueldos y prestaciones devengadas por el personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE.
- El director de la Unidad Ejecutora no supervisó adecuadamente las actividades realizadas por el personal de la misma; además, no verificó el cumplimiento de jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales y autorizó permisos no apegados a la normativa universitaria; por lo que, se elaboró los Pliegos Preventivos de Responsabilidad correspondientes.
- Falta de diligencia administrativa para gestionar la evaluación a realizarse a los cinco años después de ejecutado el Programa, de conformidad con el contrato de préstamo número 1540, artículo 6, literal s).
- Por lo expuesto, no procede autorizar nuevas prórrogas para la continuación de funciones de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE.” ( ANEXO 4 ).
El 6 de diciembre de 2024, con oficio CLP-USAC-BCIE No. 01-2024, la Comisión Específica para Elaborar un Estudio Integral acerca del Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, requirió al arquitecto Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director Unidad Ejecutora USAC/BCIE, un informe circunstanciado sobre la situación de los proyectos pendientes de liquidar, situación de los registros contables, financieros, administrativos y aspectos legales de la Unidad Ejecutora. ( ANEXO 6 ).
El 12 de diciembre de 2024, con nota UEUSAC/BCIE 091-2024 , el arquitecto Edwin Estuardo Rueda Grajeda envía informe circunstanciado requerido en numeral 4. Anterior, e indica que todo el personal se encuentra en periodo vacacional y que, por lo tanto, solo adjunta del área técnica y legal, y queda pendiente una parte del Área Financiera Administrativa, Área de Delegación de Auditoría y Dirección. ( ANEXO 7 ).
En dicho informe se indican las actividades pendientes de realizar, de la siguiente manera:
a) Actividades pendientes de realizar por señora Liliana Elizabeth Gordillo Domínguez de Contreras - Contador
i. Con nota UEUSAC/BCIE-F-226-2024 del 9 de diciembre de 2024 informa de las actividades siguientes:
- Solicitar la autorización de impresión y habilitación de hojas movibles de Diario Mayor General y Libro de Balance para imprimir Estados Financieros de los 3 orígenes de Fondos que maneja la Unidad Ejecutora (no indica de qué año o años).
- Actualización y mantenimiento del Sistema Contable Aspel COI 7.0
- Compra de cartuchos de tinta para dos impresoras al servicio del auxiliar de contabilidad y contador.
- Papel bond tamaño carta y oficio, para concluir con la impresión de documentos y enviar a la Editorial Universitaria para impresión de hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas de Diario Mayor General y Libro Balance, 3 orígenes de fondos ( no indica de qué año o años ).
- Tinta para sellos color negro y útiles de oficina
- Traslado de documentos al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluye folders manila para archivo de documentos conforme a lineamientos de esa dependencia, clips y ganchos plásticos y cajas de cartón libres de ácido para documentos de contabilidad (no indica de que año o años) .
Así mismo, adjunta cuadro denominado cronograma (no indica fechas de inicio y finalización) de 25 actividades pendientes de realizar; que incluye, entre otras, las que corresponden a varios años, ejemplos:
- Imprimir en hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas pólizas de diario de marzo 2022 a diciembre 2024.
- Trasladar a Delegación de Auditoría Interna Estados Financieros Fondos Préstamo BCIE No. 1-020-FDS de agosto 2022 a diciembre 2024 .
- Trasladar a Delegación de Auditoría Interna para control previo, estados financieros fondos préstamo BCIE No. 1540 de agosto 2022 a diciembre 2024 .
- Trasladar a Delegación de Auditoría Interna para control previo, estados financieros fondos apoyo USAC, preinversión, inversión, donaciones y privativo de julio 2022 a diciembre 2024 .
- Imprimir en folios autorizados por Contraloría General de Cuentas conciliaciones bancarias de las 3 cuentas de depósitos monetarios. Conciliaciones bancarias en poder de auditor designado y corresponde a periodos que van desde el año 2020 a diciembre 2024 .
- Revisar, quitar grapas, archivar en folder y cajas de cartón de folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas, justificaciones de gastos presentados al BCIE, Fondos de los Préstamos 1-020-fds y 1540, para regularización de gastos libro diario mayor general USAC, controles propios de contabilidad, etc., del año 1994 a diciembre 2024 .
ii. Con nota UEUSAC/BCIE-F-225-2024 del 9 de diciembre de 2024 informa, entre otras, las actividades siguientes:
- Continuar con etiquetación de cajas y listado de la segunda etapa en adelante ( no indica año o años ).
- Enumerado de aproximadamente 1500 tomos empastados del año 1994 a la fecha para traslado al archivo general ( más de 30 años ).
- Revisar y ordenar documentación de legítimo abono del año 2005 a la fecha, la cual no se encuentra empastada. Así como preparar la misma para traslado al Archivo General (retiro de ganchos y grapas) e introducir en folders. ( Más de 19 años ).
- Imprimir libro de bancos ( no indica años y además manifiesta que no cuenta con folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas ).
- Concluir con la incorporación de tarjetas de responsabilidad de bienes muebles de inventario de las unidades beneficiarias ( no indica cantidad y desde que año ).
- Trasladar al Departamento de Contabilidad USAC documentación para registro contable de las adquisiciones de las unidades beneficiarias para la capitalización de activos ( no indica cantidad y desde que año ).
iii. Con nota UEUSAC/BCIE-F-38-2025 del 6 de marzo de 2025, informa, entre otras, las actividades siguientes:
- Contar con manuales autorizados para adquirir bienes y servicios para la realización de las actividades pendientes.
- Archivo de documentos del periodo comprendido del año 1994 a la fecha y que no se ha avanzado en las actividades .
b) Actividades pendientes de realizar por señora Darcy Corina Muñoz Velásquez de Fuentes, Tesorera. Que incluye, entre otras, las siguientes:
- Generación de ejecución presupuestaria en Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) e impresión hasta noviembre 2024 (no indica el mes inicial solo el final).
- Impresión libro bancos y conciliaciones bancarias del fondo rotativo ( mayo 2022 a noviembre 2024 ).
- Actas de inventario ( no indica cantidad o años ).
- Conciliación de saldos de inventario con el Departamento de Contabilidad USAC ( no indica cuántos años ).
- Autorización de hojas movibles para actas administrativas ( no indica desde que año ).
- Clasificación, depuración y archivo ( no indica desde que año ).
c) Actividades pendientes de realizar por arquitecta María Fernanda Vásquez Marroquín, profesional del Área de Infra Estructura y Supervisión de Obras/Maquinaria y equipo. En nota sin número y sin fecha informa, entre otras, las actividades siguientes:
• Proyectos pendientes de pago:
- Adquisición de Elevadores de Vehículos para parqueo de la Facultad de Ingeniería de la USAC, Q 699,001.60 (manifiesta que expediente original se envió a Secretaría General el 30 de agosto de 2024).
- Adquisición de Equipo para Fortalecimiento de la Red Wifi para la USAC, Q 898,000.00(manifiesta que expediente original se envió a Secretaría General el 30 de agosto de 2024).
• Proyectos pendientes de liquidar por falta de ingreso de inventario por unidades beneficiarias: ▪ Adquisición de videoproyectores para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Humanidades. ( No indica valor en Q ).
- Adquisición de computadoras portátiles para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Humanidades. ( No indica valor en Q ).
- Adquisición de sillas para la Universidad de San Carlos de Guatemala. División de Servicios Generales.
- Clasificación, depuración y archivo de documentación, entre otros se indica:
- Clasificación y archivo de actas administrativas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas de área de Infraestructura, Supervisión de Obras y Maquinaria y Equipo. ( No indica de qué años o cantidad ).
- Ordenamiento, identificación y etiquetado de planos de proyectos concluidos desde el año 1995 .
- Ordenar, archivar y entregar material digital en medios magnéticos que incluyen software y licencias, información de proyectos entregados por empresas constructoras, supervisores de obras, del año 2000 al 2020 y la información de los años 1994 a 1999 se cuenta solo con impresión y diskettes obsoletos.
d) Actividades pendientes de realizar por Licda. Janneth González Aldana de Arriaga y Licda. Estefany Velásquez Rivera, Profesionales del Área Legal y Contrataciones. Manifiestan que ya culminaron sus intervenciones y en cuanto a consultas relacionadas con aspectos legales, el Área está atenta a dichos requerimientos legales que le sean requeridos por las demás Áreas de esa Unidad Ejecutora para concluir con los mismos.
7.1 El 7 de marzo de 2025 , con oficio Ref. UE USAC/BCIE 010-2025, el M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director Unidad Ejecutora USAC-BCIE, complementa el informe presentado el 12 de diciembre de 2024 ( ANEXO 8 ), en cuanto a las actividades pendientes que se indican a continuación:
a) Actividades pendientes de realizar por Licda. Olga María Valladares Godínez , Secretaría General . Entre las cuales se encuentran:
• ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA : entre otras, se indican:
- traslado de expedientes del personal contratado de toda la historia de la Unidad Ejecutora contenidos en 2 archivos de metal de 4 gavetas.
- Traslado de un archivo de metal de 4 gavetas que contiene documentación KARDEX y útiles de oficina en existencia.
- Pendiente depuración de documentos encontrados en 45 cajas ubicadas en bodega de la Unidad Ejecutora, misma que se está depurando con la Tesorera (I y II Etapa). ( incluye desde que se inició el convenio con el BCIE ).
b) Actividades pendientes de realizar por Darcy Corina Muñoz Velásquez de Fuentes, tesorera. Básicamente indica las actividades enviadas anteriormente en nota UEUSAC/BCIE 091-2024, del 12 de diciembre de 2024, antes referido.
c) Actividades pendientes de realizar por Milvian Julieta Rivera Velásquez, Asistente de Profesional Área y Equipo :
- Conciliaciones de bienes muebles de inventario del año 2006 por Q1,046,136.29 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliaciones de bienes muebles de inventario del año 2013 por Q183,248.31 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliaciones de bienes muebles de inventario del año 2014 por Q131,248.31, donaciones Q37,136.09, traslado no operado por Q45,255.309, baja no aperada por Q37,251.39 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliación de Bienes Muebles de Inventario del año 2015 por compras no operadas por Q107,288.82 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliación de Bienes Muebles de Inventario del año 2016 por compras no operadas por Q54,900.00, baja no operada por Q105,354.71 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliación de Bienes Muebles de Inventario del año 2017 por compras no operadas por Q90,181.25, traslado no operado por Q46,054.55 y baja no operada por Q63,832.45 ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliación de Bienes Muebles de Inventario del año 2019 por compras no operadas por Q18,391.96, ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Conciliación de Bienes Muebles de Inventario años 2020 y 2021 por compras no operadas para otras unidades ejecutoras ( no indica montos en Q ), ante el Departamento de Contabilidad USAC.
- Otras: proceso nuevo de baja de bienes muebles de inventario, entre los que se incluyen bienes extraviados.
- Cuadrar la cuenta vehículos ( no indica montos en Q ).
- Elaborar actas de entrega de mobiliario y equipo a otras unidades ( no indica las unidades y los montos en Q )
- Traslado de bienes a otras unidades ( no indica las unidades y los montos en Q ).
d) Actividades pendientes de realizar por Karla Odette Castro Vásquez, Auxiliar de Contabilidad, menciona, entre otras, las siguientes:
- Impresión de integraciones Fondos de Apoyo ( no indica cúantas y montos en Q ).
- Integraciones Préstamo 1540 ( no indica años, cuántas y montos en Q ).
- Actualización de manuales ( no indica qué manuales ).
- Cotejar tarjetas originales y copias de renglones presupuestarios del grupo 3 “Propiedad Planta, Mobiliario, Equipo e Intangibles”. ( No indica cantidad )
- Archivar cheques de traslados de fondos desde el año 2021 que ya cuentan con control posterior de auditoría interna. ( no indica cantidad ).
- Ubicación de documentos de años anteriores para la depuración del inventario de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE. ( No indica lugar y años a que corresponden ).
- Impresión de documentos enviados a Contabilidad para registro contable, para adjuntarlos a capitalización en los activos de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE. ( No indica cantidad y años a que corresponden ).
e) Actividades pendientes de realizar por Licda. Myrna Lissette Pérez Arreola, Auditor Delegado:
- Revisión para otorgar punto de control previo a Estados Financieros en papel simple de Fondo Apoyo USAC, Preinversión, Inversión, Donaciones y Privativos de los periodos de diciembre 2021 a junio 2022.
- Concluir proceso de depuración de archivo y traslado de oficios al Archivo General de la USAC.
- Otorgar punto de control posterior a las formas debidamente autorizadas por la Contraloría General de Cuentas que aún no se han trasladado del Área Financiera por parte de la Tesorería y Contabilidad ( no indica cantidad y a qué años corresponden ).
- Atender aspectos relacionados y necesarios para la liquidación de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE ( no indica cuáles son estos aspectos ).
II. ESTUDIO INTEGRAL
La Comisión Específica para el Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, rindió su primer informe al Consejo Superior Universitario el 19 de noviembre de 2021 y se recomendó que la misma debería ser liquidada el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, el Consejo Superior Universitario continuó otorgando prórrogas, inclusive, el 29 de noviembre de 2023 aprobó prórroga para su funcionamiento por el período del 1 de enero al 31 de mayo de 2024, según consta en punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023; a efecto de concluir los trámites administrativos y liquidar los proyectos pendientes.
En el punto de Acta indicado anteriormente, se transcribe cronograma de gestiones administrativas y financieras pendientes de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, elaborado por el M.S. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director, que incluye un máximo de 8 meses para realizarlas (de septiembre de 2023 a mayo 2024), el cual no cumplió.
Empero, el Consejo Superior Universitario continuó con otorgar prórroga para el funcionamiento de esta Unidad Ejecutora, por el periodo de junio 2024 a diciembre 2024.
Además, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, el Consejo Superior Universitario transcribió informe de Auditoría Interna REFERENCIA A-12732054/009 CP; en el cual, se externan conclusiones respecto a que las actividades descritas en los informes de labores del personal de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, entre las cuales se citan: “… no justifican en su totalidad los sueldos y prestaciones devengadas …”; que el M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda , director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, “ no supervisó adecuadamente las actividades realizadas por el personal de las misma; además, no verificó el cumplimiento de jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales y autorizó permisos no apegados a la normativa universitaria…” (sobresaltado propio); y lo más importante, se determinó: “ 5. Falta de diligencia administrativa para gestionar la evaluación a realizarse a los cinco años después de ejecutado el Programa, de conformidad con el contrato de préstamo número 1540, artículo 6, literal s). ” (sobresaltado y subrayado propio). ( ANEXO 5 ).
El M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, el 12 de diciembre de 2024 , con nota UEUSAC/BCIE 091-2024 y el 7 de marzo de 2025 , con Oficio Ref. UE USAC/BCIE 010-2025; trasladó a esta Comisión Específica para el Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora USAC-BCIE, un informe circunstanciado de las actividades pendientes de realizar para la liquidación de la Unidad Ejecutora en mención. Dentro de las mismas se incluye lo siguiente:
a) Informes que no indican información como la siguiente: A qué años corresponde la impresión del libro contable Diario Mayor General, Libro de Balances, Libro Bancos, hojas movibles para actas administrativas (además, manifiestan que no cuentan con hojas autorizadas por la Contraloría General de Cuentas); etiquetación de cajas para archivo, incorporación de tarjetas de responsabilidad de bienes muebles de inventario de las unidades beneficiarias, traslado de documentación para registro en el Departamento de Contabilidad USAC, generación de ejecución presupuestaria en el SIIF, conciliaciones de saldos de inventarios con el Departamento de Contabilidad USAC; clasificación, depuración y archivo, integraciones contables del Préstamo 1540; ubicación de documentos para adjuntarlos a la capitalización de activos, otorgar punto de control posterior de auditoría a formularios autorizados por la Contraloría General de Cuentas.
b) Pendiente de realizar actividades que datan desde el año 1994, tales como:
- Traslado de estados financieros a la auditora delegada de agosto 2022 a diciembre 2024.
- Imprimir conciliaciones bancarias del año 2020 a diciembre 2024.
- Revisar y archivar en folder justificaciones de gastos presentados al BCIE del año 1994 a diciembre 2024.
- Revisar y ordenar documentación de legítimo abono del año 2005 a diciembre 2024.
- Archivo de documentos del año 1994 a diciembre 2024.
- Impresión del libro bancos y conciliaciones bancarias de mayo 2022 a noviembre 2024.
- Ordenamiento, identificación y etiquetado de planos de proyectos concluidos desde el año 1995 a la fecha.
- Ordenar y archivar en medios magnéticos información de proyectos entregados por empresas constructoras, supervisores de obras del año 2000 al 2020 e información que se cuenta solo con impresión y diskettes obsoletos del año 1994 a 1999.
- Depuración de documentos resguardados en 45 cajas ubicadas en bodega desde que se inició el convenio (1994) hasta la fecha.
- Pendiente de realizar conciliaciones de bienes muebles de inventario con el Departamento de Contabilidad de los años 2006, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2020 y 2021.
- Elaborar actas de entrega de mobiliario y equipo. Cuadrar la cuenta vehículos.
Actualización de manuales. Esta actividad pendiente de realizar no es necesaria derivado que el convenio con el BCIE finalizó el 23 de septiembre de 2019, según último informe de auditoría externa practicada por el periodo del 1 de enero al 31 de octubre de 2019, por la firma Say Melgar Cantoral y Asociados S.C. Contadores Públicos y Auditores y concluyen que derivado del vencimiento del contrato la Unidad Ejecutora USAC/BCIE ya no es una entidad en funcionamiento y que al 31 de octubre de 2019, el valor ejecutado sobre el Presupuesto del Préstamo No. 1540 USAC/BCIE, fue de Q263,261,577 (US$ 33,651,252) por el periodo del 1 de enero 2005 al 31 de octubre 2019, ejecución que corresponde al 100% de monto aprobado en el Plan Global de Inversión. Por lo tanto, pueden utilizar los manuales vigentes en la USAC. (ANEXO 2).
El estudio integral realizado demuestra la poca eficacia y eficiencia para poder llevar a cabo las funciones, que les fueron asignadas en los contratos de trabajo, al personal que ha sido contratado desde el año 1994 hasta la fecha, en la Unidad Ejecutora USAC/BCIE. Así como falta de supervisión adecuada de parte del M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director actual, desde la finalización del contrato con el BCIE el 23 de septiembre de 2019; no obstante, la pandemia de la enfermedad denominada COVID-19 y la toma de las instalaciones del Campus Universitario Zona 12 de todos conocido. Además de no cumplir con el cronograma presentado al Consejo Superior Universitario en el año 2023, para realizar la liquidación de esa Unidad Ejecutora con justificaciones no valederas con el fin de retrasar la misma.
El 16 de julio 2024 en punto TERCERO del Acta No. 15-2024 del Consejo Superior Universitario acordó: “ 1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), autorizar la creación de la “Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario”, la cual desempeñará funciones ordinarias y queda integrada de la manera siguiente:
- Licenciada Alba Janneth Gonzales Aldana de Arriaga “Coordinadora”
- Licenciado Ragde Rivera Aquino “Sub-Coordinador”
- Licenciada Jessica Beatriz Mérida Barrios
- Licenciada Estefany Velásquez Rivera de Jiménez
- Magister Edwin Estuardo Rueda Grajeda
- Licenciada Iris Guadalupe Jiménez Monterroso de Orellana
- María Enma Álvarez Escalante “Personal de Servicio”
- Magister María Fernanda Vásquez Marroquín
- Licenciada Darcy Corina Muñoz Velásquez de Fuentes
- Liliana Elizabeth Gordillo Domínguez de Contreras
- Karla Odette Castro Vásquez
- Licenciada Olga María Valladares Godínez
- Milvian Julieta Rivera Velásquez de Salazar
- Ricardo Ernesto Cabrera Escobar
- Licenciada Mirna Lissette Pérez Arreola de Paz
- Licenciado José Humberto Figueroa Gálvez
- Doctor Sergio Waldemar Max Moya
- Claudia Maribel Velásquez Melini
- Licenciado Rodolfo Adán Juárez Burgos “Delegado de Auditoría Interna”
- Licenciada Elda Guillermina García Gómez “Delegado del Departamento de Contabilidad”.
2. Se instruye al Director General de Administración (DIGA); a la Coordinadora de Diseño Urbanístico y de Construcción (DUC), de la División de Servicios Generales (DSG); y al Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos (DPD), de la Dirección General Financiera, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, nombren a un técnico de su dependencia (conforme al área que corresponda), para integrar la referida comisión permanente. 3. Para el desarrollo de las funciones y/o actividades ordinarias de la referida comisión…” (ANEXO 9).
5.1. El 16 de octubre 2024 en punto SÉPTIMO del Acta No. 21-2024 del Consejo Superior Universitario acordó: “ 3. APROBAR DISPENSA -en caso concreto- a la aplicación de los Capítulos V: De la Autorización y Baja de Bienes Muebles de Inventario y VI: De los procesos de Desecho, del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, del Manual de Normas y Procedimientos, Módulo II, Procedimientos de Baja de Bienes de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobado mediante Acuerdo de Rectoría No. 1443-2010, únicamente para los expedientes que se presenten ante la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, hasta el 30 de abril de 2025;…” (ANEXO 10).
5.2. El 13 de marzo de 2025, el licenciado Rodolfo Adán Juárez Burgos, quien conforma la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, como “ Delegado de Auditoría Interna ”, informa lo siguiente: “ En respuesta a nombramiento aprobado por el Consejo Superior Universitario en Punto TERCERO, Acta No.15-2024 del 16 de julio de 2024, donde participo como representante de Auditoría Interna, como integrante de la Comisión para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para brindar asesoramiento a la misma, me permito informarle lo siguiente:
El día martes 11 de marzo de 2025 me reuní con la licenciada Alba Janneth Gonzales Aldana de Arriaga coordinadora de la Comisión para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la USAC, quien me informó que a la fecha solamente se han recibido cuatro (4) expedientes para Baja de Bienes Muebles de Inventario, los que se detallan a continuación:
Dichos expedientes ya fueron revisados por los miembros de la Comisión y se están coordinando las respectivas correcciones con los tesoreros y personal encargado de inventaros -sic- de las unidades arriba indicadas.” (ANEXO 11) .
5.3. Como se puede observar en los subnumerales del 5.1 al 5.2 anteriores, la Comisión para la Baja de Bienes Muebles de Inventario está conformada por el personal de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE (13 trabajadores, en su mayoría profesionales – 12 activos actualmente por estar una profesional suspendida de labores por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) y únicamente han recibido 4 expedientes de baja de bienes muebles de inventario; por lo cual, se deduce han tenido parte de su tiempo contratado para realizar las actividades pendientes que corresponden a la Unidad Ejecutora mencionada.
III. PLANIFICACIÓN Y CRONOGRAMA
La planificación y cronograma que se propone está basado en los informes presentados por el personal del BCIE y considerando que es una liquidación de Unidad Ejecutora, el proceso estará bajo la responsabilidad del M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora, quien deberá supervisar el cumplimiento del cronograma para liquidación y presentar un informe del avance al Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros cinco días hábiles al mes inmediato siguiente.
PLANIFICACIÓN Y CRONOGRAMA PARA LIQUIDACIÓN UNIDAD EJECUTORA USAC/BCIE
PLANIFICACIÓN ABR- 2025 MAY- 2025 JUN- 2025 JUL- 2025 AGO- 2025 1. Planificación de actividades pendientes según informes circunstanciados presentados por el personal de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, según nota UEUSAC/BCIE 091-2024 del 12 de diciembre de 2024 y Oficio Ref. UE USAC/BCIE 010-2025 del 7 de marzo de 2025, suscritos por el M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE. X X X X X 2. Ejecución financiera X X X 3. Ejecución de proyectos pendientes de pago y de recepción (trasladar a la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración – DIGA) X X X 4. Liquidación de proyectos X X 5. Bienes muebles de inventario X X X 6. Cierre contable X X X X X 7. Efectuar y presentar al BCIE evaluación expost del Programa de Inversión a los cinco (5 años) después de ejecutado el Programa, conforme al ARTÍCULO VI, DISPOSICIONES GENERALES, literal s) del CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1540. (Se recomienda que la realice la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la USAC) X X X X X Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
COMISIÓN ESPECÍFICA PARA ESTUDIO INTEGRAL ACERCA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA USAC/BCIE
Ma. Sully Amibeth Johnson Méndez
Jefa División de Administración de Recursos HumanosLic. Juan Alberto Pérez Mach
Jefe Departamento de PresupuestoLic. José Alberto Rodríguez Melara
Contador GeneralDr. José Abraham González Lemus Tesorero y Director General Financiero
Licda. Astrid Elizabeth García Castillo
Directora de Asuntos JurídicosLic. Byron Felipe Aguilar Siguenza
Auditor General (Coordinador)”
Derivado de lo anterior, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, se sirve indicar que, a la presente fecha, solicitó información al asesor de la Comisión -para la Baja de Bienes Muebles de Inventario- quien le indicó que actualmente se encuentran 57 expedientes para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, por un monto de Q.47,257,952.50, de los cuales, en los últimos dos días se recibieron 36 expedientes para el proceso descrito y del 11 de marzo al 09 de mayo de 2025, fueron recibidos otros expedientes. Indica el referido Auditor General que, es importante resaltar que, en los últimos días, la Comisión -para la Baja de Bienes Muebles de Inventario-, recibió una cantidad considerable de expedientes, de los cuales está pendiente el inicio de su revisión; así mismo, hace saber que tampoco se ha iniciado con la revisión física de los mismos, derivado de la carencia de nombramientos del personal respectivo en las diferentes Unidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De esta manera, se presenta ante este órgano de dirección superior, el oficio identificado como OFICIO DARH J No. 118-2025 - Ref DDO-249-2025 de fecha 25 de abril de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos y por la Jefa de la División de Desarrollo Organizacional ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Dar por recibidas las propuestas presentadas a través del Oficio CLPUSAC-BCIE No. 01-2025 de fecha 21 de marzo de 2025, suscrito por la Comisión Específica Para Estudio Integral acerca del Proceso de Liquidación de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE; así como el OFICIO DARH J No. 118-2025 - Ref. DDO-249-2025, de fecha 25 de abril de 2025, suscrito por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos y por la Jefa de la División de Desarrollo Organizacional -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
2. En virtud de la Planificación y cronograma para la liquidación de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, presentados por la Comisión nombrada para el efecto, se AUTORIZA prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE. Lo anterior, para la finalización del proceso de liquidación de dicha Unidad Ejecutora, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2025 hasta el mes de agosto del año 2025, así como, se autoriza la emisión de contratos y pago de salarios y demás prestaciones del personal de la referida Unidad Ejecutora.
3. Se establece que, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad del M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora, quien deberá supervisar el cumplimiento del cronograma propuesto para la liquidación correspondiente, mismo que se plasma en su literalidad:
| PLANIFICACIÓN | ABR- 2025 | MAY- 2025 | JUN- 2025 | JUL- 2025 | AGO- 2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1. Planificación de actividades pendientes según informes circunstanciados presentados por el personal de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, según nota UEUSAC/BCIE** **091-2024 del 12 de diciembre de 2024 y Oficio Ref. UE USAC/BCIE 010-2025 del 7 de marzo de 2025, suscritos por el M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE. | X | X | X | X | X |
| 2. Ejecución financiera | X | X | X | X | |
| 3. Ejecución de proyectos pendientes de pago y de recepción (trasladar a la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración – DIGA) | X | X | X | ||
| 4. Liquidación de proyectos | X | X | |||
| 5. Bienes muebles de inventario | X | X | X | ||
| 6. Cierre contable | X | X | X | X | X |
| 7. Efectuar y presentar al BCIE evaluación expost del Programa de Inversión a los cinco (5 años) después de ejecutado el Programa, conforme al ARTÍCULO VI, DISPOSICIONES GENERALES, literal s) del CONTRATO DE** **PRÉSTAMO No. 1540. (Se recomienda que la realice la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la USAC) | X | X | X | X | X |
4. Se instruye al M.Sc. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE para que, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, presente a este Consejo Superior Universitario, un informe sobre el avance en la realización de las actividades de liquidación.
5. Se instruye a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, juntamente con la Secretaria Administrativa -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que organicen y dirijan la incorporación del personal que forma parte de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE, en otras dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de septiembre de 2025, en concordancia con la siguiente propuesta:
6. En la realización de los procesos correspondientes, se deberán tomar en cuenta las conclusiones y recomendaciones vertidas en el OFICIO DARH J No. 118-2025 - Ref. DDO-249-2025, de fecha 25 de abril de 2025 -inmerso en la presente resolución, así como, se debe observar la normativa ordinaria y universitaria.
7. Se instruye a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, juntamente con la Secretaria Administrativa -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, considerar la estructura de puestos actual, volumen de trabajo y la necesidad de incrementar el recurso humano para la consecución de los objetivos institucionales, para evitar la duplicidad de funciones y así prevenir posibles hallazgos ante los entes fiscalizadores.
8. Se instruye a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, juntamente con la Secretaria Administrativa -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala- para que, de lo actuado, presenten un informe a este Consejo Superior Universitario que refleje, el nombre, puesto y dependencia de las personas que serán incorporadas a otras dependencias de esta Casa de Estudios Superiores.
9. Notificar la presente resolución a la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE; a la División de Administración de Recursos Humanos; y, a la Secretaría Administrativa –todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala–.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como: REFERENCIA A-353-2025/J de fecha 13 de marzo de 2025 y REFERENCIA A-369-2025/J de fecha 10 de abril de 2025, ambos suscritos por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta los siguientes oficios:
“13 de marzo de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 dell -sic- Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de febrero de 2025; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025
Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
- Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025
Al 28 de febrero de 2025 se encuentra en proceso 4 auditorías de cumplimiento y 10 auditorías pendientes de asignación; como se detalla en Anexo 1 .
1.1 Auditorías en Proceso
- Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).
- Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
- Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
- Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (trabajo de campo y elaboración de informes).
1.2 Auditorías Pendientes de Asignación
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas - CECON).
- Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
- Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
- Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
- Escuela de Historia.
- Escuela Superior de Arte.
- Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
- Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se finalizó una Auditoría de Cumplimiento; se encuentran en proceso 4 auditorías de Cumplimiento y 5 auditorías de seguimiento, las que se describen a continuación:
- Finalizada
La auditoría finalizada es la siguiente:
2.1.1 Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia: GRANJA EXPERIMENTAL. Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Servicios Personales, Inventario de Bienes Muebles y Semovientes, Presupuesto, Fondo Rotativo, Órdenes de Compra, Almacén de Materiales y Suministros (alimentos para animales) e Ingresos. Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2 .
2.1.2 En Proceso
Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:
- Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de Cumplimiento: verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores.
- Facultad de Ingeniería. Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-476-2022/119 CP del 27 de junio de 2022, seguimiento INFORME A-948-2023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023 y seguimiento INFORME A-763-2024/004 SCP del 13 de julio de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Área Académica (Control Académico), Tesorería (Inventarios), Servicios Personales, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
- Escuela de Ciencia Política. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-2762024/019 CP del 2 de abril de 2024, derivado de la Auditoría Especial por toma de posesión del cargo de Director de la Escuela de Ciencia Política.
- Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024. vi. Centro de Estudios de las Culturas en Guatemala (CECEG) - De la Dirección General de Investigación (DIGI). Auditoría de Cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de auxiliar de tesorero I.
- Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoria de cumplimiento en el área de servicios personales de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia.
- Escuela de Ciencias Lingüísticas (ECCLL). Auditoría de Cumplimiento, en la entrega y toma de posesión del cargo de Secretario de Escuela II.
- Universidad de San Carlos de Guatemala, Auditoría de Cumplimiento. Evaluación de cumplimiento de lo establecido en punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024.
Se adjunta reporte en Anexo 3 .
2. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 4 .
3. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 5 y 6 .
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“10 de abril de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de marzo de 2025; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2025
Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
- Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025
Al 31 de marzo de 2025, se encuentran en proceso 4 auditorías de cumplimiento y 10 auditorías pendientes de asignación; como se detalla en Anexo 1 .
1.1 Auditorías en Proceso
- Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).
- Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
- Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
- Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (en elaboración de informes).
1.1 Auditorías Pendientes de Asignación
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas - CECON).
- Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
- Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
- Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
- Escuela de Historia.
- Escuela Superior de Arte.
- Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
- Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se encuentran en proceso 6 auditorías de cumplimiento y 8 auditorías de seguimiento, las que se describen a continuación:
- En Proceso
Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:
- Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de Cumplimiento: verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores”.
- Facultad de Ingeniería. Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-476-2022/119 CP del 27 de junio de 2022, seguimiento INFORME A-9482023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023 y seguimiento INFORME A-763-2024/004
SCP del 13 de julio de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Área Académica (Control Académico), Tesorería (Inventarios), Servicios Personales, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
- Escuela de Ciencia Política. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-2762024/019 CP del 2 de abril de 2024, derivado de la Auditoría Especial por toma de posesión del cargo de Director de la Escuela de Ciencia Política.
- Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
- Centro de Estudios de las Culturas en Guatemala (CECEG) - De la Dirección General de Investigación (DIGI). Auditoría de Cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de auxiliar de tesorero I.
- Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoria de cumplimiento en el área de servicios personales de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia.
- Escuela de Ciencias Lingüísticas (ECCLL). Auditoría de Cumplimiento, en la entrega y toma de posesión del cargo de Secretario de Escuela II.
- Universidad de San Carlos de Guatemala, Auditoría de Cumplimiento. Evaluación de cumplimiento de lo establecido en punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024.
- Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento, con nivel de seguridad limitada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, realizado por la Contraloría General de Cuentas.
- Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe del 29 de enero de 2025 realizado por la Contraloría General de Cuentas, con respecto al examen especial de auditoría de cumplimiento con nivel de seguridad limitada a requerimiento de la sociedad civil, área financiera, Universidad, del 01 enero 2008 al 31 diciembre de 2012.
- Escuela de Trabajo Social. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoria de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
- Centro Universitario de San Marcos (CUSAM). Auditoría de Cumplimiento en el área de Almacén (brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de recepción del cargo de encargado de almacén).
- Escuela de Historia. Auditoría de cumplimiento. Evaluación en el área de servicios personales.
Se adjunta reporte en Anexo 2 .
III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 3 .
IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 4 y 5 .
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibido los oficios identificados como REFERENCIA A-353-2025/J de fecha 13 de marzo de 2025 y REFERENCIA A-369-2025/J de fecha 10 de abril de 2025, ambos suscritos por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 242024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 25 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 27 |
quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OFICIO DGF No. 237A-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del cuadro que contiene el estatus con relación al pago de Promociones Docentes de años anteriores, así como, oficio identificado como REFERENCIA A-364-2025/081F de fecha 09 de abril de 2025, suscrito por el equipo de Auditoría Interna, con el Visto Bueno del Auditor General, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del Informe de Auditoría Interna Promociones Docentes, de conformidad con la ordenanza de Auditoría Interna Gubernamental, Manual de Auditoría Interna y Normativo de Actuación de Auditoría Interna, y de acuerdo al Nombramiento de Auditoría de Cumplimiento No. A-003-2025/F; Lo anterior, para consideración de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta lo siguiente:
“OFICIO DGF No. 198A-2025
Guatemala, 12 de Febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, en cumplimiento a lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.7, del ACTA No. 21-2024, de sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2024, por el Consejo Superior Universitario y Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024, y Punto CUARTO, Inciso
4.8, Acta 24-2024 de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se informa:
- En Oficio DGF No. 1827A-2024, de fecha 21 de Noviembre de 2024, de la Dirección General se informó al Consejo Superior Universitario sobre las acciones realizadas para garantizar el cumplimiento de las instrucciones vertidas en los puntos antes citados para en relación -sic- al pago de Promociones Docentes de años anteriores.
- En Oficio DGF No. 143A-2025 la Dirección General Financiera solicitó al Departamento de Presupuesto informar las transferencias realizadas en atención al pago de promociones docentes de años anteriores, con base a la autorización contenida en los Puntos del Consejo Superior Universitario referidos. Para lo cual el Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. OF 068-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, informa que en el año 2024 realizó las transferencias correspondientes por un total CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.48,339,217.66). Asimismo, informan que la Facultad de Ciencias Económicas y el Centro Universitario de Oriente, no concluyeron el trámite ante el Departamento de Presupuesto.
- En Oficio DGF No. 142A-2025, de fecha 03 de febrero de 2025, la Dirección General Financiera solicitó al Departamento de Contabilidad, informar si existen provisiones en concepto de Promociones Docentes para pago de años anteriores de acuerdo con los referidos Puntos del Consejo Superior Universitario. El Departamento de Contabilidad en Oficio REF.D. CONTA.00942025 de fecha 04 de febrero de 2025, informa que las unidades académicas que solicitaron el registro contable por pago de promociones docentes, por lo que, al cotejar la información proporcionada con las Unidades Ejecutoras que realizaron el pago en el mes de Enero 2025, a la fecha únicamente el Centro Universitario de Petén, cuenta con provisión de promociones docentes, la cual está sujeta a la ampliación del plazo de pago de promociones docentes.
- Asimismo, se informa que mediante Oficio DGF No. 151A-2025, de fecha 03 de Febrero de 2025 la Dirección General Financiera solicitó a Caja Central, informar sobre las Unidades que han finalizado el proceso de pago en concepto de promociones docentes de años anteriores con base a la autorización del Consejo Superior Universitario en los Puntos antes descritos. Por lo que, en Referencia D.C.C. 104-2025 de fecha 04 de febrero de 2025, el Departamento de Caja, traslada la información con el detalle de las Unidades que finalizaron el proceso de pago de promociones docentes e incluye el valor nominal del referido pago.
- Es oportuno indicar que también en Oficio DGF No. 153A-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, la Dirección General Financiera solicitó informar a la División de Administración de Recursos Humanos, sobre procesos finalizados por concepto de promociones docentes de años anteriores. Por lo que, la División de Administración de Recursos Humanos en OFICIO DARHS 133-2025 de fecha 12 de febrero de 2025, adjunta el detalle solicitado. En el Detalle se indica el valor nominal pagado en concepto de promociones docentes de años anteriores procesadas en de octubre a diciembre 2024 y enero 2025 por un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SEIS CENTAVOS (Q.34,598,266.06).
En virtud de lo anterior, la Dirección General Financiera adjunta un resumen del estatus de los expedientes de las Unidades Ejecutoras, con relación al pago de Promociones Docentes de años anteriores, según información proporcionada por el Departamento de Presupuesto, Departamento de Caja, Departamento de Contabilidad, y la División de Administración de Recursos Humanos.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“OFICIO DGF No. 237A-2025
Guatemala, 20 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, en atención a la REF. SG-184-02-2025, de Secretaría General, de fecha 18 de febrero de 2025, recibida en esta Dirección el 19 de febrero de 2025, en seguimiento al OFICIO DGF No. 198A-2025 del 12 de febrero de 2025, se requiere cuadro comparativo que refleje datos exactos de las diferentes dependencias (Departamento de Presupuesto, Departamento de Caja, Departamento de Contabilidad y División de Administración de Recursos Humanos).
Mediante OFICIO DGF No. 198A-2025, la Dirección General Financiera, informó al Consejo Superior Universitario, en relación al Pago de Promociones Docentes de años anteriores, en cumplimiento a lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.7, del ACTA No. 21-2024, de sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2024, por el Consejo Superior Universitario; Punto CUARTO, Inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de noviembre de 2024, y Punto CUARTO, Inciso 4.8, Acta 24-2024 de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024.
Por lo que, en atención a lo indicado en la REF. SG-184-02-2025, se adjunta nuevamente el cuadro que contiene el resumen de las Unidades Ejecutoras y el estatus con relación al Pago de Promociones Docentes de años anteriores, según información proporcionada por el Departamento de Presupuesto, Departamento de Caja, Departamento de Contabilidad y División de Administración de Recursos Humanos.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA A-364-2025/081F de fecha 09 de abril de 2025, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“9 de abril de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Secretaría General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
De acuerdo a Nombramiento de Auditoría Interna No. A-003-2025/F, hacemos de su conocimiento en el informe de Auditoría Interna, que actuamos de conformidad con la ordenanza de Auditoría Interna Gubernamental, Manual de Auditoría Interna y Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Sin otro particular,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lic. Luis Alejandro Díaz Chinchilla
Auditor/Profesional de Auditoría
Lic. Juan Carlos Palencia Molina
Auditor/Profesional de Auditoría
Lic. Luis Alfredo Hernández Ortiz
Auditor/Profesional de Auditoría
MSc. Diana Pamela Paredes Barrios
Auditor/Profesional de Auditoría
Msc. Lesli Azucena Leiva Valle
Coordinador/ Profesional de Auditoría
Licda. Rebeca Eunice García Alvarado
Supervisor /Jefe de Área de Financiera
Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza
Auditor General
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (USAC)
INFORME DE AUDITORÍA INTERNA PROMOCIONES DOCENTES
De octubre 2024 al 31 de diciembre de 2024 y a la fecha de la auditoría
Nombramiento de Auditoría de Cumplimiento No. A-003-2025/F GUATEMALA, 9 DE ABRIL DE 2025
1. “INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Misión
En su carácter de única universidad estatal a la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
Contribuirá a la realización de la unión de Centro América y para tal fin procurará el intercambio de académicos, estudiantes y todo cuanto tienda a la vinculación espiritual de los pueblos del istmo.
1.2 Visión
La Universidad de San Carlos de Guatemala es la institución de educación superior estatal, autónoma, con cultura democrática, con enfoque multi e intercultural, vinculada y comprometida con el desarrollo científico, social, humanista y ambiental con una gestión actualizada, dinámica, efectiva y con recursos óptimamente utilizados para alcanzar sus fines y objetivos, formadora de profesionales con principios éticos y excelencia académica.
- FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
Nombramientos de Auditoría de Cumplimiento No. A-003-2025/F.
Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 del Consejo Superior Universitario.
Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 del Consejo Superior Universitario.
Punto CUARTO, inciso 4.8 del Acta No. 24-2024 del Consejo Superior Universitario.
- IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA OBSERVADAS
Para la realización de la auditoría se observaron las Normas de Auditoría Interna Gubernamental siguientes:
NAIGUB-1 Requerimientos generales:
NAIGUB-2 Requerimientos para el personal de auditoría Interna;
NAIGUB-3 Evaluaciones a la actividad de auditoría interna;
NAIGUB-4 Plan Anual de Auditoría;
NAIGUB-5 Planificación de la auditoría;
NAIGUB-6 Realización de la auditoría;
NAIGUB-7 Comunicación de resultados;
NAIGUB-8 Seguimiento a recomendaciones;
- OBJETIVOS
4.1. GENERAL
Determinar a qué Unidades Ejecutoras se les otorgó asignación presupuestaria equivalente al 37%, de la asignación total que cada una indicó como necesaria para el cumplimiento del pago de promociones docentes pendientes al año 2022. Así como, establecer a qué Unidades Ejecutoras se les asignó porcentaje distinto.
4.2. ESPECÍFICOS
4.2.1 Verificar el cumplimiento de la asignación presupuestaria de acuerdo al porcentaje autorizado por el Consejo Superior Universitario.
4.2.2 Establecer si las unidades involucradas cumplieron con sus funciones en el proceso de cálculo, registro y pago de promociones docentes.
4.2.3 Determinar la ejecución del monto presupuestario asignado a las Unidades Ejecutoras, para pago de promociones docentes pendientes al año 2022.
- ALCANCE
Revisión de las asignaciones presupuestarias para el cumplimiento del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 del Consejo Superior Universitario por el período comprendido de octubre 2024 a enero 2025.
5.1. LIMITACIONES EN EL ALCANCE
De acuerdo con el trabajo de gabinete realizado, sí fue factible realizar la auditoría planificada; no existió limitación en el alcance de la auditoría; el trabajo de campo se realizó del 06 al 13 de marzo del 2025.
- ESTRATEGIAS
Planificación adecuada de la auditoría; selección de la muestra aleatoria; verificación de normativa específica aplicable y comunicación de resultados al secretario general.
- ANTECEDENTES
En Punto CUARTO, inciso 4.7 Acta No. 21-2024 del 16 de octubre de 2024, de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, se acordó:
“1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref.R.799.10.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, así como, pronunciamientos adjuntos referentes a la propuesta para la autorización de pago de promociones docentes de años anteriores.
- Se autoriza el pago de promoción docente hasta por un monto de cincuenta millones de quetzales (Q.50,000,000.00), para atender el compromiso institucional de pago de promociones docentes del año 2022 y años anteriores. Lo anterior, considerando la disponibilidad presupuestaria y financiera en la partida Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991.”
En Punto Cuarto, Inciso 4.6 Acta No. 23-2024 del 13 de noviembre de 2024, de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, se acordó:
“1. Instruir a las Autoridades Nominadoras y Tesoreros de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, elaboren un cálculo sobre el monto adeudado a cada profesor titular de su Unidad Académica, que tenga pagos pendientes de años anteriores hasta el año 2022, en concepto de promoción docente y, derivado de dicho cálculo, SE PAGUE ESPECÍFICAMENTE EL 37% A CADA PROFESOR TITULAR.
- Se establece que, no se pagará más del monto establecido en la presente resolución de este Consejo Superior Universitario a ningún profesor titular que tenga pagos pendientes por promoción docente de años anteriores hasta el año 2022; Esto con la finalidad de distribuir de manera equitativa el monto autorizado por este máximo órgano de dirección en el Punto CUARTO, inciso 4.7 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024.
- Instruir al Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; Director General Financiero; Decanos; Tesoreros; Secretarios Adjuntos; Secretarios Administrativos; y, Secretarios Académicos, de las diferentes Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, garanticen el cumplimiento de la presente resolución.
- Instruir a la Dirección General Financiera, para que, los pagos establecidos por este Consejo Superior Universitario se realicen durante el mes de noviembre del año 2024.
- Instruir al Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, para que, asesore por medio de sus profesionales a las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre el proceso de pago correspondiente; Lo anterior, en virtud de la nueva elaboración de cálculos y para el cumplimiento del plazo establecido en el numeral anterior.
- Notificar la presente resolución a todas las Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de la Universidad -sic- de San Carlos de Guatemala; a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambas dependencias de esta Universidad para su debido cumplimiento.”
En Punto CUARTO, inciso 4.8 Acta No. 24-2024 del 28 de noviembre de 2024, de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, se acordó:
“1. Aprobar la modificación del numeral 4. de la resolución del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este máximo órgano de dirección, el 13 de noviembre de 2024, en el sentido que se amplía el plazo establecido, de la forma siguiente: Instruir a la Dirección General Financiera, para que, los pagos establecidos por este Consejo Superior Universitario se realicen hasta el 31 de enero del año 2025.
- El resto de los numerales de la resolución descrita, se mantienen firmes de manera íntegra.
- Notificar la presente resolución a todas las Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambas dependencias de esta Universidad-, para su debido cumplimiento.”
8. RESULTADO DE LA AUDITORÍA
De los Q 50,000,000.00 autorizados por el Consejo Superior Universitario para la cobertura del pago de promociones docentes pendientes al año 2022, Q48,339,217.76 fueron trasladados por parte del Departamento de Presupuesto a 35 Unidades Ejecutoras en concepto de asignaciones presupuestarias, lo que representa el 37% aproximado del monto total determinado como necesario para la cobertura del pago de promociones docentes pendientes de pago; de dicho monto fueron ejecutados (pagados)
Q42,665,151.92, es decir el 89% aproximado de los fondos asignados. Anexo 1 y 2
Cabe resaltar que, dentro de las promociones docentes pendientes de pago, existen casos reportados por algunas Unidades Ejecutoras que corresponden a 10 o más años de antigüedad, como se muestra en el Anexo 3.
Del monto total necesario para la cobertura de promociones docentes pendientes de pago al año 2022, únicamente la Escuela de Ciencia Política no presentó ante el Departamento de Presupuesto su estimación. Unidades Ejecutoras tales como: Escuela de Ciencias Psicológicas, Dirección General de Docencia/DDA, Centro Universitario del Sur (CUNSUR), Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM), DIGI/Centro de Estudio de las Culturas en Guatemala (CECEG), DIGI/Dirección General de Investigación, remitieron información al Departamento de Presupuesto; sin embargo, no fue considerada en la integración del monto total determinado, tal como se evidencia en Anexo 1 .
Al asignar disponibilidad presupuestaria, la Facultad de Ciencias Económicas y el Centro Universitario de Oriente (CUNORI); no recibieron transferencia presupuestaria, aun cuando trasladaron información respecto a los montos totales necesarios para el pago de sus promociones docentes; según lo informado por el Departamento de Presupuesto, lo anterior en virtud de no concluir el proceso administrativo por la falta de documentos de soporte.
De las Unidades Ejecutoras a las que les fue asignada disponibilidad presupuestaria, no existen procesos de pago finalizados a la fecha de la auditoría, del Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC), Centro Universitario de Petén (CUDEP) y Centro de Estudios Conservacionistas (CECON). Respecto al CUDEP, a la fecha de la auditoría cuenta con registro de provisión contable sin ejecutar por Q 372,463.71; sin embargo, el plazo máximo autorizado por el Consejo Superior Universitario para realizar el pago fue el 31 de enero de 2025.
A las Unidades Ejecutoras les fue asignado aproximadamente el 37% del total de la estimación del monto necesario para cubrir el pago de promociones docentes correspondientes al año 2022, según se muestra en el Anexo 1 ; no obstante, se determinaron las observaciones que se exponen a continuación.
OBSERVACIÓN No. 1
PROYECCIÓN DEL PAGO PENDIENTE DE PROMOCIONES DOCENTES AL AÑO 2022 INCORRECTA E INCOMPLETA
Mediante Oficio Ref. D.P. OF 773-2024 del 23 de septiembre de 2024, de la maestra Alejandra Briceño León, subjefa, y del licenciado Juan Alberto Pérez Mach, jefe del Departamento de Presupuesto, se presentó a la Dirección General Financiera integración por Unidad Ejecutora del monto estimado pendiente de pago al año 2022 por Q 131,365,315.09.
Dicha proyección presentada ante el Consejo Superior Universitario contiene imprecisiones debido a lo siguiente:
1.1 Unidades Ejecutoras que no fueron incluidas en la integración presentada ante el Consejo Superior Universitario y que les fue asignada disponibilidad presupuestaria
Existen casos de Unidades Ejecutoras que presentaron al Departamento de Presupuesto, estimación de promociones docentes pendientes de pago, pero no fueron incluidas en la referida proyección de Q 131,365,315.09; sin embargo, si recibieron asignación presupuestaria, según detalle a continuación:
1.2 Variación en instrucciones emitidas por el Departamento de Presupuesto respecto a la integración de lo adeudado por concepto de promociones docentes
De conformidad al correo electrónico del 01 de agosto de 2024, el Departamento de Presupuesto, solicita a todas las Unidades Ejecutoras se envíe el monto estimado por año de promoción docente pendientes de atender correspondiente a años anteriores al año 2024.
En circular D.P. No. 05-2024 del 23 de octubre de 2024, del Departamento de Presupuesto se solicita a todas las Unidades Ejecutoras, presentación de documentos de respaldo de las promociones docentes pendientes de atender correspondiente al año 2022 y años anteriores.
Lo anterior incidió en que las Unidades Ejecutoras, reportaron información con imprecisiones.
1.3 Las Unidades Ejecutoras en su mayoría no cuentan con la integración exacta y uniforme de lo adeudado por concepto de promociones docentes
En la mayoría de las respuestas a la solicitud vía correo electrónico del Departamento de Presupuesto del 01 de agosto de 2024, las Unidades Ejecutoras únicamente consignan datos totales por año y en algunos casos solo se muestra un monto global de promociones docentes pendientes de atender correspondiente a años anteriores al año 2024 o fueron calculadas y reportadas de diversas formas.
1.4 Debilidades en la elaboración de integraciones de pago por promociones docentes presentadas por las tesorerías de las Unidades Ejecutoras
En la mayoría de las integraciones de pago por promociones docentes presentadas ante el Departamento de Presupuesto se observaron debilidades, tales como:
- Errores aritméticos.
- No se contempló la cuota patronal del Plan de Prestaciones.
- Cálculos erróneos por no disponer con documentación de soporte.
- Falta de integraciones por docente, por plaza o por período adeudado.
- Errores por desconocimiento de requisitos aplicables, por ejemplo: inclusión de pagos pendientes a profesores titulares contratados en renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”.
La autorización de la asignación presupuestaria para el pago de promociones docentes fue acordada por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 del 13 de noviembre de 2024, con base en Oficio DGF No. 1474D-2024 del 11 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, se comunicó a Rectoría que esa Dirección “…concluye que es factible atender el compromiso de pago institucional de promoción docente del año 2022 y años anteriores, hasta por un monto de Cincuenta millones de quetzales (Q50,000,000,00), considerando la disponibilidad presupuestaria y financiera…”. En Ref.R.799.10.2024 del 11 de octubre de 2024, suscrito por el maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, rector, se traslada al Consejo Superior Universitario mediante el cual se traslada propuesta de autorización de asignación de recursos para el pago de promociones docentes hasta por Q50,000,000.00.
RECOMENDACIÓN No. 1
- Al doctor José Abraham González Lemus, tesorero y director general financiero y a la maestra Sully Amibeth Johnson Méndez, jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, para que en un plazo que no exceda a 60 días calendario, en forma conjunta, diseñen e implementen un manual de normas y procedimientos para el cálculo, revisión, registro y provisión o pago de promociones docentes, a efecto se determinen los aspectos administrativos, cumplimiento de normativa, gestión de disponibilidad presupuestaria, elaboración y pago de nóminas, para que las Unidades Ejecutoras puedan efectuar las gestiones correspondientes de forma exacta, adecuada, uniforme y oportuna, con el fin de prevenir errores y atrasos en el cálculo y procesos de pago.
- En concordancia con la recomendación anterior, al doctor José Abraham González Lemus, tesorero y director general financiero, instruya al ingeniero Marco Antonio Fuentes Hernández, jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, para que se priorice la sistematización del procedimiento de cálculo, revisión, registro y provisión o pago de promociones docentes.
OBSERVACIÓN No. 2
UNIDADES EJECUTORAS INCLUIDAS EN PROYECCIÓN DEL MONTO DE PROMOCIONES DOCENTES A
PAGAR, SIN ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA EN EL AÑO 2024
La Facultad de Ciencias Económicas (Q 7,013,028.13) y el Centro Universitario de Oriente (Q 6,735,231.28), presentaron al Departamento de Presupuesto, su estimación de promociones docentes pendientes de pago y fueron incluidas en la proyección del monto estimado (Q 131,365,315.09), pendiente de pago. No obstante, según se comunicó en Oficio D.P. OF 145-2025 del 4 de marzo de 2025 del Departamento de Presupuesto, aun cuando requirieron asignación presupuestaria, no concluyeron el proceso, derivado de la falta de documentos de soporte.
Lo anterior contraviene lo consignado en Circular D.P. No. 05-2024 del 23 de octubre de 2024 del Departamento de Presupuesto, donde se indica a las Unidades Ejecutoras, los lineamientos para “Pago de promociones docentes año 2022”, en cumplimiento a lo establecido en Punto CUARTO, inciso 4.7, Acta No. 21-2024, del 16 de octubre de 2024 del Consejo Superior Universitario.
RECOMENDACIÓN No. 2
A las Unidades Ejecutoras, acatar íntegramente las disposiciones o directrices que para el efecto se giren por parte de las instancias involucradas en el proceso de pago de promociones docentes, pues ello afecta el pago de sueldos y prestaciones laborales a los profesores titulares, lo cual podría provocar consecuencias legales para la Universidad de San Carlos de Guatemala; así mismo, se desaprovecha la asignación presupuestaria destinada al pago de los mismos.
OBSERVACIÓN No. 3
FALTA DE SOLICITUD Y GESTIÓN DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PAGO DE PROMOCIONES DOCENTES PENDIENTES HASTA EL AÑO 2022
La Escuela de Ciencia Política no presentó al Departamento de Presupuesto, su estimación de promociones docentes pendientes de pago, no obstante que cuenta con 39 Profesores Titulares según información del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) -Gestión Automatizada de Sueldos. La licenciada Yolanda Rodas López, tesorera II, manifestó que fue contratada como tesorera de la Escuela de Ciencia Política a partir del 9 de septiembre de 2024, fecha en la cual había vencido el plazo (12/08/2024), para trasladar al Departamento de Presupuesto la estimación de promociones docentes al 2022; por lo que, preguntó verbalmente al Departamento de Presupuesto, de cuanto era el monto por el cual debería trasladar la solicitud de asignación presupuestaria, y le respondieron que al no tener una estimación global, no se podía establecer el monto que le correspondía a la unidad, por no tener base para aplicar el porcentaje aprobado por el Consejo Superior Universitario.
La unidad ejecutora incumplió con la Circular D.P. No. 05-2024 del 23 de octubre de 2024 del Departamento de Presupuesto, en la que se hizo del conocimiento de las Unidades Ejecutoras, los lineamientos para “Pago de promociones docentes año 2022”, en cumplimiento a los -sic- establecido en Punto CUARTO, inciso 4.7, Acta No. 21-2024, del 16 de octubre de 2024 del Consejo Superior Universitario.
RECOMENDACIÓN No. 3
A las autoridades de la Escuela de Ciencia Política, a corto plazo gestionar o asignar de sus propios recursos, la disponibilidad presupuestaria suficiente para cubrir el pago de promociones docentes a sus profesores titulares; así mismo, se requiere acatar íntegramente las disposiciones o directrices que para el efecto se giren por parte de las instancias involucradas en el proceso de pago de promociones docentes, pues ello afecta el pago de sueldos y prestaciones laborales del personal docente correspondiente, lo cual podría provocar consecuencias legales para la Universidad de San Carlos de Guatemala; además, se desaprovecha la asignación presupuestaria destinada al pago de los mismos.
OBSERVACIÓN No. 4
PAGO DE PROMOCIONES DOCENTES POR MONTOS DIFERENTES, ESPECÍFICAMENTE AL 37% DEL TOTAL ADEUDADO A CADA PROFESOR TITULAR
La asignación presupuestaria para el pago de promociones docentes pendientes al año 2022, se efectuó de forma global respetando un porcentaje máximo de 37% sobre el valor que cada Unidad Ejecutora presentó como monto adeudado al año 2022.
Sin embargo, el pago a cada profesor titular no necesariamente se efectuó por un monto exacto del 37% del valor adeudado. Los montos efectivamente pagados, resultan en diversidad de porcentajes sobre dicho valor. Así mismo, existen profesores titulares a quienes se adeuda promociones docentes al año 2022, que no percibieron pago alguno, por ejemplo, profesores titulares de la Escuela de Ciencias Psicológicas.
Oficio Ref. D.P. OF 934-2024 del 11 de noviembre de 2024 del Departamento de Presupuesto.
Punto CUARTO, Inciso 4.6, Acta 23-2024 del 13-11-2024 del Consejo Superior Universitario.
Es oportuno resaltar que se considera difícil y poco viable pagar específicamente el 37% de lo adeudado a cada profesor titular hasta el año 2022, derivado de situaciones tales como: la diversidad de titularidades objeto de pago, valor a pagar por mes según la promoción docente a pagar, el cálculo de las prestaciones laborales, horas de contratación, entre otros aspectos, que complican la aplicación de un criterio relativo.
RECOMENDACIÓN No. 4
Al licenciado Juan Alberto Pérez Mach, jefe del Departamento de Presupuesto, para que, en lo sucesivo, en el pago de promociones docentes adeudadas, de no contar con disponibilidad presupuestaria y financiera suficiente para pagar en su totalidad, no sugiera la aplicación de un porcentaje máximo a pagar por cada profesor titular, derivado de las dificultades que conlleva el pago porcentual de lo adeudado. Se deben considerar otros criterios que sean técnicamente más viables, por ejemplo, priorizar en cada Unidad Ejecutora el pago de las promociones docentes con mayor tiempo de antigüedad. La sistematización recomendada anteriormente del procedimiento de cálculo, revisión, registro y pago de promociones docentes podría aportar otros criterios técnicamente viables para el uso de disponibilidades presupuestarias que en el futuro se asignen.
OBSERVACIÓN No. 5
FALTA DE ASEGURAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO ESPECÍFICAMENTE DEL 37% A CADA
PROFESOR TITULAR
La División de Administración de Recursos Humanos solamente solicitó a cada Unidad Ejecutora, oficio suscrito por el tesorero con visto bueno de la autoridad administrativa, que indicara que el pago gestionado corresponde al porcentaje autorizado por el Consejo Superior Universitario.
Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada el 13 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario en cuanto al porcentaje a pagar del 37% a cada docente.
RECOMENDACIÓN No. 5
Al doctor José Abraham González Lemus, tesorero y director general financiero y a la M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, atender la Recomendación No. 1 del presente informe, a efecto de asegurar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados.
OBSERVACIÓN No. 6
DEFICIENTE EJECUCIÓN CON RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
6.1 La Escuela de Ciencias Psicológicas recibió una asignación presupuestaria para el pago de promociones docentes pendientes al año 2022 de Q3,837,986.88, de lo cual ejecutó Q 1,363,235.97 equivalente al 36% aproximado del monto asignado.
6.2 El Centro Universitario de Zacapa, Centro Universitario de Petén y Centro de Estudios Conservacionistas, Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas, a la fecha de la auditoría, no gestionaron el pago de promociones docentes pendientes al año 2022. El Centro Universitario de Petén, solicitó provisión contable por Q 372,463.71; sin embargo, el plazo máximo autorizado por el Consejo Superior Universitario para realizar el pago fue el 31 de enero de 2025.
Lo anterior, contraviene el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada el 13 de noviembre de 2024, por el Consejo Superior Universitario en cuanto al porcentaje a pagar del 37% a cada docente.
RECOMENDACIÓN No. 6
A las autoridades de las Unidades Ejecutoras citadas, a corto plazo gestionar o asignar de sus propios recursos, la disponibilidad presupuestaria suficiente para cubrir el pago de promociones docentes a sus profesores titulares; así mismo, se requiere acatar íntegramente las disposiciones o directrices que para el efecto giren las instancias involucradas en el proceso de pago de promociones docentes, pues ello afecta el pago de sueldos y prestaciones laborales del personal docente correspondiente, lo cual podría provocar consecuencias legales para la Universidad de San Carlos de Guatemala; además, se desaprovecha la asignación presupuestaria destinada al pago de las mismas.
OBSERVACIÓN No. 7
PAGO EXTEMPORÁNEO DE PROMOCIONES DOCENTES
Todas las Unidades Ejecutoras reportaron tener pagos pendientes de promoción docente, incluso con 10 o más años de antigüedad, como se muestra en Anexo 3.
El Artículo 8, numeral 8.14 del Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece, en relación a las funciones del órgano de dirección o autoridad nominadora, “Trasladar oportunamente a las tesorerías, la documentación que ampara las promociones docentes, para el pago inmediato.”
No obstante, lo dispuesto en la normativa descrita en el párrafo precedente, es evidente el atraso en el pago de promociones docentes en todas las Unidades Ejecutoras que poseen profesores titulares, lo anterior influenciado por la falta de asignación de espacios presupuestarios para su cobertura.
RECOMENDACIÓN No. 7
Al Consejo Superior Universitario girar instrucciones al doctor José Abraham González Lemus, tesorero y director general financiero para que, conforme las posibilidades financieras institucionales, se procure la asignación de espacios presupuestarios que permitan el pago oportuno de las promociones docentes y evitar contingencias legales.
9. CONCLUSIÓN
Auditoría Interna CONCLUYE : que de los Q 50,000,000.00 autorizados por el Consejo Superior Universitario para la cobertura del pago de promociones docentes pendientes al año 2022 por Q 48,339,217.76, fueron trasladados por parte del Departamento de Presupuesto a 35 Unidades Ejecutoras en concepto de asignaciones presupuestarias, lo que representa el 37% aproximado del monto total determinado como necesario para la cobertura del pago de promociones docentes pendientes de pago.
Sin embargo, las observaciones detalladas en el presente informe evidencian que las Unidades Ejecutoras reportaron tener pagos pendientes de promoción docente y debilidades en la integración de las mismas; por lo cual, es necesario atender las recomendaciones planteadas en el presente informe, con la finalidad de contribuir al pago oportuno de las promociones que corresponden a los profesores titulares; para ello es prudente que se diseñe e implemente un manual de normas y procedimientos para el cálculo, revisión, registro y provisión o pago de promociones docentes, a efecto de establecer los aspectos administrativos, cumplimiento de normativa, gestión de disponibilidad presupuestaria, elaboración y pago de nóminas, para que las Unidades Ejecutoras puedan efectuar las gestiones correspondientes de forma exacta, adecuada, uniforme y oportuna, con la finalidad de prevenir errores y atrasos en el cálculo y en los procesos de pago; además, paralelamente se priorice la sistematización del procedimiento de cálculo, revisión, registro y provisión o pago de promociones docentes.
Adicionalmente, es indispensable que se procure la asignación de espacios presupuestarios que permitan el pago oportuno de las promociones docentes y evitar contingencias legales.
10. EQUIPO DE AUDITORÍA
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Dar por recibido el INFORME DE AUDITORÍA INTERNA, PROMOCIONES DOCENTES, suscrito por el Equipo de Trabajo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladado por medio de la REFERENCIA A-364-2025/081F, de fecha 09 de abril de 2025, así como, dar por recibido el OFICIO DGF No. 237A-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del cuadro que contiene el estatus con relación al pago de Promociones Docentes de años anteriores.
2. Se conforma una Comisión específica, integrada por los siguientes profesionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
3. La Comisión designada en el numeral anterior, debe presentar a este Consejo Superior Universitario, una propuesta que contenga el procedimiento para ejecutar la amortización de la deuda en concepto de promociones docentes de años anteriores y, en la misma se deben indicar datos exactos, consistentes en los nombres de los profesores titulares por cada una de las Unidades Académicas de esta Universidad (es importante que se incluya a todos los profesores a quienes se les adeuda en concepto de promociones docentes), así como, los montos específicos de distribución. La propuesta anterior, debe realizarse con base en el monto que posteriormente autorice este órgano de dirección superior, atendiendo a las economías disponibles.
4. Notificar la presente resolución a la Jefa del Departamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico; Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos; Sub Auditor General; Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; y, Sub Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. PP-254-2025 y Ref. PP-255-2025 ambos de fecha 10 de abril de 2025, suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025-; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“Ref. PP-254-2025
Guatemala, 10 de abril de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
- INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 31 de diciembre de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,859 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de enero de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,557 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 31 de enero de 2025, muestran que se han atendido un total de 4,627 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (1,333+3,294) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
- INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE ENERO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
- CUOTA DE -sic- PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de enero de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q27,529,818.87 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
- RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se invierte en Préstamos a los Trabajadores afiliados al Plan y a Jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de diciembre de 2021 a enero de 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,293,663,201.31 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de ENERO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q31,607,260.10 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q59,137,103.97; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones inmediatas del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 31 de enero , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q23,738,506.23 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 31 de enero de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q35,398,597.74 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de enero de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , y representa el 9.11% del Total de Activo y el 9.15% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q473,560,475.83 , integrado por los siguientes períodos: Q.112,933,515.79 por los períodos de septiembre a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.
Como resultado de las diligencias descritas, durante el período del 1 al 31 de enero de 2025, no se han realizado pagos a cuenta de la amortización de la deuda de años anteriores. No obstante, lo expuesto cabe indicar que los pagos ordinarios aportado -sic- por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), al 8 de abril de 2025, ascienden a la cantidad de Q47,115,868.05 según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“Guatemala, 10 de abril de 2025
Señores Miembros
Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señores Consejeros:
En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.
Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:
- INFORME ADMINISTRATIVO
El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:
Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 31 de diciembre de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,859 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 28 de febrero de 2025 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,553 JUBILADOS y PENSIONADOS .
Las gestiones realizadas al 28 de febrero de 2025, muestran que se han atendido un total de 6,967 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (2,927+4,040) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones.
- INFORME FINANCIERO
El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 28 DE FEBRERO DE 2025 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:
- CUOTA DE -sic- PATRONAL Y LABORAL
Los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte son financiados tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 28 de febrero de 2025, se ha devengo -sic- el total de Q62,651,431.52 en concepto de cuotas laboral y patronal , según la siguiente integración:
- RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES
Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se invierte en Préstamos a los Trabajadores afiliados al Plan y a Jubilados, según la siguiente integración:
Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de diciembre de 2021 a febrero de 2025, las reservas del Plan se han incrementado en Q1,340,546,714.30 ; lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.
Por lo anterior, cabe informar que durante el período de FEBRERO 2025, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q60,589,944.73 , por lo que al sumar los -sic- cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q123,241,406.25; lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones inmediatas del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos, se cubre al 28 de febrero , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones, que suman en el mismo período la cantidad de Q49,553,294.40 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:
En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 28 de febrero de 2025 , existe un Excedente de Ingresos por Q73,688,111.85 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.
Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 28 de febrero de 2025 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , y representa el 9.03% del Total de Activo y el 9.09% del Total de Patrimonio.
3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES
En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q473,560,475.83 , integrado por los siguientes períodos: Q.112,933,515.79 por los períodos de septiembre a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021. Como resultado de las diligencias descritas, durante el período del 1 de enero al 8 de abril de 2025, no se han realizado pagos a cuenta de la amortización de la deuda de años anteriores. No obstante, lo expuesto cabe indicar que los pagos ordinarios aportado -sic- por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2025, en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), al 8 de abril de 2025, ascienden a la cantidad de Q47,115,868.05 según la siguiente integración:
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibido los oficios identificados como Ref. PP-254-2025 y Ref. PP-255-2025, ambos de fecha 10 de abril de 2025, suscritos por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referentes al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025-; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibidos | 29 |
| 2 | No dar por recibidos | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como CPBBMI No. 043-2025 de fecha 10 de mayo de 2025, suscrito por la Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada el INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 004-2025, respecto al trabajo realizado en las Unidades Ejecutoras; en atención a lo acordado en el Punto SEPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. Al respecto, la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:
“Guatemala, 10 de mayo de 2025
Honorables
MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Honorables MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO:
Tengo el honor de trasladar INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 004-2025, en cumplimiento a lo establecido en el punto SEPTIMO INCISO 7.1 Acta No. 21-2024 del 16 de octubre de 2024, según lo indicado en el numeral 14 de las Disposiciones Temporales para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, que literalmente preceptúa lo siguiente: “La Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario presenta al Consejo Superior Universitario, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes, presentará un informe de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite”.
Sin otro particular, me valgo de la ocasión para reiterarle las muestras de mi más alta consideración y estima.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Licda. Alba Janneth Gonzáles Aldana
Coordinadora
Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario”
Al respecto, el Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Médicas, indica que, dentro de los bienes que integran los expedientes para el proceso de Baja de Bienes Muebles de Inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, existen algunos fabricados con maderas nobles (finas), que podrían integrarse a las diferentes Unidades Académicas Universitarias, por lo que, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario, el análisis de los bienes muebles fabricados con maderas nobles, por parte de los profesionales que tienen a su cargo el proceso correspondiente, tomando en consideración el aprovechamiento de los mismos.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 555-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente a la propuesta de modificación del Artículo 36 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de este Consejo Superior Universitario, en virtud de la modificación de los Artículos 13 y 15 del Reglamento precitado, aprobada por este órgano de dirección en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
“Guatemala, 21 de enero de 2025
Señores
Comisión de Análisis al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y
Gastos por Atención y Protocolo de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Por medio de la presente, me dirijo a usted en atención al oficio de fecha 05 de agosto de 2024, recibido en este despacho, mediante el cual presentaron la propuesta de modificación a los 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos y Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que contiene el incremento a las cuotas de viáticos al interior y exterior del país.
En virtud de lo anterior, y en el contexto de la situación económica actual, especialmente considerando la inflación y el aumento de los precios de productos y servicios esenciales; y dado que en un reciente sondeo realizado con los trabajadores nombrados en comisiones, se evidenció que los viáticos que se les otorgan no son suficientes para cubrir las necesidades básicas durante el desempeño de las mismas. Por lo que es importante un re análisis y re ajuste de los montos establecidos, para que los viáticos sean suficientes para cubrir adecuadamente los gastos de los viajes programados al interior y exterior.
Sin otro particular por el momento suscribo el presente,
“Id y enseñad a Todos”
M.A. Walter Mazariegos
RECTOR”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 555-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Respetuosamente nos dirigimos a usted, en atención a la reciente aprobación por las modificaciones realizadas al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo a lo acordado en el Acuerdo de Rectoría No. 0346-2024 del 4 de julio de 2024, en el que se nombró una Comisión para: “...analizar y proponer las reformas que consideren pertinentes al Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala , especialmente en lo relativo a los viáticos al interior y exterior de la República de Guatemala ...” (el resaltado es propio); en ese sentido, la comisión nombrada presentó la propuesta de modificación a los artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 05 de agosto de 2024 ante el Señor Rector para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo requerido.
Derivado de ello, con Oficio Ref.R.44.01.2025 del 21 de enero de 2025 de Rectoría, remitido a la Comisión relacionada, el Señor Rector, solicitó lo siguiente: “(…) en el contexto de la situación económica actual, especialmente considerando la inflación y el aumento de los precios de productos y servicios esenciales; y dado que en un reciente sondeo realizado con los trabajadores nombrados en comisiones, se evidenció que los viáticos que se les otorgan no son suficientes para cubrir las necesidades básicas durante el desempeño de las mismas. Por lo que es importante un re análisis y re ajuste de los montos establecidos, para que los viáticos sean suficientes para cubrir adecuadamente los gastos de los viajes programadas (sic) al interior y exterior ” (el resaltado es propio).
Como consecuencia, la Comisión nombrada para el efecto, presentó la nueva propuesta de modificación a los artículos relacionados, de conformidad con lo solicitado, la que fue aprobada el 24 de febrero de 2025 contenido en el Punto Octavo, inciso 8.1 Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2025 del Consejo Superior Universitario en el que acordó lo siguiente:
“En el uso de las facultades contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, con fundamento en el Artículo 11, literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): 1. Aprobar la modificación de los Artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los cuales quedan de la manera siguiente: [...]; 2. Notificar la presente resolución a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”;
La Dirección de Asuntos Jurídicos, en cuanto a la vigencia y publicación de los Reglamentos aprobados por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha pronunciado en anteriores oportunidades, en tal sentido, se hace el análisis siguiente:
• AUTONOMIA UNIVERSITARIA:
La “Autonomía Universitaria”, es la condición en la cual la universidad (como un individuo) conserva, con entera libertad e independencia, aquello que constituye su manera de ser esencial y su característica. La autonomía universitaria, a menos que sea declarada en la constitución de un país, no es un territorio dentro del Estado de Derecho, sino un organismo colectivo social con fines eminentemente científicos y, sobre ello, es que cae el concepto de autonomía.
En el caso concreto, la “Autonomía” de la que goza la Universidad de San Carlos de Guatemala, que emana del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde le otorga las plenas facultades para auto dirigirse y auto normarse; y en ese sentido, su administración está a cargo de su Máximo Órgano de Dirección. El haberle otorgado autonomía a la Universidad de San Carlos de Guatemala, como ya se indicó, le permite auto gobernarse, es decir que de acuerdo a la facultad que tiene de “autodeterminación” y de “auto legislarse”, le permite aprobar las normas que sean necesarias para su funcionamiento y organización, sin intervención alguna de ninguno de los poderes del Estado, función que ha venido realizando de conformidad con el Decreto 12 del 9 de noviembre de 1944 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, en donde se decretó la “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala” y que entró en vigor desde el 1º. de diciembre de 1944; ello, como una consecuencia de la lucha de poderes políticos de esa época, en la que se consideró fundamental concluir en otorgarle esa independencia, y en el cual se indicó lo siguiente: “Autonomía Universitaria para poner al Alma Mater a salvo de las agresiones dictatoriales […] Considerando: que la investigación de los numerosos problemas que confronta el país y la difusión de la cultura exigen nueva orientación para la universidad, y libertad para decidir acerca de su organización, propósitos y fines” […] “La Universidad nacional de San Carlos, con sede en la capital de la República, es autónoma en el cumplimiento de su misión científica y cultural, y en el orden administrativo”, (fragmentos del Decreto 12), confirmando esa autonomía en el Decreto 14 del 16 de diciembre de 1944 y llevadas a nivel Constitucional. Igualmente, tal facultad se encuentra estipulada en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Decreto 325, lo que le ha permitido a esta casa de estudios superiores, aprobar sus propias disposiciones en lo académico y administrativo, con total independencia y sin coerción de las entidades del Estado.
La autonomía que goza la Universidad de San Carlos de Guatemala, también significa la posibilidad y la capacidad de darse sus propias leyes (o normas), de dirigir sus propias actividades, de trazar sus propias políticas, de administrarse por sí sola, sin injerencias ni intromisiones, tanto en su patrimonio como en sus fines y objetivos y, sus actividades en general que le permite regularse de forma autónoma y en ese ejercicio emite, reforma o deroga su propia normativa interna por sus órganos de dirección en concordancia con lo regulado en el artículo 12 de su Ley Orgánica, correspondiéndole dichas facultades al Consejo Superior Universitario. Las normas que emite esta casa de estudios superiores, son de observancia interna y de aplicabilidad en el seno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, estas no trascienden a observancia y aplicabilidad de toda la población guatemalteca.
La Corte de Constitucionalidad, se ha pronunciado al respecto, en varias sentencias tal como lo contenido en el Numeral romano V, de los expedientes acumulados Nos. 1512-2013 y 1637-2013 del 10 de diciembre del 2013, de la Corte de Constitucionalidad, en el que plasma que por autonomía debe entenderse lo siguiente: “… se debe entender que la autonomía otorgada a la Universidad de San Carlos está reconocida en su nivel más alto, de lo cual se desprende la capacidad de auto-dirigirse, autoreglamentarse y auto-administrarse, para poder elegir discrecionalmente la forma de cumplir sus fines constitucionales. Al respecto y en ejercicio de su autonomía, la Universidad de San Carlos posee amplia discrecionalidad para determinar cómo cumplir sus funciones académicas y sociales, las cuales deberán ser conformes con las normas que le rigen, que son la Constitución, su ley orgánica, sus estatutos y sus reglamentos.”
En sentencia del 17 de marzo de 2015, Expediente No. 1231-2016 , argumentó lo siguiente: “[…] la Constitución […] reconoce, en su artículo 82, la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personalidad jurídica; asimismo establece que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita. Tales facultades le otorgan un amplio margen para dirigir sus políticas financieras encaminadas al cumplimiento de sus fines, sin depender de la decisión, aprobación o administración de otras entidades estatales, siempre apegada a la Norma Fundamental y a la Ley. Aquella condición constituye una “autonomía orgánica” concedida a nivel constitucional (y no “autonomía técnica” concedida por ley ordinaria), porque implica la existencia de un servicio público que tiene prerrogativas propias, ejercidas por autoridades distintas del poder central, que goza de especial protección y de rigidez constitucional. La autonomía que la Constitución reconoce no es una simple atribución administrativa, sino que conlleva un alto grado de descentralización otorgada por el Constituyente a ciertos entes, por los fines para los que fueron creados. En ese sentido, el servicio que presta una entidad autónoma puede ser objeto de regulación legal, siempre que esta no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia de su autonomía y la de sus organismos rectores y administrativos, y ello implica que no intervenga fijando pautas ínsitas a la competencia institucional y sin cuya exclusividad aquel concepto resultaría meramente nominal pero no efectivo. Debe tomarse en cuenta que las entidades autónomas no pueden actuar fuera de los fines del Estado, con los que deben ser concurrentes; tampoco puede tal autonomía ser mermada al extremo que pierdan su autogobierno y la discrecionalidad para el cumplimiento de los objetivos que le haya asignado el Estado en la norma que los crea. La autonomía otorgada a la Universidad de San Carlos está reconocida en su nivel más alto, de lo cual se desprende la capacidad de autodirigirse, auto-reglamentarse y auto-administrarse, para poder elegir discrecionalmente la forma de cumplir su finalidad constitucional”. En el mismo sentido se pronunció en la sentencia del 29 de marzo, 2016, expediente 3617-2016, refiriéndose a la autonomía otorgada a la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De lo indicado, se colige que, las garantías constitucionales estipuladas en los preceptos fundamentales reconocen, y operan como mecanismos de protección en el ámbito orgánico que en el orden jurídico ordinario llama a respetar y que no le es dable desconocer, tergiversar o disminuir .
- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS REGLAMENTOS DE LA UNVIERSIDAD -sic- DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:
El acto administrativo de emitir las normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una facultad que la ley le otorga (artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala) las que puede reformar o derogar a través de sus órganos de dirección.
- DECRETO 1816 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA:
En ese sentido es de aclarar que, lo regulado en los artículos 1º. y 4º. del Decreto 1816 del Congreso de la República de Guatemala , los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 1º. A partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve, tanto los Decretos que emita el Congreso, como los Decretos y Acuerdos que contengan disposiciones reglamentarias o de observancia general del Ejecutivo y los acuerdos del Organismo Judicial que contengan disposiciones de esa índole...”; y
“Artículo 4º. Los Acuerdos de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas de observancia general, para su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial, y oportunamente incluidos en la Recopilación de Leyes de la República. Tal publicación será por cuenta de dichas entidades.”,
Son normas que aprueba el Congreso de la República de Guatemala y que son de observancia general dentro del territorio guatemalteco en concordancia con lo regulado en el artículo 153 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece:
“Impero (sic) de la Ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.”
El artículo 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 6 de la Ley del Organismo Judicial, que se refieren a la vigencia, refiriéndose a la “ley” (entiéndase como la declaración de voluntad soberana manifestada en forma escrita) emitida por autoridad competente dentro de un territorio y que pretende regular las conductas humanas para garantizar el orden en una sociedad y lograr una convivencia armoniosa dentro de la misma, leyes que deben ser publicadas, previo a su vigencia, refiriéndose a las leyes que se decretan, reforman y derogan por el Congreso de la República que rigen en todo el territorio nacional, de observancia y aplicación general por toda la población guatemalteca.
De esa cuenta, no es aplicable el Decreto 1816 del Congreso de la República de Guatemala a las normas que emite esta casa de estudios superiores en virtud de la autonomía que goza constitucionalmente.
CONCLUSIÓN:
De lo acotado, esta Dirección concluye que, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1, artículo 24 literal a) y b) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) el Consejo Superior Universitario tiene facultades legales para emitir, reformar o derogar Reglamentos.
Que el Consejo Superior Universitario al emitir el Punto Octavo, Inciso 8.1, del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2025 celebrada por ese Máximo Órgano de Dirección, en el que aprobó las modificaciones de los artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actuó conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y en virtud que la naturaleza jurídica del Reglamento relacionado, es un acto administrativo que la propia ley le faculta para reglamentarse, tal como lo realizó el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1, artículo 24, literal a) y b), de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 11, literal b), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); de los expedientes acumulados Nos. 1512-2013 y 1637-2013 del 10 de diciembre del 2013; expediente No. 1231-2016 del 17 de marzo de 2015; y expediente 3617-2016 del 29 de marzo de 2016 emitidas por la Corte de Constitucionalidad. Es decir que las normas, entre ellos, los Reglamentos internos de aplicación y observancia en la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden a una competencia administrativa del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no a las facultades legislativas del Congreso de la República de Guatemala, para aprobar leyes de observancia general, es decir para todos los habitantes de aplicación en la Republica de Guatemala.
En ese sentido, el artículo 4 del Decreto 1816 del Congreso de la República de Guatemala contempla de forma textual e indubitable que: “Los Acuerdos de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas de observancia general , para su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial, y oportunamente incluidos en la Recopilación de Leyes de la República. Tal publicación será por cuenta de dichas entidades.” (el resaltado es propio), el cual no es aplicable a esta casa de estudios superiores.
Aunado a ello, es de aclarar que, el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su artículo 1 regula que el objeto del mismo es establecer disposiciones relativas a los gastos de representación, viáticos, gastos conexos y gastos por atención y protocolo que la Universidad de San Carlos de Guatemala otorga para el cumplimiento de sus fines .
En conclusión, la modificación del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobada en Punto Octavo, Inciso 8.1, del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2025 de ese Máximo Órgano de Dirección, tiene aplicación interna y no de aplicación general por lo cual se encuentra vigente a partir de la aprobación del Consejo Superior Universitario, por lo cual el Consejo Superior Universitario tiene competencia para modificar el artículo 36 del mencionado Reglamento, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 1, artículo 24, literal a) y b), de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 11, literal b), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). El cual queda de la forma siguiente:
“Artículo 36. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración lo establecido en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1 y 24 literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este máximo órgano de dirección se encuentra facultado legalmente para emitir, reformar o derogar Reglamentos.
Asimismo, este Consejo Superior Universitario en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, aprobó las modificaciones de los Artículos 13 y 15 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, y en virtud que la naturaleza jurídica del Reglamento relacionado, es un acto administrativo que la propia ley le faculta para reglamentarse, tal como lo realizó este órgano de dirección, de conformidad con lo regulado en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 1 y 24 literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Artículo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); de los expedientes acumulados Nos. 1512-2013 y 1637-2013 del 10 de diciembre del 2013; expediente No. 1231-2016 del 17 de marzo de 2015; y expediente 3617-2016 del 29 de marzo de 2016 emitidos por la Corte de Constitucionalidad.
Es decir que las normas, entre ellos, los Reglamentos internos de aplicación y observancia en la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden a una competencia administrativa de este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no a las facultades legislativas del Congreso de la República de Guatemala, para aprobar leyes de observancia general.
En ese sentido, el Artículo 4 del Decreto 1816 del Congreso de la República de Guatemala contempla de forma textual e indubitable que: “Los Acuerdos de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas de observancia general, para su vigencia deberán ser publicados en el Diario Oficial, y oportunamente incluidos en la Recopilación de Leyes de la República. Tal publicación será por cuenta de dichas entidades.”, el cual no es aplicable a esta casa de estudios superiores.
Aunado a ello, es de aclarar que, el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su Artículo 1 regula que, el objeto de este es establecer disposiciones relativas a los gastos de representación, viáticos, gastos conexos y gastos por atención y protocolo que la Universidad de San Carlos de Guatemala otorga para el cumplimiento de sus fines; concluyendo de esta manera que, la modificación del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada en Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025, celebrada por este máximo órgano de dirección, tiene aplicación interna y no aplicación general. En ese sentido, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): autorizar dispensa a la aplicación del artículo 36 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, A PARTIR de la aprobación del Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 05-2025 de la sesión ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025, celebrada por este máximo órgano de dirección, en virtud de la modificación de los artículos 13 y 15 del Reglamento precitado.
2. Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1 y 24 literales a) y b) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículo 11 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): modificar el Artículo 36 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual queda de la forma siguiente:
Artículo 36. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario .
2. Notificar la presente resolución a las Unidades Académicas y Administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Nota: transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES
Sin documentos por conocer.
DÉCIMO - PROCESOS DISCIPLINARIOS
Sin documentos por conocer.
UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES
Sin documentos por conocer.
DUODÉCIMO - INFORMES
Sin documentos por conocer.
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Lic. Felipe Hernández Sincal, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (09:03) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann; (09:07) MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela; (09:10) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (09:17) Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé; y, (09:22) Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta.
Que se retiró antes de finalizar la sesión, el siguiente consejero: (10:12) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, reincorporándose nuevamente a las (11:46).
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las trece horas con treinta y cinco minutos (13:35), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.